PROBLEMA JURÍDICO: Se puede aplicar por favorabilidad la ley que más le beneficie al procesado?
DESERCIÓN: Término de prescripción en el sistema procesal de la Ley 522 de 1999. El término de prescripción para el reato militar de deserción tramitado bajo los cauces de la Ley 522 de 1999 es de dos (02) años, según se halla establecido en el artículo 83, inciso 2º, de la norma en comento, mismo que se interrumpe a las voces del artejo 86 ejusdem, con la ejecutoria de la resolución de acusación, luego de lo cual principia a correr un nuevo tiempo por la mitad del previamente acaecido, esto es, por un (01) año más. Bajo el amparo de la aplicación del principio de favorabilidad y sin mayores estudios de los efectos que tiene el asimilar de manera indistinta los términos prescriptivos en disimiles sistemas procesales, se pretende un cambio de derrotero a partir de la creación de sistemas híbridos que además de haber sido catalogados por la misma Corte como “incompatibles” generan confusión al operador de justicia. RAD. 160302– 18-DIC-2024 – DESERCIÓN - APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – CONFIRMA Y CONCEDE DE OFICIO PRISIÓN DOMICILIARIA.