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Artículo 93 - Insubordinacion

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede ser receptor de una orden legítima del servicio.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por el superior, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “rechace” una orden legítima del servicio; “impida” que otro compañero de la fuerza efectúe la orden legítima de servicio que le ha sido impartida o simplemente “obligue” a un superior a impartir una orden legítima del servicio.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 95 - Insubordinacion por exigencia

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

En este caso, se puede partir del punto que el miembro de la fuerza es la única persona que puede tener un superior y sobre el cual recaigan las estipulaciones de la Ley 1862 de 2017.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación por exigencia el sujeto pasivo es el Estado representado por el superior, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, en el que es necesaria la comisión de la conducta descrita en el artículo para que se configure el tipo penal. 

En el delito de insubordinación por exigencia solamente hay un verbo rector admisible el cual es “exigir”, el sujeto activo debe exigir a su superior.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos a los que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal solamente existe un ingrediente especial descriptivo, las “actitudes violentas” debe ser probada en un juicio por parte de un fiscal para lograr la condena por la comisión de este delito, so pena de obtener un fallo absolutorio.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este delito solamente se encuentra un elemento normativo que es el “superior”, pues el delito exige que el sujeto activo realice exigencia de algún tipo a su superior y se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para exigirle algo a su superior con conocimiento y voluntad, lo anterior quiere decir que el sujeto activo sabe y quiere exigirle a su superior.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la insubordinación por exigencia nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 96 – Desobediencia

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 967/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que únicamente estas personas pueden ostentar el cargo de comandante u oficial de guardia de buques, aeronaves, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 967 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de desobediencia el sujeto pasivo es el Estado representado por el superior, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 967 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente con la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es suficiente que el sujeto activo “incumpla” una orden legitima del servicio o “modifique” una orden legítima del servicio que sea impartía por su superior.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En el tipo de insubordinación, encontramos dos elementos normativos que se deben tener presentes para el estudio de la procedibilidad o no de la imputación, el primero es la “orden legitima de servicio” que se encuentra regulada en el Artículo 9 de la Ley 1862/2017 y establece que: 

“Es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función”. 

Así mismo, para comprender totalmente este elemento es necesario estudiar el Artículo 10 de la misma Ley en el que se establece la orden ilegítima y sus elementos, 

“La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta”. 

El segundo elemento normativo es que la orden legítima de servicios sea impartida por un superior, el cual se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva El delito de desobediencia solamente admite una modalidad dolosa, el dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Lo anterior porque es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para incumplir o modificar la orden legítima de servicios que ha sido impartida.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 97- Desobediencia de personal retirado

Sujeto Activo. Este delito no es igual a los demás que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, pero no se exige únicamente que sea un miembro de la fuerza pública, sino que se encuentre en retiro temporal o sea de reserva

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de desobediencia de personal retirado, el sujeto pasivo es el Estado representado por la unidad correspondiente, sobre la cual recae la falta y que para este delito tiene la representación del Estado.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo tiene un verbo rector simple siendo “presentarse”, pero como el legislador estableció que la conducta que se tipificara fuera omisiva, la redacción del verbo rector es negativa, pues en realidad se debe omitir la realización del verbo rector, por lo tanto, el sujeto activo debe no presentarse para que se configure el delito.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En el delito de desobediencia de oficial retirado se encuentran distintos elementos normativos que se deben estar presentes para el estudio de la procedibilidad o no de la imputación; el primero es la especificación de oficial y suboficial, para lo cual se debe identificar cada condición estudiando la diferenciación que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000. 

Los siguientes elementos normativos que se encuentran estipulados en este artículo son la descripción especial del sujeto activo, la conducta debe ser efectuada por un miembro de la fuerza que se encuentre en retiro temporal o de reserva, situación que deben corroborarse por medio del auto que le confiera esta condición. 

El tercer elemento normativo es conocer la definición de unidad correspondiente que se exige, para este caso se debe estudiar el decreto de llamamiento especial al servicio o de movilización el cual debe contener los requisitos descritos en el Decreto 556 de 1965.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

El delito de desobediencia de personal retirado tiene esta cualidad porque es necesario que el sujeto activo omita presentarse a la unidad correspondiente con conocimiento y voluntad del injusto penal que constituye su falta de proceder. 

El fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa, es que los miembros retirados temporalmente o en reserva al entrar en esta condición saben la obligación que tienen de presentarse cuando sean requeridos por su unidad.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la desobediencia de personal retirado nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden o decreto.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 98- Desobediencia de reservistas

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede encontrarse en situación de reserva.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de desobediencia de reservistas el sujeto pasivo es el Estado representado por la unidad correspondiente, quien tiene en su origen proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal presenta un verbo rector simple, por lo que es obligatorio el cumplimiento de este verbo para que se configure el tipo penal. 

Al igual que el delito tipificado en el artículo 97, el legislador estableció que la conducta que se tipificara fuera omisiva, por lo tanto, la redacción del verbo rector es negativa, pues en realidad se debe omitir la realización del verbo rector, por lo tanto, el sujeto activo debe no presentarse para que se configure el delito.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo penal, encontramos diferentes elementos normativos que se deben tener presentes para el estudio de la procedibilidad o no de la imputación; el primero es la definición de servicio militar, la cual se debe estudiar de la Ley 1861 de 2017 

Como el artículo establece que el tipo penal debe presentarse en los términos previstos en el artículo anterior, es necesario comprender los elementos normativos de este. 

El siguiente elemento normativo es conocer la definición de unidad correspondiente que se exige, para este caso se debe estudiar el decreto de llamamiento especial al servicio o de movilización el cual debe contener los requisitos descritos en el Decreto 556 de 1965.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Lo anterior porque es necesario que el personal que haya prestado el servicio militar y que para el caso es el sujeto activo omita presentarse a la unidad correspondiente con conocimiento y voluntad del resultado que genera su proceder.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple un decreto.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 99- Ataque a superior

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera porque solo las personas que presenten esta calidad pueden encontrarse inmersos en un acto relacionado con el servicio.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de desobediencia de reservistas el sujeto pasivo es el Estado representado por la unidad correspondiente, quien tiene en su origen proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal presenta un verbo rector simple, por lo que es obligatorio el cumplimiento de este verbo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “ataque” a su superior por medio de vías de hecho para que se configure el delito.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos a los que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal solamente existe un ingrediente especial descriptivo, las “vías de hecho” deben ser probadas en un juicio por parte de un fiscal para lograr la condena por la comisión de este delito, so pena de obtener un fallo absolutorio.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento descriptivo son los “actos relacionados con el servicio”, situación descrita en el manual de cada cuerpo armado. 

El segundo elemento normativo es que el ataque se realice sobre un superior, el cual se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

El delito de ataque al superior tiene la cualidad de presentarse únicamente en la modalidad dolosa, esto porque es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del sujeto activo sobre el resultado que genera su proceder.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple un decreto.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 100- Ataque al inferior

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por el inferior, quien tiene en su función proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal presenta un verbo rector simple, por lo que es obligatorio el cumplimiento de este verbo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “ataque” a su inferior por medio de vías de hecho.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos a los que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal solamente existe un ingrediente especial descriptivo, las “vías de hecho” deben ser probadas en un juicio por parte de un fiscal para lograr la condena por la comisión de este delito, so pena de obtener un fallo absolutorio.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento descriptivo son los “actos relacionados con el servicio”, situación descrita en los códigos internos de cada fuerza. 

El segundo elemento normativo es que el ataque se realice sobre un inferior, el cual se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Al momento que el legislador agrega las vías de hecho como un elemento necesario para la configuración del tipo, expone claramente su deseo de crear un delito cuya comisión se dé únicamente por la modalidad dolosa, pues al realizar esta acción el sujeto activo conoce y quiere el resultado que se va a ocasionar.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple un decreto.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 101- Amenazas

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de amenazas el sujeto pasivo es el Estado representado por una persona que sea superior o inferior o una pluralidad de personas que ostenten estas calidades, quienes tienen en sus funciones proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal presenta un verbo rector simple, por lo que es obligatorio el cumplimiento de este verbo para que se configure el tipo penal. 

En el caso de este artículo, se tiene que el verbo rector es “amenazar”, pues lo que se pretende con este delito es prohibir la conducta en la cual un miembro de la fuerza amenace a superiores o inferiores. 

Este delito además cuenta con un elemento especial para la configuración del verbo rector, pues no se prohíbe la simple conducta de amenazar, sino que la misma debe estar cargada de un objetivo especial que es intimidar, es necesario que en el accionar del sujeto activo lo que se busque sea intimidar a superiores o inferiores

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento descriptivo son los “actos relacionados con el servicio”, situación descrita en los códigos internos de cada fuerza. 

El segundo elemento normativo se encuentra únicamente en la configuración de los dos primeros verbos rector siendo “rechazar” e “impedir” y es que la orden legitima de servicios sea impartida por un superior, el cual se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Por lo anterior, el sujeto activo debe tener el conocimiento y la voluntad del resultado de su actuar, esto quiere decir que lo que se pretende es que el sujeto activo conozca y sepa que su actuar lo que está haciendo es intimidar a superiores o inferiores.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple un decreto.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 102- Abandono del Comando

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior, porque únicamente un miembro de la fuerza puede asumir funciones propias de un comando, una jefatura o alguna otra dirección.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de abandono del comando el sujeto pasivo es el Estado representado por el comando, jefatura o dirección, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal presenta un verbo rector simple, por lo que es obligatorio el cumplimiento de este verbo para que se configure el tipo penal. 

En este tipo penal tenemos que el verbo rector es “ejercer”, pero como es un delito que únicamente admite la modalidad dolosa, lo que se prohíbe no es que el sujeto activo realice esta conducta, son que se abstenga de realizarla, por eso se establece que es quien “no ejerza”. 

