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Enviado por kareno el 23 December 2021

La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

Fuente: Artículo 24 de la Ley 1407 de 2010. <Modificado por el artículo 98 de la Ley 1765 de 2015>