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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-08-29
Motivo de Pronunciamiento
IMPEDIMENTO.
Procedencia
JUZGADO 189 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
LEY 1765/15
Decisión TSMP
DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
ZULUAGA SUÁREZ PAOLA LILIANA
Grado
CR. (RA) (200) (4169)
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR
Integrante 2
SUÁREZ DÁVILA GUSTAVO ALBERTO
Grado
CR
Delito
Temas
Resumen
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Imparcialidad. Es una herramienta que busca proteger los principios esenciales de la administración de justicia, como son la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales, el cual se encuentra fundamentado en el artículo 29 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, que se han convertido en derechos objetivos adoptados por el Estado. En ese orden, para resolver los impedimentos, por vía jurisprudencia se ha establecido que, la independencia, es la que le da garantía al juez de no verse sometido a presión, insinuación, recomendación, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder o de la misma rama judicial; por su parte, la imparcialidad, está relacionada con el derecho a la igualdad de la que deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia, en los que debe primar la ética, la moral, la honestidad y la honorabilidad como presupuesto necesario que le generen confianza a la sociedad y garantizando la responsabilidad judicial. Bajo esos precisos aspectos, también se ha determinado que la imparcialidad es: “(i) subjetiva, esto es, relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto”; y (ii) una dimensión objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, “de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto”. No se pone con ella en duda la “rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción” sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue”. En ese orden se tiene que, la imparcialidad le exige al juez que, en un asunto en particular, “se aproxime a los hechos careciendo, de manera subjetiva, de todo perjuicio o prejuicio, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. La Corte Europea de Derechos Humanos ha explicado que la imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario. Por su parte, la denominada prueba objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona. Ello puesto que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, sino única y exclusivamente conforme a -y movido por- el Derecho”. Conforme lo anterior, el impedimento se constituye en un acto voluntario del juez que conoce la causa, a quien le corresponde manifestar que se encuentra incurso en alguna de las causales taxativamente establecidas en la ley para que sea apartado del conocimiento de la investigación bajo su conocimiento por estimar que se puede ver afectada su imparcialidad o independencia, para lo cual deberá exponer de manera fáctica y/o probatoria las circunstancias que generan su dificultad. Para ello, deberá encontrarse demostrado de manera fáctica el supuesto determinado taxativamente en la norma, puesto que, es limitada su interpretación. RAD. 159988 –29-AGO-2023 – HOMICIDIO – IMPEDIMENTO - MP. CR(RA)PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ – DECLARA FUNDADO.
Sujetos Procesales
Procesados
FINES DE LA PENA
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público