IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Objetivo. El objetivo del instituto de los impedimentos y recusaciones no es otro que buscar la imparcialidad de los funcionarios que participan en el proceso penal, como condición esencial para el ejercicio de la función judicial, se hacía necesario que dentro de la actuación procesal se determinaran los aspectos que pudiera incidir subjetivamente en la decisión del administrador de justicia, relacionadas con vínculos o circunstancias que pudiera afectar su rectitud.  Lineamientos que se encuentra establecidos taxativamente por la ley penal castrense7, en tanto, solo es el ordenamiento jurídico el que indica las causales de impedimento para el ejercicio de la función judicial, presupuestos que en el sub júdice son los dispuestos en el numeral 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, como es “5. Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes y el juez, fiscal o magistrado”, el cual ha de soportarse en prueba que acredite su efectiva presencia, teniendo en cuenta además que la interpretación que de los mismos es limitado.  IMPEDIMENTO: Conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en relación con la causal invocada, corresponde al fuero interno de la persona por lo que no se requiere que se aporten elementos de pruebas que la respalden, solo basta que se manifieste la posibilidad de turbar el ánimo debido al lapso de amistad existente y que probablemente le trastornaría el ánimo al funcionario para actuar con ecuanimidad. RAD. 159179 13-JUL-2022 – PECULADO POR USO – IMPEDIMENTO - MP. CR(RA) WILSON FIGUEROA GÓMEZ.  DECLARA FUNDADO.