IMPEDIMENTO. Propósito. Constituye un mecanismo para garantizar la imparcialidad de quienes administran justicia y no puede estar sujeto al capricho de los funcionarios judiciales, sino que se encuentre ligado de manera inevitable a la taxatividad de sus causales, lo que significa que nadie puede acudir a la analogía ni a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley en aras de sustentar su procedencia. Manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. IMPEDIMENTO. Opinión o concepto Anticipado. la opinión o concepto anticipado que constituye motivo de impedimento acorde con las previsiones del artículo 231, numeral 4°, de la Ley 1407 de 2010, debe ser sustancial, vinculante, pero sobre todo emitido fuera del proceso y de las funciones propias del cargo, en la medida en que sólo aquel que se produce extraprocesalmente puede conducir a la separación del caso, en cuanto vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración y le impida actuar con imparcialidad y ponderación.