INDAGACIÓN PRELIMINAR. Propósito. Tiene como propósito practicar y recaudar las pruebas indispensables para establecer si ha tenido ocurrencia el hecho denunciado, la identidad o la individualización de los autores o partícipes del hecho, si el mismo estaba descrito en la ley penal como delito, y de haber hallado adecuación en los elementos estructurales de una de las conductas descritas de manera inequívoca en la ley penal, verificar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal. AUTO INHIBITORIO. Causales. El operador jurídico podrá inhibirse de decretar la iniciación de la etapa de instrucción mediante este auto, cuando, valorados conforme a las reglas de la sana crítica los medios de prueba allegados, se evidencie que está acreditada cualquiera de las tres causales consagradas en la ley, a) la inexistencia del hecho, b) la atipicidad de la conducta, y/o c) que la acción penal no puede iniciarse. ACCIÓN PENAL. No puede iniciarse, cuando del material probatorio allegado al expediente se hallen acreditadas las denominadas por la doctrina y la jurisprudencia causales objetivas de terminación de la acción penal, taxativamente señaladas en la norma.