Igualmente, este delito tiene dos particularidades, la primera es que la falta a los deberes del miembro de la fuerza se debe dar sin justa causa. La segunda, es que el legislador estableció dos momentos circunstanciales para que se configure la conducta, no sólo se exige que el miembro de la fuerza no ejerza las funciones propias del cargo, sino que le establece un tiempo en el que se debe cometer esta omisión. 

Cuando la omisión a las funciones se de en tiempo de paz, es necesario que el miembro de la fuerza no ejerza las funciones que le corresponden por un término de 24, situación que se debe demostrar por parte de la fiscalía asignada al caso. 

Esta situación varía en el caso de un estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, no se estable un término de horas que deban transcurrir para la tipificación de la conducta, en estos casos en el instante en que no ejerza sus funciones ya se configura.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo encontramos un primer elemento normativo que es “las funciones propias del cargo”, las cuales se encuentran en los manuales de funciones y competencias de cada comando, jefatura o dirección, pues de esta forma se podrá probar que existió una misión en las funciones. 

El segundo elemento normativo es la definición de Comando, Jefatura y dirección, las cuales se encuentran en los códigos de cada fuerza. 

El siguiente elemento es estado de guerra exterior, conmoción interior y grave calamidad pública, los cuales se pueden observar por medio de los decretos legislativos que los decreten.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Se entiende que este delito se puede presentar únicamente de manera dolosa toda vez que el miembro de la fuerza no debe tener ninguna causa justa, por lo que su conducta omisiva se presenta aun sabiendo y conociendo el resultado de su actuar.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple un decreto.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 103- Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior, porque únicamente un miembro de la fuerza puede asumir funciones propias del Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por el comando, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal presenta un verbo rector simple, por lo que es obligatorio el cumplimiento de este verbo para que se configure el tipo penal. 

En este tipo penal tenemos que el verbo rector es “ejercer”, pero como es un delito que únicamente admite la modalidad dolosa, lo que se prohíbe no es que el sujeto activo realice esta conducta, son que se abstenga de realizar, por eso se establece que es quien “no ejerza”. 

Igualmente, este delito tiene dos particularidades, la primera es que la falta a los deberes del miembro de la fuerza se debe dar sin justa causa. La segunda, es que el legislador estableció dos momentos circunstanciales para que se configure la conducta, no sólo se exige que el miembro de la fuerza no ejerza las funciones propias del cargo, sino que le establece un tiempo en el que se debe cometer esta omisión. 

Cuando la omisión a las funciones se de en tiempo de paz, es necesario que el miembro de la fuerza no ejerza las funciones que le corresponden por un término de 24, situación que se debe demostrar por parte de la fiscalía asignada al caso. 

Esta situación varía en el caso de un estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, no se estable un término de horas que deban transcurrir para la tipificación de la conducta, en estos casos en el instante en que no ejerza sus funciones ya se configura.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún elemento del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo encontramos un primer elemento normativo que es “las funciones propias del cargo”, las cuales se encuentran en los manuales de funciones y competencias de cada comando, jefatura o dirección, pues de esta forma se podrá probar que existió una misión en las funciones. 

El segundo elemento normativo es la definición de del Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos. 

El siguiente elemento es estado de guerra exterior, conmoción interior y grave calamidad pública, los cuales se pueden observar por medio de los decretos legislativos que los decreten.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Se entiende que este delito se puede presentar únicamente de manera dolosa toda vez que el miembro de la fuerza no debe tener ninguna causa justa, por lo que su conducta omisiva se presenta aun sabiendo y conociendo el resultado de su actuar.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple un deber.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 104- Abandono de comandos especiales

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior, porque únicamente un miembro de la fuerza puede ostentar el cargo de comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía.

Sujeto pasivo No aplica

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la insubordinación encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, en el que es necesario la comisión de la conducta descrita en el artículo para que se configure el tipo penal. 

En este tipo penal tenemos que el verbo rector es “ejercer”, pero como es un delito que únicamente admite la modalidad dolosa, lo que se prohíbe no es que el sujeto activo realice esta conducta, son que se abstenga de realizarla, por eso se establece que es quien “no ejerza”. 

Igualmente, este delito tiene dos particularidades, la primera es que la falta a los deberes del miembro de la fuerza se deben dar sin justa causa. La segunda, es que esta situación debe presentarse cuando el sujeto activo se encuentre en una operación que tenga como finalidad el mantenimiento del orden público, Estado se encuentre en guerra o conflicto armado

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo encontramos un primer elemento normativo que es “las funciones propias del cargo”, las cuales se encuentran en los manuales de funciones y competencias de cada comando, jefatura o dirección, pues de esta forma se podrá probar que existió una misión en las funciones. 

El segundo elemento normativo es la definición de comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía. 

El siguiente elemento es el mantenimiento del orden público, estado de guerra o conflicto armado, los cuales se pueden observar por medio de los decretos legislativos que los decreten.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Se entiende que este delito se puede presentar únicamente de manera dolosa toda vez que el miembro de la fuerza no debe tener ninguna causa justa, por lo que su conducta omisiva se presenta aun sabiendo y conociendo el resultado de su actuar

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma o, en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el Sujeto Activo haya violado el deber de hacer o no hacer que es ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 105- Abandono del puesto

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede encontrarse en servicio o fracción.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de abandono del puesto el sujeto pasivo es el Estado representado por la finalidad misma de la fuerza y el servicio.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de del abandono del puesto encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “abandone” el puesto, se “duerma”, “embriague” o “ponga” bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas mientras se encuentre en fracción o servicio.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

El primer elemento descriptivo que se presenta en este tipo es dormirse, pues para entender este concepto es necesario ir a los manuales especializados de medicina para comprenderlo. 

El siguiente elemento es embriagarse, el cual al igual que en elemento anterior es necesario que se revisen los manuales especializados para comprender el nivel de alcohol necesario para poderse catalogar en este estado.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento es el servicio o fracción, el cual para entender su significado es necesario revisar el ordenamiento interno de la fuerza a la cual haga parte el sujeto activo de la conducta. 

El siguiente elemento es sustancias estupefacientes, tema que se encuentra desarrollado en el estatuto nacional de estupefacientes. 

Por último, se encuentra el elemento sustancias psicoactivas que se regula igualmente en el estatuto nacional de estupefacientes.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para abandonar el servicio, embriagarse o ponerse bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del abandono del puesto nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 107 - Abandono del servicio

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, toda vez que el delito exige que el sujeto activo sea Oficial o suboficial de la fuerza pública, personal de agentes o personas del nivel ejecutivo de la Fuerza Policial, condiciones que solamente se pueden ejercer siendo miembros de estas fuerzas.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del abandono del servicio, encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este delito contiene un verbo rector alternativo, toda vez que con la simple comisión de alguno de estos verbos es suficiente para entenderse cumplido el verbo rector. 

Por lo anterior tenemos que el sujeto activo debe “abandonar” el servicio o “no presentarse” para el cumplimiento de actos del servicio, o dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o desde su cancelación.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento descriptivo es la especificación de oficial y suboficial, para lo cual se debe identificar cada condición estudiando la diferenciación que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000. 

El siguiente elemento es el personal de nivel ejecutivo de la policía nacional, para lo cual se debe estudiar el manual de funciones y planta de la Policía Nacional. 

Para el estudio del superior, igualmente es necesario remitirse al Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra del servicio con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del abandono del servicio nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la orden legitima que lo pone en ese puesto.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 108 - Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que quien ostente la calidad de soldado voluntario o profesional solamente puede ser una persona que haga parte de las fuerzas Colombianas.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales se representaría en las fallas al servicio.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector En este tipo penal el verbo rector se establece de manera distinta, toda vez que si bien existen tres verbos, cada uno se da en situaciones fácticas distintas. 

Se establece como primer verbo rector “abandone”, el cual solamente se configura cuando el soldado voluntario o profesional abandone los deberes propios del servicio en campaña u operaciones militares. 

El segundo verbo rector es “ausente” caso que se configura cuando el soldado voluntario o profesional se ausenta sin permiso de la unidad por más de 5 días. 

El ultimo verbo rector que se encuentra es “presente”, caso que por su redacción se entiende en negativo, por lo que el sujeto activo es responsable cuando no se presente a sus superiores dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o que deba presentarse por traslado.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento descriptivo es la especificación de oficial y suboficial, para lo cual se debe identificar cada condición estudiando la diferenciación que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000. 

El siguiente elemento es el personal de nivel ejecutivo de la policía nacional, para lo cual se debe estudiar el manual de funciones y planta de la Policía Nacional. 

Para el estudio del superior, igualmente es necesario remitirse al Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra del servicio con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 109- Deserción

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior, toda vez que es taxativo el articulado al establecer que estas conductas deben ser cometidas por una persona incorporada al servicio militar.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la deserción encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Se encuentra primero el verbo “ausente” el cual se configura cuando el sujeto activo se ausenta por más de 5 días consecutivos del servicio. 

Luego se encuentra el verbo “no presentarse” el cual concurre en diferentes situaciones, cuando no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado; o cuando un prisionero de guerra que recobre su libertad no se presente dentro de los siguientes 5 días. 

Finalmente, se encuentra el verbo “traspase”, que se configura cuando el sujeto activo traspase sin autorización los limites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento descriptivo es la especificación del superior, para lo cual se debe identificar cada condición estudiando la diferenciación que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000. 

En el caso del jefe de tropa, se debe acudir igualmente al Decreto Ley 1790 de 2000. 

La definición de prisionero de guerra, para este caso no sólo se debe revisar la normatividad interna, sino que es necesario revisar los Convenios de Ginebra para lograr entender la definición.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra del servicio con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la deserción nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 112 – Delito del centinela

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya en el delito se establece que debe ser un centinela y esta condición solamente se puede cumplir siendo miembro de la fuerza.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por el servicio.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del delito del centinela encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo se:

  • “duerma”
  • “embriague”
  • “ponga” bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • “falte” a las consignas especiales.
  • “separe” de su puesto
  • “deje” relevar por quien no esté legítimamente autorizado.

