PROCESO PENAL. Verdad histórica. La búsqueda la verdad histórica, demanda que el operador de justicia penal procure por todos los medios a su alcance, pero siempre con respeto a las garantías fundamentales de los sujetos procesales, reconstruir de la forma más fidedigna posible el cómo, el cuándo, el dónde y el porqué de los hechos sometidos a su escrutinio, al igual que determine quién o quiénes los cometieron o participaron en su realización, y asimismo establezca las condiciones particulares, endógenas y exógenas, que influyeron en autor y partícipe en punto a la materialización de la conducta reprochada. La verdad que busca el proceso penal, como reiteradamente han decantado jurisprudencia y doctrina nacionales, es una verdad aproximativa o relativo-objetiva, es decir, es una verdad no caída del cielo, sino obtenida mediante pruebas y refutaciones (nulla acusatio sine probatione) y condicionada en sí misma, se itera, por el respeto a los procedimientos y las garantías de la defensa (nulla probatio sine defensione). DEFENSA. Material. La legislación adjetiva da prelación a este tipo de defrensal, en tanto lo que se procura es que el procesado tanto formal como materialmente en realidad de verdad haga suyo el derecho de acceder a la administración de justicia propio de una democracia participativa y, como consecuencia de ello, brinde las explicaciones del caso frente a los hechos delictivos que se le atribuyen, ello con preciso señalamiento de todos los motivos y factores que influyeron en la violación de la ley sustantiva y de las circunstancias modales y temporales en que ello tuvo lugar. El acto procesal en que ello tiene lugar, es la diligencia de indagatoria, en la que se le deben de brindar al sindicado todas y cada una de las prebendas tendientes a evitar que se vulnere, entre otras, la garantía de no incriminación prevista en el artículo 33 de la Carta Política, misma que constituye un componente esencial del derecho de defensa, en tanto blinda a la persona cuya responsabilidad penal es objeto de auscultación judicial, de la posibilidad de ser obligado o coaccionado para declarar contra sí mismo. NULIDAD. Pretermitir poner de presente el artículo 33 constitucional. VINCULACIÓN COMO PERSONA AUSENTE. Procedencia(carácter residual). Sólo es viable cuando pese a haberse llevado a cabo todas las diligencias necesarias y agotado todos los medios de que razonablemente dispone el administrador de justicia para obtener la comparecencia del procesado, esta no fue posible bien porque no se logró ubicar al mismo, ora porque habiéndolo localizado su renuencia al efecto fue manifiesta, vinculación procesal que opera única y exclusivamente bajo estas circunstancias y de manera residual. NULIDAD. Motivación de las providencias. Toda providencia judicial requiere, de una arquitectura de construcción argumentativa excelsa, ello en tanto se torna en la principal muestra de lealtad del juez hacia la comunidad y hacia los sujetos procesales. Tal es la importancia de la adecuada motivación y de la correcta confección de las providencias judiciales en tanto expresiones del denominado "principio de motivación de las decisiones judiciales", mismo que se erige en derecho y garantía fundamental derivada de los postulados del Estado de Derecho, pues aquel a quien incumbe la decisión debe conocer y entender los argumentos que sirven de sustento a la misma para poder ejercer sus derechos de defensa y contradicción - bien sea controvirtiendo la prueba que le sirvió de soporte, ora allegando nuevos elementos de juicio que la desvirtúen o, en últimas, por vía de la construcción de una antítesis jurídica que infirme la inmersa en aquella-, que incluso han llegado a catalogarse como vías de hecho judiciales, susceptibles de ser atacadas por vía de la acción de tutela.