NULIDAD. No se genera per se por vencimiento de términos. Son taxativas. Principios que las rigen. aunque la norma procesal establezca plazos para el adelantamiento de las diferentes etapas, su incumplimiento no genera automáticamente la invalidez de los actos que se realicen con posterioridad al fenecimiento de éstos, puesto que deben considerarse otros aspectos relativos a la realización de una justicia material, así como el derecho de las víctimas. Las pruebas practicadas después del vencimiento del término instructivo no pueden considerarse por ese simple hecho como nula. COMPETENCIA. No se pierde por vencimiento de términos. En la Ley 522/99 no se contempla que vencido el término de instrucción el funcionario pierda competencia para continuar con la investigación, como si lo prevé la Ley 1407 de 2010, sin que sea factible pretender dar aplicación a lo establecido en ésta última codificación, pues no ha de perderse de vista que los procesos penales militares actualmente se tramitan por el procedimiento regido por la Ley 522 de 1999, en tanto no se ha implementado en la jurisdicción foral el sistema penal oral de tendencia acusatoria establecido en la Ley 1407 de 2010, en tal virtud, no se puede traer al proceso penal de tendencia inquisitiva figuras que hacen parte de un esquema procesal diferente, salvo que resulten más favorables para el procesado siempre y cuando no desnaturalicen el procedimiento aplicable al caso concreto. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR. Competencia. Tienen competencia en el territorio nacional para investigar todos los delitos de conocimiento de la justicia penal militar, es decir, delitos que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y que se encuentren relacionados con el servicio, sin que se observe que el legislador impusiera limitante distinta a la competencia del juez de instrucción penal militar.