PROVIDENCIA QUE RESUELVE SITUACIÓN JURIDICA PROVISIONAL. Naturaleza. La providencia a través de la cual se resuelve la situación jurídica, corresponde a una decisión interlocutoria donde deben valorarse los distintos medios de prueba recaudados, asignándoles un determinado grado de persuasión frente al compromiso penal que pueda tener el sindicado en la comisión de los hechos que se le endilgan, para luego y, llegado el caso, resolver si debe imponerse o no medida de aseguramiento o de seguridad, según se trate de persona imputable o inimputable. Debe entenderse que cuando la ley dispone que se deban expresar los hechos que se investigan y su calificación provisional, lo que determina es que se debe precisar los hechos jurídicamente relevantes, la imputación de los comportamientos delictivos de manera fáctica y jurídica, lo cual implica, de una parte, un adecuado señalamiento de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se investigan, así como un juicioso proceso de adecuación típica que agrupe los aspectos típicos objetivos que integran la infracción penal y aquellos subjetivos propios del tipo penal, según sea doloso, culposo o preterintencional. SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL. Se deben verificar los requisitos objetivos. situación jurídica igualmente comprende la verificación de requisitos objetivos respecto de los delitos que se investigan, esto es, los que trae el artículo 529 de la Ley 522 de 1999 y el artículo 467 de la Ley 1407 de 2010 según el caso, así: i) cuando el delito tenga pena prevista de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos años; ii) cuando el delito atente contra el Servicio o la Disciplina; iii)cuando se haya realizado captura en flagrancia por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión o iv) en aquellos casos en que el procesado se abstenga de otorgar caución prendaria o juratoria dentro de los tres días siguientes; condicionamientos que limitan la facultad del funcionario judicial para restringir la libertad de los procesados. VÍAS DE HECHO. Concepto. Figura que puede ser definida como la trasgresión manifiesta, evidente y grosera de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política y en las leyes. Actuar que en el ámbito castrense tiene lugar cuando el superior o subalterno obran de manera arbitraria e injusta según su antojo, vulnerando los derechos básicos de otro militar o policial, en otras palabras, las vías de hecho corresponden a una actuación violenta que se exterioriza a través de acciones verbales o físicas que tienen como objetivo agredir a otro uniformado en su dignidad, desconociendo las normas de respeto que regulan las relaciones entre militares y policiales, sin que importe que se produzca afectación a la integridad física o moral de quien fue objeto del ataque. ATAQUE AL SUPERIOR. Relación con el servicio. Para considerar estructurado ese elemento esencial del delito de ataque al superior, se hace necesario precisar que, en la conformación del contenido dogmático de este tipo penal, la relación con el servicio como ingrediente normativo se predica respecto de una conducta activa desarrollada por el agente que tiene origen, conexión o correspondencia con el servicio. En otras palabras, el ataque por vías de hecho ha de producirse como consecuencia del servicio que desarrolla el sujeto activo de la conducta punible. ACTOS DEL SERVICIO. Alcance. Cuando la ley señala que la conducta debe producirse en el marco del servicio, se refiere a las tareas operativas, de instrucción y entrenamiento, al igual que aquellas actividades administrativas y logísticas que al interactuar permiten cumplir los fines constitucionales asignados en la Carta Política como lo son la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y la vigencia de un orden constitucional, al igual que el mantenimiento de las condiciones para que el ciudadano ejerza sus derechos y libertades públicas. DELITO DISPARO DE ARMA DE FUEGO. Finalidad. El delito de disparo de arma de fuego afecta el bien jurídico de la seguridad pública, su finalidad es castigar a aquellas personas que irresponsablemente realizan disparos indiscriminados al aire y que muchas veces terminan dando muerte a personas inocentes, en su mayoría menores de edad por causa de las denominadas "balas perdidas". En la exposición de motivos para la regulación del precitado tipo penal igualmente se sustentó en el hecho que un disparo al aire puede ser lesivo para aquellas personas que están cerca al radio de acción de tirador, dado que científicamente se ha logrado demostrar que una bala disparada desde un ángulo de 90 grados, a pesar que regresa en caída libre a una velocidad menor a la inicial, sigue siendo mortal en el evento de impactar a un ser vivo. MEDIDA ASEGURAMIENTO. Requisitos. Tanto la Ley 522 de 1999 como la Ley 1407 de 2010, establecieron una serie de requisitos que debe reunir la decisión judicial por medio de la cual se establece la medida de aseguramiento dentro del proceso penal militar. Exigencias formales, sustanciales, objetivas y subjetivas que deben congregarse para que la imposición de la correspondiente medida de aseguramiento, en particular la restrictiva de la libertad, guarde armonía con los preceptos constitucionales. MEDIDA ASEGURAMIENTO. Fin peligro para la comunidad. AUTO DEFINE SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL. En caso de concurso el operador judicial analizar separadamente cada uno de ellos respecto a la procedencia de la medida de aseguramiento en todos sus aspectos, en especial frente a los fines que persigue la misma