PROBLEMA JURÍDICO: ¿Qué elementos se deben considerar para otorgar la prisión domiciliaria según el Código Penal Ordinario, y cuál es la situación del condenado en relación a su domicilio y arraigo familiar?
ABANDONO DEL PUESTO. Del arraigo familiar y social del condenado Dentro de los presupuestos contenidos en el Código Penal Ordinario Ley 599 de 2000, se establecen como requisitos objetivos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria En lo que respecta al numeral tercero del artículo 38B antes transcrito, debe decirse que a la fecha de la presente decisión, NO EXISTE CERTEZA DEL DOMICILIO DEL CONDENADO NI DEL LUGAR ACTUAL DE HABITACIÓN, en sitio específico e identificado pese a que siempre cumplió con los requerimientos judiciales que se le realizaron. Al respecto téngase presente que es el mismo defensor quien advierte que su prohijado se encuentra en el extranjero, y a la fecha de esta decisión se desconoce si el mismo ya regresó a Colombia, así como su domicilio, aspectos que demostrarían su arraigo y la disposición que tiene de cumplir con la sentencia impuesta, resultando claro que de seguir en el exterior estará en imposibilidad de dar observancia a los requerimientos judiciales que se le hagan por parte del Juez de Ejecución de penas resultando por tanto burlada la administración de justicia. RAD. 159884–10-DIC-2024– ABANDONO DEL PUESTO. –– APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP. CR (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ– NIEGA DOMICILIARIA.