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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-09-28
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO 7 DE BRIGADA
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
CR
Delito
Temas
Resumen

CONCUSIÓN: Adecuación típica. Verificación de presupuestos. La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que para efectos de la adecuación típica de esta conducta, deben verificarse los siguientes supuestos: (i) sujeto activo calificado que tenga la calidad de servidor público; (ii) el abuso del cargo o de la función; (iii) una conducta que se concreta con la ejecución de uno cualquiera de los distintos verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebidas; y (iv) la relación de causalidad entre el actuar del funcionario y el efecto buscado de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos. EL alto tribunal también destacó que se hace necesario acreditar que el funcionario público abuse del cargo o función, que ese requisito se da por cierto cuando el servidor actúa a espaldas de los fundamentos legales y constitucionales que tienen que ver con la organización, estructura y funcionamiento de la administración pública ya sea constriñendo, induciendo o solicitando a alguien dar o prometer una cosa. Frente a la ejecución de los verbos rectores antes descritos por parte del autor del delito, también se hace indispensable la  concurrencia de un ingrediente subjetivo del tipo penal presente en la víctima, es decir, el “metus publicae potestatis” que mueve la voluntad del sujeto pasivo al punto de ceder ante la exigencia indebida del funcionario público, viéndose inmerso en la obligación de pagar o prometer el dinero o cualquier otra utilidad indebida ante el miedo y la autoridad que representa quien lo compele. Así mismo, el constreñimiento se visualiza por medios coercitivos que someten a la víctima a las intenciones del autor del delito, como sería el caso de las amenazas; en la inducción puede afirmarse que se trata de un exceso de autoridad que se encuentra oculto; respecto al abuso de la función, la víctima se siente amenazada al punto de sentir temor en caso de negarse a dar o prometer lo exigidoen cuanto a la expresión solicitar, el alto tribunal sostiene que  puede ir unida a la fuerza física o moral (constreñimiento) o sencillamente se mueva la voluntad del destinatario por engaño o justo temor, este último en todo caso no generado por violencia o amenazas (inducción). Para efectos de constatar la antijuricidad, basta con verificarse la mera exigencia de la prestación o utilidad indebida por parte del servidor público, como quiera que se trata de un delito de mera conducta o actividad en el que resulta innecesario el desembolso o la entrega del bien o contraprestación exigida. En otras palabras, el delito se consuma independientemente que la dádiva haya ingresado o no en poder del autor del delito. Finalmente, la promesa o entrega de dinero u otra utilidad deben ser indebidas, es decir, no deberse a ningún título, tampoco es relevante la forma como se haga el ofrecimiento o la promesa y si esta constituye en sí misma un negocio ilícito, en la medida que ese examen le corresponde al derecho civil y no al penal. Así mismo, la promesa y la entrega de la utilidad o dinero pueden tener como destinatario el mismo funcionario público que la exige o un tercero. SENTENCIA: Certeza racional. Reseña jurisprudencial. CONCUSIÓN: Alcance. El tipo penal de Concusión dentro de sus elementos descriptivos y normativos no exige constatar la totalidad o la fracción de la contraprestación indebida que exige el servidor público, dado que por tratarse de un delito de mera  conducta lo que se castiga es el acto impropio del funcionario del Estado, el cual despliega a partir del constreñimiento o la inducción a otro servidor de la misma categoría o a un particular, para dar o prometer bienes o utilidades, sin importar su cantidad, origen y naturaleza. VALORACIÓN PROBATORIA: Diferencias entre las ramas del derecho. Incorporación de fallo como medio de prueba indicador. Ante la dicotomía entre el fallo disciplinario absolutorio y un fallo de carácter condenatorio, se debe partir de la base que cada rama del derecho protege intereses distintos y si bien se trata de dos marcos normativos que se enmarcan dentro del derecho sancionador, el derecho penal busca resguardar innumerables bienes jurídicos descritos en el Código Penal, entre ellos, la Administración Pública, mientras que la acción disciplinaria opera a partir del régimen especial de sujeción que existe entre los funcionarios del Estado y la administración por el incumplimiento de deberes y prohibiciones o la transgresión del régimen de inhabilidades o incompatibilidades, entre otros. Así las cosas, ante la existencia de un proceso disciplinario y uno de carácter penal por los mismos hechos, no puede afirmarse que entre los mismos existe identidad de objeto y causa. A partir de lo anterior, no podría admitirse la tesis de una indebida valoración probatoria ante la existencia de dos decisiones de fondo proferidas bajo marcos normativos disímiles y además en distinto sentido, mucho menos considerarse una presunta violación al debido proceso u otro derecho fundamental que pueda invocarse por causa de haberse promovido de manera simultánea la acción disciplinaria y penal por motivo del mismo comportamiento realizado. Reseña jurisprudencial. RAD. 159749– 28-SEP-2023- CONCUSIÓN – APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA – M.P. CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO – CONFIRMA 

Sujetos Procesales
Procesados
SS. JOHN FREY GÓMEZ YARURO
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
Fiscalía 19 Penal Militar