 

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

El primer elemento descriptivo que se presenta en este tipo es dormirse, pues para entender este concepto es necesario ir a los manuales especializados de medicina para comprenderlo. 

El siguiente elemento es embriagarse, el cual al igual que en elemento anterior es necesario que se revisen los manuales especializados para comprender el nivel de alcohol necesario para poderse catalogar en este estado.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El primer elemento descriptivo es la especificación de centinela, para lo cual se debe identificar cada condición estudiando la diferenciación que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000. 

El siguiente elemento es sustancias estupefacientes, tema que se encuentra desarrollado en el estatuto nacional de estupefacientes. 

Por último, se encuentra el elemento sustancias psicoactivas que se regula igualmente en el estatuto nacional de estupefacientes.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra del servicio con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del delito del centinela nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 114 – Libertad indebida de prisioneros de guerra

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de libertad indebida de prisioneros de guerra el sujeto pasivo es el Estado representado por el superior, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la libertad indebida de prisioneros de guerra encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo que sin facultad o autorización “ponga” en libertad a un prisionero de guerra o “facilite” su evasión.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

El primer elemento descriptivo que se presenta en este tipo es dormirse, pues para entender este concepto es necesario ir a los manuales especializados de medicina para comprenderlo. 

El siguiente elemento es embriagarse, el cual al igual que en elemento anterior es necesario que se revisen los manuales especializados para comprender el nivel de alcohol necesario para poderse catalogar en este estado.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

La definición de prisionero de guerra, para este caso no sólo se debe revisar la normatividad interna, sino que es necesario revisar los Convenios de Ginebra para lograr entender la definición

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra del servicio con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la libertad indebida de prisioneros de guerra nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 115 – Omisión en el abastecimiento

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que el legislador establece que debe ser miembro de la fuerza pública.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por la tropa.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la omisión en el abastecimiento encontramos que el delito está tipificado en el título I del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la disciplina es el BJT, entendiendo que la supervivencia misma de una tropa, así como de todo el cuerpo armado de Colombia depende del cumplimiento de las órdenes que el superior imparta, pues él no obedecerlas podría afectar de manera fatal a todo el cuerpo armado.

Verbo rector Este tipo penal se encuentra un único verbo rector que, como se trata de un delito cuya conducta es en omisión, la redacción del verbo rector es negativa, por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “no abastezca” a la tropa, estando legalmente encargado para esto.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

El miembro de la fuerza legalmente encargado para el abastecimiento se debe revisar por medio del Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para no abastecer a la tropa con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la disciplina, se está ante articulados que pretenden que el miembro de la fuerza cumpla las obligaciones derivadas de su cargo y el no hacerlo vulnera los principios constitucionales que se protegen por medio de la Disciplina de la fuerza. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, pues al no cumplirse con la disciplina se pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la omisión en el abastecimiento nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 116 – Inutilización voluntaria

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que el legislador establece que debe ser miembro de la fuerza pública.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la inutilización voluntaria encontramos que el delito está tipificado en el título III del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo se:

  • "lesione"
  • "inutilice"

 

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal existen dos elementos descriptivos, el primero es que se lesione, el segundo es que se inutilice, por lo que es necesario remitirse a los manuales de medicina.

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para eludir el cumplimiento de sus deberes, para obtener el reconocimiento de una prestación social o para obtener su retiro con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 117 – Cobardía

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la cobardía encontramos que el delito está tipificado en el título IV del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que el honor es el BJT, entendiendo que la finalidad de las fuerzas militares se desprende de este.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “huya” de una zona de combates o en presencia del enemigo o que el sujeto activo “eluda” de cualquier modo su responsabilidad lo que lleve a que se afecte la fuerza pública.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

El primer elemento descriptivo que se encuentra es operaciones de combate, para lo cual se de combate, para lo cual se debe analizar la normatividad de las ordenes legitimas de la fuerza pública.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT del honor.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 118 – Cobardía en el ejercicio del mando

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la cobardía encontramos que el delito está tipificado en el título IV del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que el honor es el BJT, entendiendo que la finalidad de las fuerzas militares se desprende de este.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo se “rinda”, “adhiera” o “ceda” ante el enemigo incurrirá en la conducta.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

El primer elemento descriptivo que se encuentra es operaciones de combate, para lo cual se de combate, para lo cual se debe analizar la normatividad de las ordenes legitimas de la fuerza pública.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT del honor.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 119 – Cobardía por omisión

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la cobardía encontramos que el delito está tipificado en el título IV del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que el honor es el BJT, entendiendo que la finalidad de las fuerzas militares se desprende de este.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Como en este caso, la conducta de puede realizar por acción u omisión, el primer verbo rector se encuentra de manera negativa, por lo tanto es necesario que el sujeto activo “no acuda” al lugar de una acción armada. 

Luego encontramos el verbo, igualmente en negativo “no permanezca”, como en el anterior en el lugar de una acción armada. 

Finalmente, se encuentran dos verbos rectores que configuran la acción, siendo estos “oculte” y “simule”, casos en los cuales se busca que el sujeto pasivo haya se haya ocultado para no acudir a una acción armada o simule una enfermedad para evitarla.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En el tipo encontramos la acción armada o el sitio de combate, elementos que se encuentran en los manuales de la fuerza a la que permanezca el sujeto activo.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para comerciar con el enemigo con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT del honor.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 120 - Comercio con el enemigo

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede tener un enemigo tal como se establece en el ordenamiento colombiano.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del comercio con el enemigo en el ejercicio del mando encontramos que el delito está tipificado en el título IV del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que el honor es el BJT, entendiendo que la finalidad de las fuerzas militares se desprende de este.

Verbo rector Este tipo penal solamente se tiene un verbo rector, por lo que es necesario que el sujeto activo realice esta conducta que es “comerciar”.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para comerciar con el enemigo con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT del honor.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 121 – Injuria

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que en el tipo se establece la palabra “otro” para explicar que el que debe hacer las imputaciones es un militar o policía.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la injuria en el ejercicio del mando encontramos que el delito está tipificado en el título IV del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que el honor es el BJT, entendiendo que la finalidad de las fuerzas militares se desprende de este.

Verbo rector Este tipo penal solamente se tiene un verbo rector, por lo tanto es necesario que el sujeto actico “haga” imputaciones deshonrosas.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En el tipo de injuria se tiene los deberes militares y policiales, los cuales se desprenden del puesto que ostenta el servidor público y los manuales de funciones de cada fuerza.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para realizar imputaciones deshonrosas con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT del honor.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 122 – Injuria

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que en el tipo se establece la palabra “otro” para explicar que el que debe hacer las imputaciones es un militar o policía.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por el superior, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la calumnia en el ejercicio del mando encontramos que el delito está tipificado en el título IV del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que el honor es el BJT, entendiendo que la finalidad de las fuerzas militares se desprende de este.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Este tipo penal solamente se tiene un verbo rector, por lo tanto, es necesario que el sujeto activo “impute” falsamente a otro militar.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para imputar falsamente con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT del honor.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 123 – Injurias y calumnias indirectas

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que como se estipuló en los artículos anteriores, se exige que un miembro de la fuerza realice esta conducta en contra de otro.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de injurias y calumnias indirectas el sujeto pasivo es el Estado representado por el superior, quien tiene en su mando proteger los fines del Estado y respetar los Derechos.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de las injurias y calumnias indirectas, encontramos que el delito está tipificado en el título IV del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que el honor es el BJT, entendiendo que la finalidad de las fuerzas militares se desprende de este.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo:

  • “publique”
  • “reproduzca”
  • “repita”



En este tipo penal hay un verbo rector distinto, pues también se cumple con el verbo rector cuando el sujeto activo “impute” de modo impersonal una injuria o calumnia.

 

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT del honor.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 128 – Ataque al centinela

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de ataque al centinela el sujeto pasivo es el Estado representado por el centinela, quien sufre el ataque.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de ataque al centinela encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector En este tipo penal solamente se estructura con un tipo penal que es “ejercer”, acompañado de violencia, por lo tanto, se puede estructurar el delito únicamente por medio de esta acción.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se encuentra el tipo normativo de centinela, para lo cual es necesario revisar el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su para atacar al centinela con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de ataque al centinela en el ejercicio del mando nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 129 – Falsa alarma

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que el mismo tipo establece que la conducta debe ser desplegada por un miembro de la fuerza pública.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por la tropa.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la cobardía en el ejercicio del mando encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector En este tipo penal solamente se estructura con un tipo penal que es “ejercer”, acompañado de violencia, por lo tanto, se puede estructurar el delito únicamente por medio de esta acción. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “produzca” o “difunda” falsa alarma que lleve a la preparación o defensa al combate.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su para atacar al centinela con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía en el ejercicio del mando nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 130 – Revelación de secretos

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que en el tipo penal se establece que el delito sea cometido por un miembro de la fuerza pública.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la cobardía encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector En este tipo se encuentra un solo verbo rector, por lo tanto el sujeto activo únicamente puede cometer el delito si “revela” documento o acto concerniente al servicio.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo encontramos la clasificación de seguridad secreto, ultrasecreto o reservado, por lo cual es necesario revisar las políticas de habbeas data de cada fuerza.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su para atacar al centinela con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el honor, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de revelación de secretos nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 131 – Revelación culposa

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que en el tipo penal se establece que el delito sea cometido por un miembro de la fuerza pública, toda vez que remite a un tipo ya descrito.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de revelación culposa encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Como este tipo penal remite a lo estipulado en el articulado anterior en este tipo se encuentra un solo verbo rector, por lo tanto el sujeto activo únicamente puede cometer el delito si “revela” documento o acto concerniente al servicio.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es culposa. La culpa se entiende como la falta al deber objetivo de cuidado. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 132 – Uso indebido de uniformes

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del uso indebido de uniformes, encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector En este tipo, el único verbo que se encuentra es “usar”, toda vez que se prohíbe el uso de uniformes con insignias o grados que no correspondan.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Para comprender el significado de las insignias y grados es necesario remitirse al Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar a fin de usar insignias o grados que no le corresponde con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la cobardía nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 133 – Fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del uso indebido de uniformes, encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado. 

