EXCLUSIÓN PROBATORIA: La figura jurídica de la exclusión probatoria, resaltando la oportunidad procesal para interponerla y recalcando que en un sistema penal oral con tendencia acusatoria, todas las etapas son preclusivas, por tanto, viene al tema referenciar pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, donde indica: “En la sistemática procesal penal regulada por la Ley 906 de 2004, la audiencia preparatoria es el escenario natural donde se seleccionan por el juez los elementos de prueba que deben ser practicados o incorporados en la audiencia pública de juicio oral. Esta labor presupone un pronunciamiento sobre su inadmisión, rechazo o exclusión… … Por mandato del artículo 359 ejusdem, las partes y el Ministerio Público pueden solicitar en la audiencia preparatoria la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba… La exclusión de una prueba solo procede por razones de ilegalidad o ilicitud. En el primer escenario, por desconocimiento de los requisitos formales que el legislador ha previsto para su recaudo, aducción o aporte al proceso. En el segundo, por vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como cuando se obtiene mediante tortura, constreñimiento ilegal o violación de la intimidad…”. AUDIENCIA PREPARATORIA: Oportunidad procesal. En el Sistema Oral Acusatorio regido por la Ley 1407 de 2010, se tiene que es en el desarrollo de la audiencia preparatoria, donde se cuenta con la oportunidad procesal para que la Fiscalía y la Defensa, expongan sus observaciones u objeciones respecto al descubrimiento de los elementos materiales probatorios, que se pretenden hacer valer en juicio, esto de conformidad con el -artículo 498- desarrollo de la audiencia preparatoria donde se indica entre otros: “1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios…”. RAD. 110016644100202200041-26-ENE-2024- DESERCIÓN - APELACIÓN INCORPORACIÓN DE PRUEBAS - MP. CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS - CONFIRMA