PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se vulneran los derechos fundamentales del capturado cuando la Fiscalía no verifica adecuadamente la legitimidad de la captura en flagrancia antes de solicitar la audiencia de legalización ante el Juez de Control de Garantías?
CAPTURA EN FLAGRANCIA: Eventos del procedimiento. Teniendo en cuenta las pautas fijadas por la Ley 1407 de 2010, son dos instantes a partir de los cuales el procedimiento de captura debe ser sometido a un control de legalidad. Respecto del primero, tal como lo señala la jurisprudencia, estuvo en cabeza de la Fiscalía, quien al contar con los elementos materiales probatorios respecto de la captura en flagrancia y verificada la materialización de los derechos y garantías que le asisten, procediendo bajo estos parámetros el ente Fiscal a solicitar la respectiva audiencia preliminar de legalización de captura ante Juez Constitucional. El segundo de ellos, se agotó en cabeza del señor Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, quien con suficiencia al referirse a los problemas inherentes a la audiencia de legalización, como la identificación e individualización del indiciado, motivos de la captura, derechos del capturado y su consecuente materialización, trato brindado -dignidad humana- y la línea de tiempo, esta última justificada y razonada -de lo cual no tuvo reparo alguno el señor defensor- procedió a impartir su legalidad, decisión frente a la cual el togado insistió que el procedimiento agotado en la persona de su protegido fue irregular rayando en lo “ilegal” al no contar con facultad para llevar a cabo el denominado cacheo o requisa, cuando previo a la captura abordaron al bajo banderas y le exigieron hacer entrega de unos elementos que tenía escondidos en sus genitales, al parecer se trataba de sustancias alucinógenas. FLAGRANCIA: Regulación normativa y presupuestos. Está regulada en el artículo 459 y 460 de la Ley 1407 de 2010. Efectivamente, esta norma contiene un mandato para el Fiscal Penal Militar y Policial, quien tenía a su disposición al capturado en flagrancia, debiendo entonces para ese momento valorar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) que el delito por el cual se procede comporte medida de aseguramiento y; ii) que la captura sea legítima, esto es, que se hubiera dado dentro de una de las precisas y estrictas causales previstas en la Ley para la flagrancia, así como se hubieran respetado los estándares legales, contrario sensu el Fiscal debe disponer la libertad inmediata del capturado, lo que en el caso abordado no ocurrió, sencillamente porque al verificar las actuaciones aportadas por el agente captor y policía judicial pudo establecer que se daban los fundamentos suficientes, claros y precisos, para acudir a audiencia de legalización de captura ante el Juez de Control de Garantías respectivo. RAD. 761116642435202400008 - 19 JUN 2024 - ATAQUE AL SUPERIOR - APELACIÓN LEGALIZACIÓN DE CAPTURA - CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS- CONFIRMA