CONFESIÓN: Rebaja de la pena. La Corte Suprema de Justicia ha determinado que además de la confesión simple existe la confesión cualificada, la cual no exige para su concesión la aceptación de la conducta punible, solamente confesar la autoría o participación del hecho, ello se desprende de la redacción del artículo 283 de la Ley 600 de 2000, es decir, que ese supuesto de confesión aborda la tipicidad del delito y no demanda la aceptación de las otras categorías dogmáticas del mismo (antijuridicidad y culpabilidad). Bajo ese entendido, la confesión calificada es viable siempre que sea útil para el proceso y corresponda el fundamento de la sentencia. En virtud del precedente de la Corte Suprema de Justicia, se entiende que para efectos de otorgar la rebaja de pena por confesión, lo determinante es que la misma sea útil para sustentar la condena, circunstancia que precisamente acontece en el presente caso, inclusive, el beneficio tampoco podría ser desconocido ante la aceptación parcial de los hechos por parte del investigado, pues éste puede admitir la posesión de una parte de los elementos materiales del delito y pese a ello la confesión podría ser utilizada por el Juez de Conocimiento para soportar el fallo. REBAJA DE PENA: Por reintegro del bien. La aplicación del 401 de la Ley 599 del 2000, según el cual se establecen varias circunstancias de atenuación punitiva cuando el sujeto activo o terceros reintegren los bienes apropiados, total o parcialmente. Reseña jurisprudencial. DOSIFICACION PUNITIVA: Readecuación de la pena. RAD. 159417 - 08- ABR-2024 - PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN Y ABANDONO DE PUESTO–APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - CR (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUAREZ- REVOCA PARCIALMENTE.