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Datos Generales
Fecha de Decisión
2024-12-18
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO 7 DE BRIGADA
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 600 / 00
Decisión TSMP
CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA Y CONCEDE DE OFICIO PRISIÓN DOMICILIARIA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Integrante 2
PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Delito
Temas
Resumen

PROBLEMA JURÍDICO:  ¿Cuáles son los postulados sobre los términos de prescripción que rigen frente al delito de deserción adelantado bajo el sistema procesal de la Ley 522 de 1999.? ¿Cuál es la postura del Tribunal Militar frente a la Corte Suprema de Justicia en punto de la aplicación del Principio de Favorabilidad versus el de legalidad en recientes decisiones?  ¿Puede concederse la prisión domiciliaria oficiosa en la jurisdicción penal militar? DESERCIÓN: Término de prescripción en el sistema procesal de la Ley 522 de 1999. El término de prescripción para el reato militar de deserción tramitado bajo los cauces de la Ley 522 de 1999 es de dos (02) años, según se halla establecido en el artículo 83, inciso 2º, de la norma en comento, mismo que se interrumpe a las voces del artejo 86 ejusdem, con la ejecutoria de la resolución de acusación, luego de lo cual principia a correr un nuevo tiempo por la mitad del previamente acaecido, esto es, por un (01) año más.  Bajo el amparo de la aplicación del principio de favorabilidad y sin mayores estudios de los efectos que tiene el asimilar de manera indistinta los términos prescriptivos en disimiles sistemas procesales, se pretende un cambio de derrotero a partir de la creación de sistemas híbridos que además de haber sido catalogados por la misma Corte como “incompatibles” generan confusión al operador de justicia. PRISIÓN DOMICILIARIA OFICIOSA: Requisitos para concederseCorte Suprema de Justicia ha reconocido el mentado subrogado con el solo cumplimiento de los requisitos del artículo 38 b, razón más que suficiente que impide a este Tribunal tornarse estricto y riguroso apartándose del referido precedente y a la fecha una decisión contraria a la desarrollada resultaría más que injusta y grave violatoria de los presupuestos de la dignidad humana que se pregona al interior del derecho Penal desde una órbita dogmática analizada a la luz de los principios que rigen la constitucionalización del derecho penal y los preceptos de la interpretación a favor del hombre (Pro homine)RAD. 160302– 18-DIC-2024 – DESERCIÓN - APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – CONFIRMA Y CONCEDE DE OFICIO PRISIÓN DOMICILIARIA.

Sujetos Procesales
Procesados
SL. JOHN ALEXANDER HURTADO BARREIRO
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCAL 26 PENAL MILITAR
Ministerio Público