PROBLEMA JURÍDICO: ¿Cuál es el término de prescripción aplicable al delito de deserción bajo el sistema procesal de la Ley 1407 de 2010, y cómo se interrumpe este término en el proceso penal militar?
DESERCIÓN: Término de prescripción bajo el sistema procesal de la Ley 1407 de 2010. Esta Corporación ha tenido la oportunidad de emitir sólido pronunciamiento respecto de las reglas que rigen en relación con el término de interrupción de la prescripción del reato militar de deserción tratado en esta oportunidad, por lo cual se tomarán estos preceptos como fuente para dejar sentado el criterio dominante que sigue irradiando a la Jurisdicción en este sentido. Sea lo primero advertir que la prescripción de la acción penal es una figura de orden público con efectos sustanciales, ya que su ocurrencia extingue la potestad del Estado para ejercer dicha acción. Este fenómeno se produce cuando la jurisdicción penal, a través de sus funcionarios, permite que transcurra el plazo fijado por el legislador para la persecución penal sin haber realizado las gestiones necesarias para determinar la responsabilidad penal del infractor. En este caso, el procesado se beneficia al declararse la prescripción, mientras que el Estado es, de cierta manera, sancionado por su incapacidad para investigar, acusar y juzgar a los responsables del delito. Asimismo, la prescripción de la acción penal está vinculada al principio de seguridad jurídica. En virtud de este principio, se reconoce el derecho del autor del delito a que su situación jurídica sea definida en un tiempo razonable, ya que no está obligado a esperar indefinidamente una sentencia condenatoria o absolutoria. De igual manera, la sociedad no puede estar condicionada a una espera indefinida para que se identifiquen a los responsables o se exonere a los inocentes implicados en el proceso penal. Véase que la regla general contenida en el artículo 76 del Código Castrense de 2010, es que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en el tipo penal, sin que la prescripción pueda ser inferior a los cinco años o superior a veinte. Así mismo, cuando la norma contenga otra clase de pena, la acción penal no podrá ser inferior a cinco años a excepción del delito de deserción, en donde por voluntad del legislador estableció que la prescripción sería de un año. Igual acontece con la interrupción del término de la prescripción de la acción penal contenida en el artículo 79 de la Ley 1407 de 2010, donde se señala que ello acontece con la formulación de la imputación y a partir de allí, empieza nuevamente a correr un nuevo término, pero esta vez reducido a la mitad del establecido en el artículo 76 ibidem, pero conservando la regla general del artejo 450 ídem, según la cual en esta nueva etapa la prescripción de la acción penal no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10) años, conservando la excepción para el delito de deserción en un (01) año. Como se aprecia, el legislador dentro del diseño de la política criminal del Estado estableció una excepción a la regla general de prescripción de la acción penal para el delito de deserción, el cual a pesar de señalar una pena máxima de dos (02) años, fijó la prescripción de la acción penal en un (1) año, indistintamente se contabilice desde la perpetración del último acto o cuando se inicie a contar nuevamente con la formulación de la imputación. Ello debe interpretarse así, pues no tendría sentido que se disponga en el artejo 450 de la Ley 1407 de 2010, que una vez interrumpida la prescripción de la acción penal por la formulación de la imputación, se señale que: “Para el delito de deserción la acción penal será de un (1) año”, además, en el evento en que se diera aplicación a la regla general y no a la específica para este reato de ausencia, conduciría a la negación de justicia, pues como bien se analizó por este Colegiado, sería imposible surtir las etapas procesales que suceden después de la audiencia de imputación, las cuales demandan que se desarrolle en un lapso no inferior a seis (06) meses y quince (15) días, siempre y cuando contra las decisiones que se tomen en las diferentes audiencias, no se interponga el recurso de apelación porque en dicho evento el tiempo que demandaría sería aún mayor. RAD. 110016644100202300431– 20-DIC-2024 – DESERCIÓN- APELACIÓN AUTO QUE NEGÓ LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – CONFIRMA