RECURSO DE APELACIÓN. Objetivo. Requisitos. El recurso de apelación es uno de los instrumentos con que cuenta los sujetos procesales para ejercer el derecho de contradicción, el cual se desarrolla a través de la impugnación de las providencias proferidas por los jueces de primera instancia y que le permiten al recurrente solicitar la revocatoria de la decisión cuestionada ante el superior funcional. La doctrina ha establecido unos requisitos mínimos que deben cumplirse para que este medio de impugnación sea viable, entre ellos: a) la capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación, presupuestos concurrentes, que determinan a falta de uno de ellos, que el mecanismo interpuesto resulte improcedente y, por consiguiente, se niegue su tramitación. AUDIENCIA DE CORTE MARCIAL. Nulidad. Las propuestas en esta audiencia son resueltas en la misma y sobre esa decisión solo procede recurso de reposición. INTERÉS PARA RECURRIR. La decisión recurrida debe contrariar los intereses y la posición del recurrente. (Pidió condena, condenan y luego apela pidiendo nulidad). NULIDAD. Las producidas en la etapa instructiva debe invocarse antes de la ejecutoria de la acusación. La fase instructiva solo finaliza cuando la providencia que declaró su cierre ha quedado debidamente ejecutoriada, razón por la cual las solicitudes de nulidad de actuaciones irregulares producidas con anterioridad a este hito procesal deben invocarse antes de producirse la ejecutoria de la resolución de acusación, puesto que de no realizarse en dicha oportunidad solo podrán ser debatidas en el recurso de casación, conforme lo señala el artículo 391 del Código Penal Militar de 1999. AUTOS DE SUSTANCIACIÓN. Formas de notificarlos. La norma procesal penal militar que rige los actos de notificación, determina que los autos de sustanciación deben notificarse de manera personal si las partes se presentan dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la providencia, pasados los cuales la notificación se efectuara por estado, siendo obligatoria la notificación personal únicamente para el procesado que se encuentre privado de la libertad y para el Ministerio Público. DEFENSOR DE OFICIO. Eventos en que puede excusarse de su ejercicio. El cargo de defensor de oficio no podía ser sustituido a voluntad de la profesional del derecho, solo pudiendo excusarse de su ejercicio por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o cuando exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada. La renuncia del defensor de oficio no produce efecto alguno, menos pone término a su función, hasta tanto no se acepte por parte del despacho y se provea la designación de un nuevo defensor de oficio o la asignación de un defensor público. RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del impugnante.