PROBLEMA JURÍDICO ¿Es procedente que la Sala declare la improcedencia del recurso de hecho, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Penal Militar Ley 522 de 1999 para su tramitación adecuada?. RECURSO DE HECHO: Improcedencia. Tenemos que el Juez de Instrucción Penal Militar y Policial declaró “desierto” el recurso de apelación presentado por el apoderado del procesado por no cumplir con la debida sustentación jurídica, situación donde emerge una consecuencia irremediable, pues el desarrollo normativo exige que para la procedencia y trámite del recurso de hecho este debe haber sido “denegado”, lo que de tajo deriva la improcedencia y trámite del recurso de hecho frente a una decisión que declara desierto un recurso de apelación en primera instancia. Bajo esta postulación, no era viable que el apelante pudiera interponer recurso alguno contra esa decisión, pues como se ha dicho, el auto que declara desierto el recurso de apelación no es notificable y por ende no proceden recursos en su contra, conforme a la ley 522 de 1999, norma aplicable al presente proceso. RAD. 159594– 09-AGO-2024 – LESIONES PERSONALES CULPOSAS, PECULADO CULPOSO Y PREVARICATO POR OMISIÓN.– RECURSO DE HECHO - MP. CR JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO – SE INADMITE