PROBLEMA JURÍDICO: ¿Cuál es la postura del órgano judicial respecto a la procedibilidad del recurso de apelación interpuesto por el defensor en el caso del abandono del puesto, y cómo justifica la interpretación del tipo penal del abandono del puesto en relación con la disponibilidad del militar durante su descanso reglamentario? RECURSO DE APELACIÓN: Sustentación. Principio de caridad. La Procuradora 3 Judicial II Penal Apoyo a Víctimas es de la opinión en principio, que el medio impugnatorio debe ser declarado desierto ante la genérica y ambigua sustentación presentada por el apelante. Sin embargo, este órgano judicial considera que la procedibilidad del recurso de apelación incoado por el defensor devendrá en virtud del “principio de caridad”. ABANDONO DEL PUESTO: Ingredientes normativos para su adecuación típica. A efectos de realizar una correcta adecuación típica del delito de abandono del puesto, los ingredientes normativos y subjetivos a probar y tener en cuenta son: i) la existencia de un sujeto agente (ii) que se encuentre de facción o de servicio y (iii) que la conducta se concrete (para este caso específico) en el abandonar el puesto por cualquier tiempo, esto implica, que la ausencia puede ser material o funcional del espacio geográfico delimitado previamente por la orden del superior o de la función asignada. Una vez sopesados los anteriores medios probatorios, se advierte que la proposición del cargo atinente a la atipicidad del reato de abandono del puesto en primer lugar desconoce por completo la realidad probatoria y el alcance de los presupuestos que integran la realización del verbo de abandonar por cualquier tiempo la función para con el servicio. En tal sentido es que carece de relevancia argumentativa lo sostenido por el apelante, cuando asegura que su prohijado tenía derecho a descansar entre las 19:00 y la 01:00 horas; que los superiores no podían disponer de las actividades que el militar hiciera durante “su tiempo de ocio” y tampoco estaba obligado a dejar anotaciones en el libro de la guardia, pues tales aseveraciones riñen con la esencia del servicio para el cual fue nombrado el enjuiciado, en tanto que no se desconoce que al militar le era permitido tomar su descanso reglamentario, empero este no puede ser considerado como un tiempo de recreo o de esparcimiento -según alega la defensa-, sino un momento destinado para recuperarse físicamente de las labores diarias, sin que ello implique que se rompe la disponibilidad permanente y continua que le asiste con el servicio, mientras está descansando, ya que precisamente por tal motivo se exige que deben pernoctar dentro de las instalaciones de la guarnición y de los sitios destinados para el personal de servicio. En suma, la tesis de atipicidad presentada por el defensor, ello por la llana razón que el impugnante no logró demostrar de qué manera falló el proceso de encuadramiento típico objetivo y subjetivo llevado a cabo por el juzgador en punto de la supuesta carencia de los elementos integradores del reato en estudio referidos a estar de servicio y abandonar el puesto. PECULADO CULPOSO: Elementos que integran la conducta. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, ha señalado reiteradamente los elementos concurrentes exigidos para una correcta adecuación de este tipo penal, en el siguiente entendido: “2. Tipo penal que exige la presencia de un sujeto activo cualificado comoquiera que tiene que ostentar la condición de empleado oficial (hoy servidor público); quien con su conducta ha de ocasionar el extravío, pérdida o daño de los bienes que están bajo su administración, tenencia o custodia por razón ( o con ocasión) de sus funciones; resultado que debe surgir como la consecuencia de un actuar culposo o imprudente, y mediar relación de determinación o causalidad entre la conducta imprudente y el extravío, pérdida o daño de los bienes”. Lo sustentado por el juzgador en la sentencia respecto que el registro en el sistema SAP, de la dirección de armamento del Ejército Nacional, es un medio de prueba apto para establecer que el arma de fuego extraviada tiene la categoría de bien del estado y su tenencia o custodia le fue asignada al acusado por razón o con ocasión de sus funciones. RAD. 159871– 26-SEPT-2024 – ABANDONO DEL PUESTO Y PECULADO CULPOSO - APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.- MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – CONFIRMA DECISIÓN