En el caso de la fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo se:

  • “introduzca” al país
  • “saque” del país
  • “fabrique”
  • “repare”
  • “almacene”
  • “conserve”
  • “venda”
  • “trafique”
  • “adquiera”
  • “suministre”
  • “porte”

 

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 134 – Fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del sabotaje por destrucción o inutilización, encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “destruya” o “inutilice” instalaciones, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Para este caso, se tiene los elementos normativos de instalaciones, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional, por lo que es necesario revisar el Decreto 855 de 1994.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de instalaciones, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de sabotaje por destrucción o inutilización nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 135 – Sabotaje agravado

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede ser receptor de una orden legítima del servicio.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del sabotaje agravado encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo al igual que en el delito anterior “destruya” o “inutilice”, pero en este caso el sujeto activo busca obstaculizar las operaciones de la fuerza pública o facilitar al enemigo.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Para este caso, se tiene los elementos normativos de instalaciones, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional, por lo que es necesario revisar el Decreto 855 de 1994.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de instalaciones, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del sabotaje agravado nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 136 – Generación de Pánico

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, toda vez que debe ser un integrante de una tripulación, situación que solamente se da si es un miembro de la fuerza.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del sabotaje agravado encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple y tiene una cualidad especial, pues el legislador redactó de manera distinta el tipo. 

Para este caso se necesita que el Sujeto Pasivo de la conducta “produzca” pánico o desorden a bordo, por lo que el Verbo Rector es producir.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal tenemos como ingredientes descriptivos el pánico o desorden, pues es necesario que se determinen por el Fiscal encargado del caso el cumplimiento de estas situaciones.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Para este tipo penal se tienen:

  • Tripulación – Ley 730 de 2001
  • Derrota – Normatividad interna de cada fuerza
  • Buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública- Normatividad interna de cada fuerza

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que admite el dolo y la culpa, esta situación se presenta toda vez que la disposición del tipo pone “diere lugar”, situación que puede darse de manera dolosa o culposa.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la generación de pánico nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima, más cuando se aplica el agravante y es que de aquella situación se causare la derrota de las fuerzas.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 137 – Abandono del Buque

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente un integrante de la tripulación lo puede cometer.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del sabotaje agravado encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, toda vez que este tipo penal se puede configurar únicamente cuando se “abandone” el buque sin orden superior, en el momento de un siniestro o después de él.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal solamente existe un ingrediente especial descriptivo, es justamente el verbo rector que configura el delito, pues el fiscal debe verificar que la definición de abandonar y que efectivamente en el caso se cumpla.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo, encontramos dos elementos normativos que se deben tener presentes para el estudio de la procedibilidad o no de la imputación, el primero es la “orden legítima de servicio” que se encuentra regulada en el Artículo 9 de la Ley 1862/2017 y establece que:

  • “Es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función”.



El segundo elemento normativo es que el ataque se realice sobre un superior, el cual se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que admite el dolo y la culpa, esta situación se presenta toda vez que la disposición del tipo pone “diere lugar”, situación que puede darse de manera dolosa o culposa. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para abandonar el buque que se encuentra en medio de un siniestro o que acaba de pasar por este, aún sabiendo que no media ninguna orden de su superior.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso, nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la seguridad de la Fuerza Pública, toda vez que puede ser de ayuda para salvar a algún miembro o algún bien.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 138 – Abandono de embarcación menor

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad ser patrón de una embarcación menor de las Fuerzas Armadas.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del sabotaje agravado encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple por lo que es necesario que el Sujeto activo “abandone” la embarcación y solamente esta conducta configura el tipo. 

Igualmente, para el cumplimiento de este tipo, se exige que el sujeto activo realice esta conducta cundo la embarcación menor se encuentre en combate, naufragio o incendio.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica 

En el tipo se tiene como elementos normativos:

  • Embarcación menor
  • Combate
  • Naufragio
  • Incendio

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que admite el dolo y la culpa, esta situación se presenta toda vez que la disposición del tipo pone “diere lugar”, situación que puede darse de manera dolosa o culposa. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para abandonar la embarcación menor sin que exista alguna justificación.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del abandono de embarcación menor el sujeto activo pone en peligro efectivo el BJT de la seguridad de la fuerza pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 140 – Introducción Indebida de Materiales Inflamables

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del sabotaje agravado encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, toda vez que es necesario que el sujeto activo “introduzca” materias explosivas o inflamables en buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública sin autorización en un para que se configure el tipo,

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal se tienen:

  • Materias explosivas
  • Materias inflamables

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo penal es importante que el fiscal analice si la conducta se cometió en un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, situación que se encuentra en las regulaciones internas de las Fuerzas.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que admite el dolo y la culpa, esta situación se presenta toda vez que la disposición del tipo pone “diere lugar”, situación que puede darse de manera dolosa o culposa. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para introducir matera explosiva o inflamable sabiendo que no tenia una autorización y que no podía realizar esta conducta.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito que pone en riesgo el BJT de la seguridad de la fuerza pública, pues un mal tratamiento de estos elementos podría acabar con la vida de los miembros.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 141 – Avería O Inutilización Absoluta De Buque, Aeronave O Carro De Combate O Medio De Transporte Colectivo De La Fuerza Pública

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1417/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que únicamente estas personas pueden ostentar el cargo de comandante u oficial de guardia de buques, aeronaves, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1417 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1417 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del sabotaje agravado encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1417 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, que si bien no tiene una escritura clara, se debe entender que el legislador pretende reprochar el “averiar” un buques, aeronaves, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública.

Ingredientes especiales descriptivos No Aplica

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Este tipo admite el dolo y la culpa como formas de configurar el delito.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de la subordinación nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la disciplina, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 111 – Lesiones Personales

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es la persona del común que sufre la lesión en su cuerpo en su salud.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo Primero del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 111 y siguientes, se tiene que el BJT es la Integridad Personal, pues lo que se busca es una Lesión en el cuerpo o en la salud cuya gravedad no llegue a afectar efectivamente el BJT de la vida, en cuyo caso la imputación y acusación se debe realizar por otro injusto.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que se necesite únicamente esta conducta para cumplir con el tipo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “causar”.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Como este delito se compone de diferentes artículos, se establecerán los Ingredientes que se encuentran del Art. 111 al 118 de la Ley 599 de 2000. 

 

  • Daño en el cuerpo o en la salud
  • Incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días
  • Incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90)
  • Deformidad física transitoria
  • Deformidad física permanente
  • Perturbación funcional transitoria
  • Órgano o miembro
  • perturbación funcional permanente
  • perturbación psíquica transitoria
  • perturbación psíquica permanente
  • pérdida de la función de un órgano o miembro
  • pérdida anatómica del órgano o miembro
  • agente químico
  • álcalis
  • Sustancias corrosivas
  • tejido humano
  • parto prematuro
  • aborto

 

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa y culposa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

La culpa se entiende como la falta al deber objetivo de cuidado y el legislador estableció en el articulo 120 de la Ley 599 del 2000 la posibilidad de cometer las conductas descritas del articulo 111 al 118 en la modalidad culposa

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la vida e integridad física, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales a la Vida y la Integridad establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de las lesiones personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la integridad física.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 103 – Lesiones Personales

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es la persona del común que muere producto de la actuación del sujeto Activo

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo Primero del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 103 y siguientes, se tiene que el BJT es la Vida, pues lo que se busca es que la persona haya muerto por el actuar dl Sujeto Activo.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente se puede cometer esta acción para configurar el tipo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo logre “matar” a otra persona

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Como este delito se compone de diferentes artículos, se establecerán los Ingredientes que se encuentran del Art. 103 al 109 de la Ley 599 de 2000. 

 

  • Matar
  • Especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor.
  • Desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes
  • Terror o humillación
  • Piedad
  • Intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable
  • Suicidio
  • Aborto

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Como este delito se compone de diferentes artículos, se establecerán los Ingredientes que se encuentran del Art. 103 al 109 de la Ley 599 de 2000. 

 

  • Menor de 18 años
  • Niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años
  • Conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales
  • Padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente
  • Premeditada
  • Violencia de género
  • Tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Cónyuges o compañeros permanentes
  • Conducta punible
  • Sevicia
  • Actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad
  • Preterintencionalmente

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa y culposa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

La culpa se entiende como la falta al deber objetivo de cuidado y el legislador estableció en el artículo 109 de la Ley 599 del 2000 la posibilidad de cometer las conductas descritas del articulo 103 al 108 en la modalidad culposa.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la vida e integridad física, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales a la Vida y la Integridad establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso del homicidio nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la vida.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 404 – Concusión

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito de tal manera que su sujeto activo es cualificado, por lo que se exige que sea un servidor púbico el que realice el verbo rector.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es la persona a la cual constriñen, le exigen o le solicitan algo.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado es la administración pública.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “constriña”, “induzca” o simplemente “solicite”.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Abusar de su cargo
  • Constreñir
  • Inducir
  • Dinero
  • Utilidad

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se tiene como ingredientes normativos: 

 

  • Servidor público

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa unicamente. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 416 – Concusión

Sujeto Activo. Este delito está descrito de tal manera que su sujeto activo es cualificado, por lo que se exige que sea un servidor púbico el que realice el verbo rector.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es el Estado como titular del bien jurídicamente tutelado.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo Primero del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 416 y siguientes, se tiene que el BJT es la Administración Pública, pues lo que se busca es la infracción en las funciones legitimas y establecidas para el servidor público.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que sólo la comisión de esta conducta tipifica el delito. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “cometa” un acto arbitrario e injusto en el ejercicio de sus funciones. Se debe verificar que la comisión de esta conducta no pueda ser tipificada en un injusto con una pena mayor.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Acto arbitrario e injusto

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Para este delito se tiene: 

 

  • Conductas Punibles
  • Ocasión de sus funciones

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública, entendiendo que excede las funciones reconocidas.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 414 – Prevaricato por Omisión

Sujeto Activo. Este delito está descrito de tal manera que su sujeto activo es cualificado, por lo que se exige que sea un servidor púbico el que realice el verbo rector.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es el Estado.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado es la Administración Pública. 

