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Datos Generales
Fecha de Decisión
2024-12-18
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
Juzgado de Inspección Fuerza Aérea Colombiana
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 599 / 00
LEY 1709/14
Decisión TSMP
CONFIRMA PARCIAL Y CONCEDE PRISIÓN DOMICILIARIA
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Grado
CR. (RA) (200)
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR.
Integrante 2
GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Grado
CR.
Delito
Temas
Resumen

PROBLEMA JURÍDICO: ¿Cuáles son los requisitos necesarios para emitir una sentencia condenatoria en un proceso penal militar por el delito de abandono del puesto, y cómo se aplica el principio in dubio pro reo cuando existen dudas sobre los hechos y la responsabilidad del acusado? SENTENCIA CONDENATORIA: Requisitos para proferirse. Para dictar sentencia condenatoria, deben obrar pruebas en la actuación que conduzcan tanto a la certeza del hecho punible como a la responsabilidad del acusado. Certeza, que ha sido definida por la doctrina como: “aquel conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor a errar”, por lo que esta definición y exigencia constituye en un estándar de conocimiento fundado al que se puede arribar a partir del examen racional y lógico de las pruebas directas e indiciarias allegadas al plenario, bajo el tamiz de la sana crítica. Bajo esas circunstancias, para la emisión de la sentencia condenatoria se requiere: “la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado”, en otros términos, del “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda razonable”. El grado de certeza, como lo ha decantado de manera pacífica y reiteradamente la jurisprudencia tanto constitucional como penal, no debe ser entendido en los términos de aquella certeza absoluta, sino racional. Lo que significa, que el convencimiento al que se accede y permite proferir una condena, no ha de ser pleno, íntegro y absoluto, pues ello resultaría un ideal improbable de alcanzar. En esa medida, si los aspectos sustanciales sobre la materialidad del injusto y la responsabilidad del condenado son demostrados de forma directa o indirecta a través de la labor valorativa probatoria, se impone la adopción de una decisión condenatoria, en caso contrario, se habrá de dar aplicación al principio universal de in dubio pro reo y absolver al condenado.  PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: In dubio pro reo en el proceso penal militar. Ante la existencia de dudas comprobadas en atención a que el fallador no tiene certeza de lo ocurrido porque la prueba obrante es insuficiente o porque enfrenta tesis igualmente probables, deberá resolverlo por mandato legal a favor de una de las partes, en lo que se conoce en materia penal como in dubio pro reo, esto siempre y cuando la duda cree una verdadera incertidumbre insalvable.  La duda entonces debe aflorar como consecuencia del análisis probatorio y no como una mera especulación, siendo necesario que revista condiciones de idoneidad, seriedad, pertinencia e insuperabilidad que ubiquen al fallador en imposibilidad de dilucidar la incertidumbre. La presunción de inocencia es una garantía constitucional integrante del derecho fundamental del debido proceso, reconocida por el artículo 29 de la Constitución Política en el entendido que: “…toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable…”, y el artículo 209 de la Ley 522 de 1999 que indica: “…Toda duda que surja en el proceso se resolverá a favor del sindicado, cuando no haya modo de eliminarla…” Conforme a ello, se tiene, tal y como lo ha decantado la Corte Constitucional, que la presunción de inocencia se encuentra intrínsecamente ligada al principio rector de in dubio pro reo. Reseña jurisprudencial. ABANDONO DE PUESTO V/S ABANDONO DE PUESTO DE COMANDOS ESPECIALES. Tipicidad y estructura de las conductas. La condena emitida en disfavor de su prohijado como autor responsable del punible de Abandono del Puesto, no tuvo una estricta adecuación típica, ya que en su criterio el procesado ostentaba la calidad de comandante, motivo por el cual se debió evaluar lo correspondiente al tipo penal de Abandono de Comandos Especiales definido en el artículo 104 de la ley 1407 de 2010, la designación que tenía el condenado en el servicio de Suboficial del sector OMEGA, el cual abandonó, fue designado mediante la orden del día 029 del 18 de julio de 2017, y no por la orden de operaciones, como pretende hacer ver la defensa para que se le de la calidad de comandante que exige el punible de Abandono de Comando Especiales, para después concluir que la conducta es atípica porque no superó el límite de tiempo de las 24 horas exigido en el tipo penal regulado en los artículos 102 y 104 de la codificación castrense. ABANDONO FUNCIONAL: Verbo rector. Habrá de tenerse en cuenta lo decantado por esta Corporación frente al abandono funcional, ya que en sendas oportunidades se ha ponderado el tema, aclarando que, el verbo rector de “abandonar”, debe ser comprendido y entendido tanto en el sentido espacial, temporal y funcional. Reseña jurisprudencial. PRISIÓN DOMICILIARIA: Arraigo familiar y social. A fin de garantizar los derechos del condenado y de acuerdo con los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal en donde ha resuelto otorgar de oficio el subrogado de la prisión domiciliaria dando prevalencia a la efectividad material de los derechos a la dignidad y la igualdad de las personas sin importar la condición que ostenten.  Se tiene que la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el mentado subrogado con el solo cumplimiento de los requisitos del artículo 38 b, razón más que suficiente que impide a este Tribunal tornarse estricto y riguroso apartándose del referido precedente y a la fecha una decisión contraria a la desarrollada resultaría más que injusta y grave, violatoria de los presupuestos de la dignidad humana que se pregona al interior del derecho Penal desde una órbita dogmática analizada a la luz de los principios que rigen la constitucionalización del derecho penal y los preceptos de la interpretación a favor del hombre ( Pro homine), por lo que se otorgará de forma oficiosa el subrogado de la prisión domiciliaria al condenado. RAD. 158778–18-DIC-2024– ABANDONO DEL PUESTO –– APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP. CR (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ– CONFIRMA. 

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