PROBLEMA JURÍDICO: ¿Cómo debe ser aplicada la Ley 1058 de 2006 en el caso del delito de abandono de soldados voluntarios o profesionales, considerando las alegaciones de la defensa sobre la falta de pruebas que demuestren la comisión del delito, y qué elementos son relevantes para que la conducta del acusado sea considerada dolosa y afecte el bien jurídico del servicio? ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES: Aplicación Ley 1058 de 2006. Al haberse calificado el mérito del sumario con cesación de procedimiento a favor del acusado, y desaparecer por tanto la imputación que se le hiciera por el delito de ataque al superior, quedando claro que solo quedó vivo el delito de abandono de soldados voluntarios o profesionales el cual hace parte de los delitos que se investigan y juzgan por el procedimiento especial contenido en la Ley 1058 de 2006, resultando evidente que a consecuencia de la mentada decisión se debía dar estricta aplicación a lo establecido en la normatividad, establece que el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales tiene una pena que va entre uno (1) y tres (3) años. Aduce la defensa que no se logró demostrar que el infante abandonó el vivac sin permiso de sus superiores, que no hay prueba de que estuviere consumiendo bebidas alcohólicas y que no hubo vulneración al bien jurídico del servicio y no se puso en riesgo al personal de la tropa porque cuando acontecieron los hechos todos dormían y además porque estos se presentaron cuando el infante estaba de descanso sin que hubieran estado en desarrollo de una orden de operaciones. Las órdenes emanadas por los superiores del hoy condenado indican de forma fehaciente en que consistió el abandono del servicio relacionando los aspectos que le permitieron llegar a dicha conclusión constatando que dicha conducta se dio a título de dolo y como con ello se afectó el bien jurídico del servicio.
RAD. 160241– 27-SEP-2024 – PREVARICATO POR ACCIÓN – FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO – APELACIÓN AUTO QUE NEGÓ DECRETAR NULIDAD. - MP. CR (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ– CONFIRMA