CAMBIO DE RADICACIÓN. Propósito. El cambio de radicación es un mecanismo procesal no sólo extremo, sino además residual, a través del cual se pretende garantizar un ambiente adecuado para la investigación y el juzgamiento, es decir, para la impartición de justicia; de suerte que una comprobación cierta de un entorno insano que comprometa la ecuanimidad del funcionario, conduce a reconocer la necesidad de aceptar el cambio de radicación. Teleológicamente la figura lo que busca proteger es la imparcialidad e independencia del funcionario judicial, bajo cuya dirección esté la investigación, y no la de otro sujeto interviniente o externo al proceso. CAMBIO DE RADICACIÓN. Mecanismo residual. la residualidad, que inspira esta institución tiene que ver con la inexistencia de otros mecanismos o alternativas procesales a través de las cuales se pueda neutralizar las causas generadoras de los factores externos que impactan la debida administración de justicia.