ABANDONO DELPUESTO: Tipicidad objetiva y subjetiva. El Abandono del Puesto incluye en su redacción dos elementos normativos para considerar su adecuación típica, es decir, las acepciones “facción” y “servicio”, particularidades que corresponden a dos supuestos en los que los militares o policiales como sujetos activos de delito pueden encontrarse al momento de ejecutar el verbo rector “abandonar” que igualmente integra la descripción típica, vocablo que comprende los siguientes supuestos: Separarse espacio- temporalmente de sus deberes por cualquier tiempo, dormirse, embriagarse o ponerse bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, amén de ello también se ha dicho que el desvalor de acción tiene lugar no sólo por el abandono del espacio geográfico, sino también con el abandono funcional. De la misma manera, este punible contiene la locución “servicio” que corresponde al género, es decir, para el caso el todo de la orden, y la “facción” que corresponde a una parte fundante del ejercicio directo de la actividad funcional específica, “por lo que el ingrediente normativo “facción” es la función determinada dentro de los servicios de seguridad y vigilancia siendo ésta consustancial al mismo servicio, de manera pues que cuando el militar o policial está de facción, tal situación implica necesariamente estar de servicio, sin embargo estar de servicio no supone estar de facción”. Adicionalmente, el Abandono del Puesto es un tipo penal que censura al militar o policial ante la dejación de sus deberes, a partir de la verificación de su ausencia o falta de permanencia en el respectivo puesto asignado, también por causa de la simple dejación de funciones, circunstancia de la que se entiende que no es un requisito esencial para efectos de la tipicidad que el uniformado abandone el espacio físico destinado para ejercer las funciones del servicio encomendado, para el caso cuando el militar o policial se pone bajo el efecto de sustancias estupefacientes, se duerme en el puesto o se embriaga durante el respectivo servicio, por lo que la finalidad de la norma impositiva corresponde afirmar que los miembros de la Fuerza Pública cumplan con las funciones y responsabilidades que les fueron asignadas en el tiempo y el modo preestablecidos, a través de los distintos medios legales. En conclusión, se trata de un tipo penal de mera conducta, categoría a partir de la cual se entiende que no es necesario que se produzca una consecuencia real verificable por los sentidos para efectos de constatar la antijuridicidad, porque se acepta que el abandono de deberes injustificado por causa de las variantes antes descritas genera el desvalor de resultado. Reseña jurisprudencial. TESTIMONIO: Valoración. La Corte Suprema de Justicia preciso que en la valoración de la prueba testimonial puede presentar una confusión temporal o transposición cronológica, pero que la ocurrencia de este fenómeno no conlleva necesariamente la exclusión del testimonio, en la medida que la credibilidad de un testigo no puede calcularse de manera obligada a partir de la correlación absoluta de su propio dicho y el de los demás deponentes, como quiera que las reglas de la lógica y la experiencia indican que es completamente entendible que las personas alteren ciertos detalles en sus exposiciones, pero que en última instancia lo importante es que concuerden en los aspectos fundamentales de su narración. Reseña jurisprudencial. AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA: Valoración de la procedencia. Las fotografías tienen la calidad de evidencia documental, porque en virtud de dicho medio se puede demostrar la ocurrencia del delito a partir de una imagen o secuencia en el tiempo exacto de su realización, por lo que para efectos de valoración habrá de acudirse a las reglas de la experiencia y a la norma procesal relativa a los documentos por la que se tramite la respectiva actuación. Para efectos de autenticidad de un registro fotográfico se hace necesario que se conozca por lo menos la fuente o medio a partir del cual se documentaron las imágenes, o que su creador confirme que fue él quien las tomó e indique el medio utilizado, o a falta de ello que quien supuestamente aparezca en las fotografías reconozca que se trata de esa misma persona. Reseña jurisprudencial. DICTAMEN PERICIAL: No es prueba soberana. Apreciación. El funcionario tiene la potestad de acogerse o apartarse del dictamen, también que el objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial no es la conclusión del perito, sino el procedimiento que sustentaba sus afirmaciones. A la luz de la jurisprudencia el dictamen pericial debe superar el requisito mínimo de autenticidad, y acorde con ello permite al funcionario apreciar no solo los documentos sino los experticios sobre ellos realizados, pero bajo el lenguaje que no todo dictamen pericial es prueba de obligatorio acatamiento, pues el funcionario puede después de su apreciación, acogerlo o apartarse del mismo. Reseña jurisprudencial. DUDA RAZONABLE: Autoría y responsabilidad. Dentro de las concepciones del debido proceso se consideran aquellas según la cuales debe prevalecer la presunción de inocencia del investigado y en caso de existir dudas, las mismas deben resolverse a su favor en virtud del principio de in dubio pro reo. La presencia de una duda razonable en relación con la autoría y la responsabilidad penal del procesado ha de prevalecer su inocencia y, en consecuencia, la decisión de fondo debería ser absolutoria porque no se acreditaría el grado de certeza necesario para sancionar penalmente al autor del delito. Reseña jurisprudencial. DUDA V/S CERTEZA RACIONAL. Son referidas por la normatividad penal y la jurisprudencia, además de reñir con la ocurrencia de un hecho y la responsabilidad penal del acusado, debe estar fundamentada, provista de una formulación lógica y debe revestir la categoría de insalvable a partir de los medios probatorios que se encuentren presentes en la actuación, también debe ser el producto de un juicioso análisis probatorio que concluya en la imposibilidad de esclarecer la incertidumbre planteada. Reseña jurisprudencial TESTIGO ÚNICO: Ponderación y apreciación probatoria. No se demerita su valor probatorio en atención a la apreciación racional que rige el sistema procesal colombiano. Reseña jurisprudencial. En materia penal militar existe libertad probatoria, tal como lo establece el artículo 514 de la Ley 1407 concordante con el 402 de la Ley 522 de 1999, en virtud del cual los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales. También, la apreciación de las pruebas se deberá hacer en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, razón por la que el funcionario judicial debe exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. SANA CRÍTICA: Descripción del concepto. Reseña jurisprudencial. HISTORIAS CLÍNICAS: Valoración. Es un documento privado que debe valorarse como orientador, si es preciso tener presente, haciéndose necesario verificar la veracidad de los tratamientos desde los estamentos de salud. Reseña jurisprudencial. RAD. 159168 - 28-NOV-2022 – ABANDONO DEL PUESTO- APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA – MP. CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA. CONFIRMA