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Ley 1407 de 2010

A partir de la construcción de la Ley 1407 de 2010, el Congreso de la República consideró necesario armonizar el Sistema Procesal Penal Militar y Policial colombiano a los estándares procesales visibles en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal de la Jurisdicción Ordinaria), dotando a esta jurisdicción de mayores herramientas derivadas de los principios de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, propios del Sistema Penal Oral Acusatorio, en el cual la  Fiscalía General Penal Militar y Policial, en compañía de su Cuerpo Técnico de Investigación, serán quienes, en ejercicio de la acción penal, investiguen a los miembros de la Fuerza Pública que cometan delitos en servicio activo  y en relación con el mismo servicio.

 

Según las competencias previstas en la Ley 1765 de 2015, el desarrollo de las audiencias preliminares y de acusación estará a cargo de los Jueces Penales Militares y Policiales con función de Control de Garantías, mientras que los Jueces de Conocimiento y Conocimiento Especializado tendrán la responsabilidad de dirigir la etapa de juicio. Por su parte, los Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, serán quienes administren las sentencias condenatorias. 

 

La implementación del SPOA en la Jurisdicción Especializada se desarrollará en cuatro fases, conforme al Decreto 1768 de 2020, iniciando el 1° de julio de 2022 en la ciudad de Bogotá.

 

Estructura Judicial

Imagen Estructura judicial Ley 1407 de 2010

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