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Datos Generales
Fecha de Decisión
2024-07-05
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO QUE DECRETÓ Y NEGÓ PRUEBAS EN AUDIENCIA PREPARATORIA
Procedencia
JUZGADO 1301 PENAL MILITAR DE CONOCIMIENTO
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
Decisión TSMP
SE CONFIRMA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Grado
CR. (RA) (200)
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR
Integrante 2
GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Grado
CR
Delito
Temas
Resumen

PROBLEMA JURÍDICO: ¿Cuáles son los límites y requisitos para la admisión, exclusión o rechazo de pruebas en la audiencia preparatoria dentro del proceso penal militar y cómo se garantiza el derecho de defensa en esta etapa?

AUDIENCIA PREPARATORIA: Solicitudes y descubrimiento probatorio. Dispone el artículo 480 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010) que la acusación entre otros requisitos deberá contener el descubrimiento de las pruebas, a su vez, el artículo 487 del Código Castrense establece el inicio del descubrimiento, indicando que dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con aquel, el cual debe ser lo más completo posible. Posterior a ello, se tiene que en la etapa de la audiencia preparatoria conforme lo estipulado en el artículo 498 y según los lineamientos del artículo 499 se realizará lo pertinente a las solicitudes probatorias que la Fiscalía y la defensa requieran para sustentar su pretensión y a solicitud de algunas de las partes se podrán exhibir los elementos materiales probatorios y evidencia física con el único fin de ser reconocidos y estudiados, según lo dispuesto en el artículo 500. Finalmente, debe indicarse conforme lo expuesto que, el descubrimiento probatorio puede darse en tres momentos legalmente establecidos, el escrito de acusación y sus anexos, la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria, resultando excepcional el evento de que lo mismo pueda surtirse en juicio. DESCUBRIR, ENUNCIAR Y SOLICITAR: Diferencias. A) Descubrimiento probatorio: Consiste en la obligación que tienen la fiscalía, defensa y apoderado de las víctimas, de revelar y dar a conocer los elementos que pretenden incorporar en el juicio como pruebas, en aras de garantizar que la contraparte pueda conocerlos y de esta manera consolidar más efectivamente su teoría del caso. B) La enunciación de las pruebas es un acto que se surte dentro de la audiencia preparatoria posterior al descubrimiento y anterior a la solicitud, y aquí se entrega información respecto de los medios de conocimiento que han sido descubiertos y respecto de los cuales se pretende su aducción al juicio con miras a la acreditación de las teorías de caso. Resultando que solo es posible efectuar enunciación de medios de conocimiento respecto de los cuales previamente tuvo lugar su descubrimiento. Y C) Las solicitudes probatorias se relacionan con las peticiones concretas y expresas de quien ha descubierto y enunciado medios de conocimiento elevando ante el juez competente argumentos de admisibilidad, licitud, utilidad y pertinencia de aquellos, para que este se pronuncie admitiendo, excluyendo, rechazando o inadmitiendo dichos medios.  SOLICITUDES PROBATORIAS: Rechazo. El artículo 489 impone una serie de sanciones frente a los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse y no lo hayan sido, indicando que no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba, ni practicarse durante el juicio debiendo el juez rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. Lo anterior según el artículo 501 podrá ser solicitado por las partes y el Ministerio Público cuando los postulados pretendidos resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que no requieran prueba. RAD 660016642430202400001 - 05-JUL-2024 - ABANDONO DE PUESTO Y DESOBEDIENCIA – APELACION AUTO QUE DECRETA PRUEBAS Y OTRAS RECHAZÓ EN DESARROLLO DE AUDIENCIA PREPARATORIA - CR (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUAREZ- AUTO CONFIRMA.

Sujetos Procesales
Procesados
MORALES GUAPACHA MAURICIO
Defensa
NATALY AYALA
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCALÍA 2430 PENAL MILITAR Y POLICIAL
Ministerio Público
EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN