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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-11-30
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO NIEGA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Procedencia
JUZGADO 54 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Decisión TSMP
DESATENDER Y CONFIRMAR
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
LARA ÁNGEL JOSÉ MAURICIO
Grado
TC.
Delito
Temas
Resumen

ETAPA PROCESAL: Investigación. Es aquella etapa en la que deben allegarse todos los medios de prueba necesarios para cumplir con el fin de la investigación, conforme a las previsiones del artículo 460 del código penal, en concordancia, con el artículo 469 ibídem. Etapa procesal en la que si bien se estructura la conducta en una descripción típica contenida en la norma penal, esta adecuación se realiza de manera provisional, toda vez que es la Fiscalía Penal Militar y Policial la llamada a calificar y acusar, lo que quiere decir que conforme a las previsiones del artículo 260, los Fiscales únicamente “ejercerán la función de calificación y acusación”, dado que la instrucción está reservada a los Jueces de Instrucción Penal Militar, al tenor del artículo 264 de la codificación castrense. Entonces tenemos que en esta etapa primigenia se encuentra permitido estudiar la posibilidad de estructurar la conducta entre los diferentes tipos penales, siempre y cuando no se modifique la situación fáctica y sea el material probatorio el que pueda señalar de manera más precisa un delito específico. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Causales. Grado de certeza. Los requisitos establecidos en el artículo 231 del Código Penal Militar, el cual determina que: “En cualquier estado del proceso en que aparezca comprobado que el hecho imputado no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido o que la conducta es atípica, o que obró dentro de una causal de ausencia de responsabilidad o que el proceso no podía iniciarse, o no puede proseguirse, el juez mediante auto interlocutorio, así lo declarará.”. Conforme a los lineamientos de este articulado, se puede señalar que la ritualidad procesal permite la terminación definitiva del proceso en forma anticipada sin el agotamiento de todas las etapas procesales establecidas en la codificación castrense, siempre y cuando se halle demostrado en grado de certeza alguna de las causales allí contenidas, las cuales pueden ser objetivas y subjetivas encontrándolas taxativamente definidas en la ley. Dentro de las objetivas encontramos la muerte del procesado, el desistimiento en los casos establecidos en la ley, la amnistía propia, la prescripción, la oblación y la conciliación y; en las causales objetivas tenemos la inexistencia del hecho imputado, atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal, las que para ser declaradas por el funcionario judicial deben ir soportadas con elementos materiales probatorios, valorados conforme a las reglas de la sana crítica y que permitan inferir de manera razonada que está demostrada en grado de certeza una cualquiera de ellas. la cesación de procedimiento es un pronunciamiento judicial de fondo, que adquiere fuerza vinculante de cosa juzgada una vez ejecutoriado, razón por la cual para su adopción se exige que esté demostrado en grado de certeza el supuesto fáctico–jurídico que permita estructurar cualquiera de las causales previstas en la norma en cita. Ese es precisamente el alcance que esta Corporación le ha dado al artículo 231 del Código Penal Militar, a partir de la expresión “aparezca comprobado”, lo cual exige la ausencia total de duda ante la demostración de cualquier causal que permita la terminación anticipada del proceso, entendiendo que “…se exige la plena prueba de la causal invocada, es decir, la certeza sobre la demostración de los presupuestos que impiden continuar el trámite del proceso. En consecuencia, el motivo de preclusión debe aparecer inequívocamente del acervo probatorio, y cualquier duda sobre la concurrencia de los requisitos imposibilita su reconocimiento”. RAD. 159825. 30/NOVIEMBRE/2023. PECULADO POR APROPIACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. APELACIÓN AUTO QUE NIEGA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. MP. TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL - CONFIRMA.

Sujetos Procesales
Procesados
TC. ANDRÉS LEONARDO DAVID BASTIDAS
Defensa
LEONARDO ANDRÉS CARVAJAL VELÁSQUEZ
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
GINA PAOLA VIZCAÍNO GUTIÉRREZ