PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente el reconocimiento del estado de necesidad como causal de exclusión de la responsabilidad en el delito de abandono del puesto, cuando se cumple con los demás elementos de tipicidad y culpabilidad del delito? ESTADO DE NECESIDAD: Carencia de requisitos para el reconocimiento como causal de exclusión de la responsabilidad. A efectos de realizar una correcta adecuación típica del delito de abandono del puesto, los ingredientes normativos y subjetivos a probar y tener en cuenta son: i) la existencia de un sujeto agente (ii) que se encuentre de facción o de servicio y (iii) que la conducta se concrete (para este caso específico) en el abandonar el puesto por cualquier tiempo, esto implica, que la ausencia puede ser material o funcional del espacio geográfico delimitado previamente por la orden del superior o de la función asignada. el apelante solo cuestionó un aspecto sustancial relativo al ámbito de la antijuridicidad de la conducta, tal es, el reconocimiento del estado de necesidad como causal de exclusión de la responsabilidad prevista en el numeral 7º del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, parte la Sala del principio que no existe discusión alguna frente a los demás elementos integradores del citado punible, es decir lo relativo a la tipicidad y la culpabilidad por lo cual estos aspectos serán tratados de manera somera y el estudio de fondo se circunscribirá por limitación de la competencia, únicamente a la inconformidad sobre el no reconocimiento en primera instancia de la ya citada causal de ausencia de responsabilidad. RAD. 159835– 13-AGO-2024 – ABANDONO DEL PUESTO Y ABANDONO DEL SERVICIO.- APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.- MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – CONFIRMA DECISIÓN.