Para el caso del Articulo 414 y siguientes, se tiene que el BJT es la Administración Pública, pues lo que se busca es una falta a las facultades entregadas a los servidores públicos como representantes del Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “omita”; “retarde”, “rehúse” o “deniegue” un acto propio de sus funciones.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Para este delito se tiene: 

 

  • Servidor Público
  • Acto propio de sus funciones

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa y culposa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

La culpa se entiende como la falta al deber objetivo de cuidado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y los fines del Estado establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública, entendiendo que se afectan los fines del Estado.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 449 – Favorecimiento de la fuga

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito Este delito está descrito de tal manera que su sujeto activo es cualificado, dando dos opciones para la cualificación del sujeto, por lo que se exige que sea un servidor púbico el que realice el verbo rector o que sea un particular que esté encargado de la vigilancia del detenido, capturado o del condenado.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el conglomerado social definido como la sociedad.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo Dieciséis del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 449, se tiene que el BJT es la eficaz y recta impartición de justicia, pues lo que se busca es un daño a la sensación de seguridad que debe ofrecer el Estado a los particulares.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “procure” o “facilite” la fuga de otro.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Fuga

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se tiene: 

 

  • Servidor Público
  • Particular
  • Vigilancia
  • Custodia
  • Conducción
  • Detenido
  • Condenado
  • Capturado

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa y culposa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

La culpa se entiende como la falta al deber objetivo de cuidado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la recta y eficaz impartición de justicia, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la recta y eficaz impartición de justicia.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 239 – Hurto

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es la persona del común a la cual le extraen los bienes de su espectro del dominio.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo septimo del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 239, se tiene que el BJT es el patrimonio económico, pues lo que se busca es que el bien que se haya extraído de la esfera de dominio sea lo sufrientemente valioso para afectar el patrimonio económico del sujeto pasivo.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que sólo se admite esta conducta para la configuración del tipo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo se “apodere” de un bien ajeno.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Obtener provecho

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

 

  • Cosa mueble ajena

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite exclusivamente la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra el patrimonio económico, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales al patrimonio establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la integridad física, entendiendo que se afecta la cadena de mando cuando se incumple una orden legítima.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 397 – Peculado por apropiación

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el Estado como titular de los bienes juridicos.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 397, se tiene que el BJT es la administración pública, pues el servidor público aprovecha su condición para adueñarse de los bienes.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “apropie” de uno de los bienes descritos en el articulado.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Provecho

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo encontramos: 

 

  • Servidor Público
  • Bienes del Estado
  • Fondos Parafiscales
  • Tenencia
  • Custodia
  • Salarios mínimos legales vigentes

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y los fines del Estado Integridad establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 398 – Peculado por uso

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este tipo se está ante un Sujeto Activo cualificado, toda vez que se exige que quien cometa el delito sea un Servido Público.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el Estado como titular de los bienes.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 398, se tiene que el BJT es la Administración Pública.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que para la configuración del tipo únicamente se puede realizar esta conducta 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “use” o permita que sea otro el que realice el verbo rector.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se encuentran: 

 

  • Servidor Público
  • Bienes del Estado
  • Custodia
  • Tenencia

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y los fines estatales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 405 – Cohecho Propio

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito tiene un sujeto activo cualificado, por lo que se la conducta debe ser cometida por un servidor público.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el Estado.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado es la Administración Pública. 

Para el caso del Articulo 405 y siguientes, se tiene que el BJT es la Administración pública.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “reciba” o “acepte” promesa remunieratoria.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Dinero
  • Retardar
  • Omitir

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se tiene: 

 

  • Servidor Público
  • Acto propio de su cargo

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y los fines del Estado establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 287 – Falsedad material en documento público

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. 

En este caso se tiene una dualidad en el sujeto activo, puede ser indeterminado tal como lo establece el primer párrafo del artículo al escribir “el que”. 

Pero en el segundo párrafo se encuentra un aumento de la pena si el sujeto activo es un servidor público, por lo que se entendería como cualificado.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es la sociedad como beneficiarios de la efectiva y recta impartición de justicia.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo noveno del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 287, se tiene que el BJT es la fe pública, pues lo que se busca es lograr tergiversar un procedimiento jurídico.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector es simple, por lo que únicamente el la comisión de este verbo configura el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “falsifique” un documento público el cual tiene que tener la característica de poder servir de prueba.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este caso se tiene: 

 

  • Documento Público.
  • Servir de prueba.
  • Servidor Público.
  • Ejercicio de funciones.

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la fe pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la fe pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 400 – Peculado Culposo

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está establecido un sujeto activo cualificado, en el cual se exige que sea un servidor público.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el Estado.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 400, se tiene que el BJT es la Administración Pública, pues lo que se busca es una afectación a los bienes jurídicos del Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo permita que se “extravié”, “pierdan” o “dañen” bienes del Estado.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este caso podemos encontrar: 

 

  • Servidor Público.
  • Estado.
  • Bienes
  • Ocasión a sus funciones
  • Culpa

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad culposa. 

La culpa se entiende como la falta al deber objetivo de cuidado y el legislador estableció esta como la única modalidad del tipo en la que se puede realizar.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y fines del Estado establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la administración pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 286 – Falsedad ideológica en documento público

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está establecido un sujeto activo cualificado, en el cual se exige que sea un servidor público.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es la Sociedad como destinataria de a fe pública.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo noveno del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado debe ser la fe pública. 

Para el caso del Articulo 286, se tiene que el BJT es la fe pública, pues lo que se busca es que el servidor público se aparte de su deber legal jurídico.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “consigne” una falsedad o “calle” total o parcialmente la verdad en un documento público que pueda servir de prueba.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo se encuentran: 

 

  • Extender
  • Consignar
  • Falsedad

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Encontramos: 

 

  • Servidor Público.
  • Ejercicio de funciones
  • Documento público
  • Servir de prueba

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la fe pública los Derechos Fundamentales.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la fe pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 289 – Falsedad en documento privado

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es la sociedad como colectivo de personas.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo noveno del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 289, se tiene que el BJT es la fe pública.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que sólo la ejecución de este delito solamente se da al realizar este verbo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “falsifique” un documento privado que pueda servir de prueba.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se encuentran: 

 

  • Documento privado
  • Servir de prueba

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la fe pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y los fines del Estado establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la fe pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 413 – Prevaricato por Acción

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito se tiene un sujeto activo cualificado, por lo que la conducta debe ser cometida por un servidor público.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el Estado.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 413 y siguientes, se tiene que el BJT es la Administración Pública, pues lo que se busca es una falta en los deberes de los servidores públicos.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente se admite la comisión de este delito para tipificar el tipo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “profiera” una resolución o dictamen.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 



 

  • Proferir

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

 

  • Servidor Público
  • Resolución
  • Dictamen
  • Concepto
  • Manifiestamente contrario a la Ley

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y fines del Estado establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 291 – Uso de documento falso

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es la sociedad.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo noveno del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 291, se tiene que el BJT es la fe pública, pues lo que se busca es una falta en la sociedad.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente se puede estructurar con la realización de este verbo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “use” un documento falso.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Falsificación

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

 

  • Documento público
  • Prueba
  • Medios motorizados

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la vida e integridad física, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales a la Vida y la Integridad establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

Para el caso este delito estamos ante un tipo que pone en peligro el BJT de la fe pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 419 – Utilización de asunto sometido a secreto o reserva

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este tipo tiene un sujeto activo cualificado, por lo que se necesita que un servidor público sea quien cometa el delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el Estado.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado es la administración pública. 

Para el caso del Articulo 419, se tiene que el BJT es la Administración Pública.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que el delito se cumple únicamente cuando se realice este verbo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “use” en provecho suyo o de un tercero la información establecida.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Como este delito se compone de diferentes artículos, se establecerán los Ingredientes que se encuentran del Art. 111 al 118 de la Ley 599 de 2000. 

 

  • Provecho propio o ajeno.

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Se encuentra 

 

  • Servidor Público

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y fines del Estado establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de las lesiones personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Administración Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 185a – Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es la persona del común que sufre la intimidación.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo tercero del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado libertad individual y otras garantías. 

Para el caso del Artículo 185A, se tiene que el BJT es la libertad individual y otras garantías, pues lo que se busca es una intimidación a una persona.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “amenace” o “intimide” a una persona con alguna de las armas descritas.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Arma de fuego
  • Arma hechiza
  • Arma blanca
  • Menos letales

 

Ingredientes especiales normativos No aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la libertad individual y otras garantías, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de las lesiones personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la libertad individual y otras garantías.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 182 – Constreñimiento ilegal

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es la persona del común que sea constreñida.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo tercero del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado es la libertad individual y otras garantías. 

Para el caso del Articulo 182 y siguientes, se tiene que el BJT es la libertad individual y otras garantías, pues lo que se busca es una lesión a los derechos de la sociedad.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que se cumple el tipo únicamente con la realización de este verbo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “constriña”.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Tolerar
  • Omitir

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se tiene: 

 

  • Tolerar
  • Omitir

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la libertad individual y otras garantías, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de las lesiones personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de libertad individual y otras garantías.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 453 – Fraude procesal

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es indeterminado y es el Estado por ser el ente al cual representa el Servidor Público.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo dieciséis del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado puede ser la Vida o la Integridad Personal. 

Para el caso del Articulo 453, se tiene que el BJT es la eficaz y recta impartición de justicia, pues lo que se busca es que el funcionario público que haya sido inducido en error.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, el cual se exige para el cumplimiento del tipo 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “induzca” en error a un funcionario público.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Induzca en error

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

 

  • Servidor Público
  • Sentencia
  • Resolución
  • Acto Administrativo

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y los fines Estatales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de las lesiones personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la eficaz y recta impartición de justicia.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 454 – Fraude procesal

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está descrito como “el que” por lo que no es cualificado, lo que significa que indeterminado y cualquier persona puede cometer dicho delito.

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es la sociedad.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo dieciséis del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado es la recta y eficaz impartición de justicia. 

Para el caso del Articulo 454, se tiene que el BJT es la recta y eficaz impartición de justicia, pues lo que se busca es una falta a la obligación de cumplir los dictámenes juridicos.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple y negativo, por lo que se espera que el sujeto activo omita un cumplimiento. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “sustraiga” el cumplimiento de una obligación.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Sustraiga
  • Cumplimiento

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

 

  • Resolución judicial
  • Resolución administrativa
  • Resolución policial

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la recta y eficaz impartición de justicia, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y las obligaciones establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de las lesiones personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la recta y eficaz impartición de justicia.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 411 – Tráfico de influencias de servidor público

Sujeto Activo. El sujeto Activo debe ser entendido como la persona que “realiza” el delito. Este delito está tipificado con un sujeto activo cualificado, el cual debe ser un servidor público

Sujeto pasivo El sujeto pasivo se entiende como la persona natural o jurídica o el colectivo de personas de las cuales se pueda demostrar que es el titular del Bien Jurídicamente Tutelado. 

Para el caso de este delito se entiende que el sujeto pasivo es el Estado.

BJT El delito que se estudia por medio de este articulado se encuentra tipificado en el Titulo quince del Libro Segundo de la Ley 599 del 2000, por lo que se desprende de esto que el Bien Jurídicamente Tutelado es la administración pública. 

Para el caso del Articulo 411 y siguientes, se tiene que el BJT es la Administración Pública, pues lo que se busca es una violación a los deberes de los servidores públicos.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que es necesario que el sujeto activo realice esta conducta para configurar el tipo. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “utilice” sus influencias.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

 

  • Influencias
  • Utilice indebidamente
  • Beneficio

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

 

  • Servidor público
  • Cargo
  • Función

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite la modalidad dolosa. 

El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la Administración Pública, se está ante articulados que pretenden que las personas que integran la sociedad respeten los Derechos Fundamentales y los fines del Estado establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de las lesiones personales nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de Administración Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 142 – Avería o Inutilización Culposa de Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente el comandante o el oficial de guardia puede ser un miembro de las fuerzas.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de este tipo, el sujeto pasivo es el Estado representado por la tropa y el buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte que se haya visto afectado por la conducta.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la Avería o Inutilización Culposa de Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública agravado encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Para analizar el verbo rector de este tipo, es necesario remitirse al Artículo 141, toda vez que este se desprende del ya citado. 

Es por esto que el tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, que si bien no tiene una escritura clara, se debe entender que el legislador pretende reprochar el “averiar” un buques, aeronaves, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Se tiene entonces en este tipo penal como elemento descriptivo: 

 

  • Buque
  • Aeronaves
  • Carro de combate
  • Medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En el tipo que se presenta se tiene como elemento normativo la calidad del Sujeto Activo, la cual se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es culposa, pues el legislador lo estipuló así.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito, nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 143 – Avería o Inutilización por otros Miembros de la Tripulación

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente los miembros de las tripulaciones de Buques, Aeronaves, Carros de Combate o Medios de trasporte puede ser un miembro de las fuerzas.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la Avería o Inutilización por otros Miembros de la Tripulación encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Para la configuración de este tipo, se deben revisar los artículos 141 y 142. 

Es por esto que el tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, que si bien no tiene una escritura clara, se debe entender que el legislador pretende reprochar el “averiar” un buques, aeronaves, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Se tiene entonces en este tipo penal como elemento descriptivo: 

 

  • Buque
  • Aeronaves
  • Carro de combate
  • Medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En el tipo que se presenta se tiene como elemento normativo la calidad del Sujeto Activo, la cual se debe verificar por medio del escalafón de mandos que se estipula en el Decreto Ley 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que admite la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. La culpa por su lado es la aquella modalidad en la que el Sujeto Activo se entiende como la omisión al deber objetivo de cuidado que debe tener la persona. 

Lo anterior, toda vez que el artículo 141 establece una conducta dolosa y el 142 una conducta culposa.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera, impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este tipo, nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 144 – Abandono del Buque por el Comandante

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede ser comandante de un buque que pertenezca a las fuerzas.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por el buque, la tripulación, las armas, los pertrechos, los bagajes o los caudales.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del Abandono del Buque por el Comandante encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo simple que no es otro que “abandonar”. Igualmente en este tipo se tienen dos ingredientes especiales para la configuración del delito. 

El primero es que se debe revisar por parte del ente acusador si el buque se encontraba en condiciones de flotabilidad, pues sólo así se cumple la configuración del este verbo rector. 

La segunda es que se debe revisar por parte del Fiscal o la Fiscal asignada al caso si el comandante agotó los recursos para salvar a la tripulación o los bienes del Estado descritos en el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este caso tenemos ingredientes que se deben revisar con expertos en la materia, pues solamente por medio de un peritaje se puede llegar a la configuración o no de estos: 

 

  • Estado de flotabilidad de un buque
  • Naufragio de un buque

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

En este tipo se tiene la calidad del comandante, la cual se debe probar por medio del Decreto Ley 1790 de 2000 y de los nombramientos especiales que se hayan podido hacer al Sujeto Activo. 

Así mismo se tiene: 

 

  • Tripulación
  • Armas
  • Pertrechos
  • Bagajes
  • Caudales

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera, impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En este caso, el Sujeto Activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública, toda vez que al abandonar el buque sin intentar salvaguardar la tripulación o los bienes del Estado se causa una perdida directa para la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 145 – Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede ser comandante.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro.el sujeto pasivo es el Estado representado por la tripulación.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro.encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Igualmente se está ante una redacción negativa la cual se tiene así por la misma naturaleza del delito, es por esto que encontramos como verbos rectores “no agotar” y “no embarcar”.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo tenemos: 

 

  • Naufragio
  • Catástrofe
  • Siniestro
  • Salvamento
  • Embarcar
  • Lanchas
  • Balsas

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

La calidad del Sujeto Activo, para lo cual se debe revisar el Decreto Ley 1790 de 2000, así como los nombramientos especiales que puedan existir. 

Igualmente se encuentra la tripulación y la disciplina, conceptos que se encuentran en los decretos y leyes especiales de cada Fuerza.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 146 – Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de Operación Indebida de Nave, o Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública el sujeto pasivo es el Estado representado por los bienes del Estado estipulados en el tipo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del Operación Indebida de Nave, o Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

Por lo anterior, es necesario que el sujeto activo “desatraque”, “decolare” u “opere” alguno de los medios de trasporte que se establecen en el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Desatraque
  • Lanchas
  • Botes
  • Buques de guerra
  • Marítimo
  • Fluvial
  • Decolare
  • Aeronaves
  • Carros de combate

 

Ingredientes especiales normativos No aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 147 – Cambio de Derrotero

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede ser Comandante de un medio de transporte de la fuerza.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de Cambio de Derrotero el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien Estatal.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del Cambio de Derrotero encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que únicamente se puede configurar el injusto si el Sujeto Pasivo se “aparta” de su derrotero.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Por lo que se tienen: 

 

  • Buque
  • Aeronave

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Se presenta la calidad del sujeto pasivo, la cual se verifica por el Decreto 1790 del 2000, así como por los nombramientos especiales. 

Igualmente se tiene el subordinado, tarea naval y formación aérea que se deben verificar en la normatividad de cada fuerza.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 148 – Omisión de Auxilio

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso Omisión de Auxilio encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, el cual es “prestar” auxilio, pero como se trata de un delito de omisión, lo que busca el legislador por medio de este verbo rector es que el Sujeto Activo no preste el auxilio.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos No aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 149 – Omisión de Inutilizar Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública.

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede ser comandante de un vehículo de las Fuerzas.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de Omisión de Inutilizar Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública el sujeto pasivo es el Estado representado por los Bienes del Estado descritos en el tipo.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del Omisión de Inutilizar Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto y alternativo, en el que es suficiente la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo para que se configure el tipo penal. 

En este caso como se está ante un delito naturalmente omisivo, se tiene que la redacción de los verbos es negativa, por lo tanto el tipo se configura cuando no se “destruye” o no se “inutiliza” el Bien Estatal.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Están:

  • Buque
  • Aeronave
  • Carro de Combate

 

Ingredientes especiales normativos No aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 150 – Abandono Indebido de Tripulación

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional. 

Lo anterior se establece de esta manera, ya que para el delito que se estudia solamente quien ostenta esta calidad puede ser comandante u oficial.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de Abandono Indebido de Tripulación el sujeto pasivo es el Estado representado por el buque o aeronave.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del Abandono Indebido de Tripulación encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, toda vez que solamente cuando el Sujeto Activo “abandone” el buque o aeronave.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

Están:

  • Buque
  • Aeronave

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar la calidad del Sujeto Pasivo por lo que se debe revisar el Decreto 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 151 – Ocultamiento de Avería

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de Ocultamiento de Avería el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien Estatal.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del Ocultamiento de Avería encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “ocultar” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos:

  • Avería
  • Buque
  • Aeronave
  • Carro de combate

 

Ingredientes especiales normativos No aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 152 – Abandono de escolta

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del este delito el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien Estatal.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del abandono de escolta encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “abandonar” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos:

  • Buque
  • Aeronave
  • Convoy

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar la calidad del Sujeto Pasivo y la orden de ser escolta por lo que se debe revisar el Decreto 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida de ser escolta con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 153 – Inducción en error al comandante

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de la inducción en error al comandante el sujeto pasivo es el Estado representado por el comandante.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la inducción en error al comandante encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “inducir” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos, el error, pues para juzgar al Sujeto Activo se debe verificar que su comandante si haya estado en error.

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar la calidad del Sujeto Pasivo, tal como que sea el encargado de las actuaciones que se describen por lo que se debe revisar el Decreto 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite en la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Así mismo, el segundo inciso establece que se puede cometer en la modalidad culposa, por lo que se debe verificar la falta al deber objetivo de cuidado del Sujeto Activo. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 154 – Indicación de dirección diferente

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de indicación de diferente dirección el sujeto pasivo es el Estado representado por la tropa.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la indicación de dirección diferente encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “indicar” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar la calidad del Sujeto Pasivo por lo que se debe revisar el Decreto 1790 de 2000.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite en la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 154a – Hurto de armas y bienes de defensa

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien Estatal.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del hurto de armas y bienes de defensa encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “apoderarse” se configura el tipo. 

Así mismo se debe verificar el elemento especial de configuración, el cual es que el verbo rector se cometa con la finalidad de obtener provecho.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Armas
  • Municiones

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar: 

 

  • El material de guerra.
  • Efectos o bienes destinados a la seguridad o defensa nacional.

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite en la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 154b – Hurto de uso

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de insubordinación el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien Estatal.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del hurto de uso encontramos que el delito está tipificado en el título V del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la seguridad de la fuerza pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “apoderarse” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Armas
  • Municiones

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar: 

 

  • El material de guerra.
  • Efectos o bienes destinados a la seguridad o defensa nacional.

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite en la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar en contra de la orden legítima impartida con conocimiento y voluntad del resultado que se obtendría. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto funcionamiento de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros de la fuerza, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la Seguridad de la Fuerza Pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 155 – Devastación

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de devastación el sujeto pasivo es el Estado representado por los bienes.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la devastación encontramos que el delito está tipificado en el título VI del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la población civil es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto, por lo que el tipo se configura si se “destruye” o “ataca”.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Edificios
  • Templos
  • Archivos
  • Monumentos
  • Bienes de utilidad pública
  • Hospitales
  • Asilos de beneficiencia

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar que la actuación se de en actos de servicio del sujeto pasivo.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite en la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para destruir de los bienes del Estado. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la población civil.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 156 – Saqueo

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien Estatal.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del saqueo encontramos que el delito está tipificado en el título VI del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la población civil es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “apoderarse” se configura el tipo. 

Así mismo se debe verificar el elemento especial de configuración, el cual es que el verbo rector se cometa con la finalidad de obtener provecho.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar: 

 

  • Bienes muebles

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite en la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para apoderarse de los bienes. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la fuerza pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la población civil.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 157 – Requisición arbitraria

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por la población.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la requisición arbitraria encontramos que el delito está tipificado en el título VI del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la población civil es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “requisición” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar: 

 

  • Requisición

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que se admite en la modalidad dolosa y culposa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para realizar una requisición. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la población civil, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial la protección a todos los habitantes del Estado. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la población civil.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 158 – Requisición con omisión de formalidades

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por la población civil.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la requisición con omisión de formalidades encontramos que el delito está tipificado en el título VI del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la población civil es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “requisición” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar: 

 

  • Las formalidades de la requisición.

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la población civil, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial la protección a todos los habitantes del Estado. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la población civil.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 159 – Exacción

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso de la exacción el sujeto pasivo es el Estado representado por el poblador.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la exacción encontramos que el delito está tipificado en el título VI del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la población civil es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “obligar” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto es necesario verificar: 

 

  • El bien que se ponga a disposición
  • Efectos Jurídicos

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para obligar al poblador a realizar una acción descrita. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la población civil, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial la protección a todos los habitantes del Estado. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la población civil.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 160 – Contribuciones ilegales

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien Estatal.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de las contribuciones ilegales encontramos que el delito está tipificado en el título VI del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la población civil es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “establecer” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Contribuciones

 

Ingredientes especiales normativos No aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para establecer contribuciones ilegales. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la seguridad de la población civil, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial la protección a todos los habitantes del Estado. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines de la fuerza, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la población civil.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 161 – Peculado sobre bienes de dotación

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por la población.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de peculado sobre bienes de dotación encontramos que el delito está tipificado en el título VII del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la administración pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector simple, por lo que solamente si se cumple con “apropiarse” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Apropiarse
  • Armas de fuego
  • Municiones
  • Explosivos

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto, es necesario verificar: 

 

  • Titulo no traslaticio de dominio

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para apropiarse de los bienes. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial como agentes estatales. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines del Estado, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la administración pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 162 – Peculado por la demora en entrega de armas, municiones y explosivos

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por la población.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de peculado por la demora en entrega de armas, municiones y explosivos encontramos que el delito está tipificado en el título VII del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la administración pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto, por lo que con el cumplimiento de alguno de los verbos “decomisar” o “recibir” se configura el tipo.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Armas
  • Municiones
  • Explosivos

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto, es necesario verificar: 

 

  • Autoridad correspondiente

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial como agentes estatales. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines del Estado, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la administración pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 164 – Tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por la población.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso del tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones encontramos que el delito está tipificado en el título VII del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la administración pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto, por lo que se necesita que el sujeto activo “reciba”, “haga dar” o “haga prometer”.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Influencias

 

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto, es necesario verificar: 

 

  • Ascenso
  • Distinción
  • Traslado
  • Comisión

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para recibir un beneficio que no merece 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial como agentes estatales. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines del Estado, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la administración pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 165 – Abuso de autoridad especial

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de hurto de armas y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por la población.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la omisión de apoyo especial encontramos que el delito está tipificado en el título VII del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la administración pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto, por lo que el tipo se cumple si el Sujeto Activo “rehúsa” o “demora” el pedido de apoyo.

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto, es necesario verificar: 

 

  • Pedido de apoyo
  • Reglamentos
  • Directivas
  • Planes
  • Circulares
  • Órdenes
  • Comandante
  • Unidad
  • Buque
  • Aeronave

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para omitir el apoyo especial. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial como agentes estatales. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines del Estado, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la administración pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 167 – Violación de habitación ajena

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso de la violación de habitación ajena y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por la población.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso de la violación de habitación ajena encontramos que el delito está tipificado en el título VII del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la administración pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto, por lo que se configura cuando el Sujeto Activo se “introduce” o “permanece” en habitación ajena.

Ingredientes especiales descriptivos Se puede catalogar como elementos descriptivos del tipo aquellos que para entender o definir no es necesario acudir a un elemento del ordenamiento jurídico, sino que se puede encontrar en diccionarios o manuales de otra especialidad. 

En este tipo penal encontramos: 

 

  • Habitación ajena

 

Ingredientes especiales normativos No Aplica

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial como agentes estatales. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines del Estado, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la administración pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

 

Artículo 170 – Daño en bien ajeno

Sujeto Activo. En este caso al igual que en todos los que se tipifican en la Ley 1407/2010 estamos frente a un sujeto Activo Cualificado, se exige por parte del legislador una calidad especial a quien comete el delito, solicitando que este sujeto sea un miembro de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional.

Sujeto pasivo En los delitos que se tipifican en la Ley 1407 de 2010, el sujeto pasivo es el Estado como persona jurídica y ostenta la calidad de sujeto pasivo de estas conductas, toda vez que existe un vínculo jurídico especial entre el uniformado y el Estado que nace de la necesidad de tener un cuerpo armado al servicio del Estado y por medio del cual se puedan cumplir los fines del mismo. 

Por lo tanto, para el caso del delito de daño en bien ajeno y bienes de defensa el sujeto pasivo es el Estado representado por el Bien.

BJT Se entiende como Bien Jurídicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título se parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por su parte la Jurisdicción Penal Militar decidió establecer bienes jurídicamente tutelados que abarquen no sólo los Derechos Fundamentales, sino los fines del Estado y la función resguardadora que tienen las tropas militares y policiales en Colombia. 

Por lo anterior, todos los BJT de la Ley 1407 de 2010 están ligados a la protección de la vida, la paz, los bienes del Estado y la libre circulación, así como la protección de todos los fines del Estado, teniendo un énfasis especial en defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, misiones especiales de todo el cuerpo armado de Colombia. 

En el caso daño en bien ajeno encontramos que el delito está tipificado en el título VII del libro segundo de la Ley 1407 de 2010, por lo que la administración pública es el BJT, entendiendo la fuerza pública es el cuerpo armado por medio del cual se cumplen los fines del estado y se protegen los Derechos de los Ciudadanos y su protección es un elemento fundamental para el Estado.

Verbo rector Este tipo penal está estructurado con un verbo rector compuesto, por lo que se configura cuando: 

 

  • Destruye
  • Inutiliza
  • Desaparece
  • Dañe

 

Ingredientes especiales descriptivos No aplica

Ingredientes especiales normativos A diferencia de los elementos descriptivos, para comprender los elementos normativos es necesario remitirse a algún texto del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que su valoración se encuentra sujeta a la descripción jurídica. 

Por lo tanto, es necesario verificar: 

 

  • Bien ajeno mueble

 

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Es necesario que el miembro de fuerza haya desplegado su actuar para realizar una actuar en contra del bien. 

Igualmente, el fundamento de que este actuar se presente de manera dolosa no es otro que el conocimiento que se le imparte al miembro de la fuerza en su formación castrense de la necesidad de cumplir las órdenes que le son impartidos a fin de asegurar los objetivos de la fuerza y mantener a salvo a la misma.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de los delitos que atentan contra la administración pública, se está ante articulados que pretenden que las fuerzas cumplan con sus finalidades jurídicas, en especial como agentes estatales. 

Por lo que esta conducta desplegada por el Sujeto Activo que genera impide el correcto cumplimiento de los fines del Estado, lo cual pone en riesgo la vida de los demás miembros del Estado, así como al igual que la paz, la independencia nacional y la integridad territorial.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. 

En el caso de este delito nos encontramos ante un delito de resultado, por lo que el actuar del sujeto activo lesiona el BJT de la administración pública.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el sujeto activo se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. 

Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en el Código Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artículo 450 - Favorecimiento a la fuga culposa

Sujeto Activo. En este tipo tenemos un sujeto activo que tiene una doble cualificación exigida por el legislador, porque se establecen dos requisitos que se deben cumplir. El primero de estos requisitos es que el sujeto activo debe tener la calidad de servidor público, pero no todos los servidores públicos por podrían ser procesados por este delito, porque el segundo requisito es que este servidor público debe estar encargado de manera oficial de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado. 

Por lo anterior, se tiene que si un servidor público que no está encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado, favorece a la fuga no podrá ser procesado pues no cumple con la cualificación solicitada; igualmente el particular que esté encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado y favorezca la fuga tampoco podrá ser procesado.

Sujeto pasivo Este tipo penal, por ser parte de los delitos contra la recta y eficaz impartición de justicia, encuentra la afectación directa en el Estado, la seguridad jurídica y estabilidad del Estado es base para el Estado Social de Derecho y por lo tanto para la conformación completa del Estado. 
 

BJT Este tipo penal, por ser parte de los delitos contra la recta y eficaz impartición de justicia, encuentra la afectación directa en el Estado, la seguridad jurídica y estabilidad del Estado es base para el Estado Social de Derecho y por lo tanto para la conformación completa del Estado. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título es parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por esto, podemos encontrar que la “administración pública” tiene su fundamento constitucional en los Artículos 1, 2 y 209. En el caso del favorecimiento a la fuga culposa, se atenta con la recta y eficaz impartición de justicia al no permitir que los condenados cumplan en la totalidad su pena o los detenidos se enfrenten a un Juicio Justo.

Verbo rector Para este delito, encontramos un Verbo Rector simple Pues solamente se puede configurar si se da una fuga, sin que exista otra opción que pueda permitir la configuración del tipo.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la única modalidad en la que se permite su comisión es culposa. La culpa se entiende como la falta al deber objetivo de cuidado. 

Para este delito el legislador fue claro con la tipicidad subjetiva, pues es una extensión del articulo 449, el cual tiene una modalidad dolosa.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de este delito, se debe entender que si una persona favorece a la fuga de presos, no permitirá que se pueda impartir la recta y eficaz justicia que se merecen por haber cometido algún tipo penal o por encontrarse siendo procesados.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. En el caso del tipo encontrado en el articulo 450, tenemos que se lesiona efectivamente el bien jurídicamente tutelado, pues estamos frente a un delito de resultado que necesita que sí o sí se hayan fugado personas.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policía. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en la Ley ordinaria, pero se conocerán por la Justicia Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

Artí­culo 407 - Cohecho por dar u ofrecer

Sujeto Activo. El legislador al tipificar este delito en el ordenamiento colombiano adquirió los planteamientos establecidos en la doctrina internacional, por lo que estableció un sujeto activo indeterminado. 

Lo anterior, toda vez que no se establece ninguna calidad especial que deba cumplir el sujeto activo.

Sujeto pasivo Este tipo penal, por ser parte de los delitos contra la administración pública, encuentra la afectación directa en el Estado, pues en virtud de la posición contractualista que tienen las altas cortes colombianas, se entiende que es obligación del Estado tener una transparente administración de pública, lo que implica que todos sus servidores o funcionarios actúen de acuerdo a los códigos de ética. 
 

BJT Se entiende como Bien Jurí­dicamente Tutelado, aquel Derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que, con la finalidad de evitar una lesión o la puesta efectiva en peligro, el Estado decide proteger por medio de la creación de una norma jurídica; dicho de otra manera, el Bien Jurídicamente Tutelado, es aquel interés vital que el Estado pretende proteger por medio de una norma jurídica. 

La jurisdicción penal ordinaria estableció sus bienes jurídicamente tutelados de una manera cuyo título es parecido a como se encuentran establecidos los Derechos Fundamentales en la Constitución Política de Colombia; por esto, podemos encontrar que la "administración pública" tiene su fundamento constitucional en los Artículos 1, 2 y 209. En el caso del Cohecho por dar u ofrecer, se puede ver como se intenta corromper al servidor público, lo que genera la afectación a los fines del Estado. 
 

Verbo rector Para este delito, encontramos un Verbo Rector compuesto y alternativo a pesar de carecer de la taxatividad exigida a los diferentes tipos penales. Se tiene que la conducta puede ser cometida si una persona da a un servidos público dinero u otra utilidad o si una persona ofrece a un servidor público dinero u otra utilidad. 

Por lo anterior, solamente con el cumplimiento de uno de los verbos "dar", "ofrecer" se puede entender que se configura el tipo penal.

Subjetiva Frente a la tipicidad subjetiva en este delito, encontramos que la Única modalidad en la que se permite su comisión es dolosa. El dolo es aquella modalidad en la cual el sujeto activo tiene inmersa en su conducta el elemento volitivo (voluntad) y el cognoscitivo (conocimiento) de su actuar, por lo que este conoce y quiere el resultado. 

Por lo anterior, para la configuración de este tipo penal, es necesario que el sujeto activo tenga el conocimiento de que su actuar está¡ encaminado a buscar un resultado delictivo y aún así­ decida realizarlo.

Antijuridicidad formal Se entiende como antijuridicidad formal aquella contradicción entre el hecho y la norma rectora que se intenta proteger por medio del Derecho Penal o también denominado bien jurídicamente tutelado; en otras palabras, la realización de una acción contraria a derecho, esto quiere decir que lo que se analiza en la antijuridicidad formal es que el sujeto activo haya violado el deber de hacer o no hacer que sea ordenado por la norma de carácter penal. 

Para el caso de este delito, se debe entender que si una persona intenta corromper a un servidor público está¡ lesionando el correcto funcionamiento de la administración pública y por lo tanto está cometiendo la conducta que está prohibida por el legislador.

Antijuridicidad formal material Para analizar la antijuridicidad material, es necesario establecer si el sujeto activo lesionó o puso en peligro efectivo el BJT. En el caso del cohecho por dar u ofrecer encontramos una dualidad, toda vez que, si la conducta se cometió bajo el verbo rector "dar", se tiene que el BJT se lesionó pues esto implica que un servidor público aceptó la dadiva. 

Por el contrario, si el verbo rector que se ejecuta es "ofrecer" se puede entender que el BJT no se lesiona, sino que se pone en riesgo.

Culpabilidad - Imputabiidad Para la imputabilidad es suficiente que el funcionario judicial analice si se está frente a una causal de inimputabilidad, esto es, analizar si el miembro de la fuerza se encuentra cursando por una situación mental que no permita que tenga la capacidad de comprender su actuar. 

Por lo anterior, se debe partir de la realidad de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder ser miembro de las fuerzas militares o de la policí­a. 

Todo miembro de la fuerza pública es una persona mayor de edad; debe encontrarse en un estado mental óptimo para el cumplimiento de sus funciones, esto es no sufrir de ninguna clase de trastornos o enfermedades mentales, por lo que se encuentra en capacidad de comprender y autodeterminarse y finalmente debe tener capacidad para comprender lo que pasa a su alrededor, de lo contrario no podría ser un miembro activo de la fuerza. Lo anterior, refleja que para los delitos que están contenidos en la Ley ordinaria, pero se conocerán por la Justicia Penal Militar y Policial el análisis de la imputabilidad es básico y debe ser desvirtuado por la defensa del sujeto activo.

Culpabilidad - Conciencia de antijuridicidad La conciencia de antijuridicidad no es otra que el conocimiento que tiene el sujeto activo de que su conducta constituye un delito o por lo mismo que es una conducta penalizada y que la realización de esta puede generar una sanción de carácter penal. 

En el ejercicio del análisis de la conciencia de antijuridicidad, se está frente a un elemento con características similares al anterior, en este caso se debe partir de la formación que recibe cada uno de los miembros de la fuerza, en la cual se les enseña el funcionamiento de la misma y los objetivos que se tienen, por lo que es necesario que estudien tanto el código disciplinario como el militar y se enteren de las conductas prohibidas en la fuerza.

Culpabilidad - No exigibilidad de otra conducta Para el análisis de la no exigibilidad de otra conducta, es necesario que el Fiscal que tiene a su cargo el caso revise si el sujeto activo se encontraba obrando en el marco de la protección de un Derecho propio o de un tercero que tenga el mismo rango constitucional o uno superior que el que se lesionó por medio de su conducta. 

Igualmente, es necesario que el Fiscal revise si el sujeto activo se encontraba en un estado de necesidad que no le permitiera desplegar un actuar diferente o, en general, se debe estudiar si bajo las circunstancias fácticas que se encontraba el sujeto activo era posible que su actuar se encaminara de otra manera.

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