PROBLEMA JURÍDICO: ¿Debe modificarse la calificación jurídica provisional de lesiones personales dolosas a tentativa de homicidio con dolo eventual al resolver situación jurídica, cuando en esta etapa aún no existe un grado de probabilidad suficiente para variar el encuadre típico inicialmente atribuido? Alcance provisional de la calificación jurídica en la resolución de situación jurídica. La Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra el auto mediante el cual el juez instructor resolvió situación jurídica a varios procesados por el delito de lesiones personales dolosas y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. La recurrente pidió modificar la calificación jurídica provisional, al considerar que los hechos no correspondían a unas simples lesiones personales, sino a una tentativa de homicidio con dolo eventual, pues la víctima fue impactada por arma de fuego en un procedimiento policial y la lesión puso en riesgo su vida, resultado que no se consumó gracias a la atención médica recibida. Como fundamento de su inconformidad, el Ministerio Público sostuvo que la gravedad de la lesión y el uso de armas de fuego contra el vehículo permitían inferir que los procesados aceptaron el riesgo de causar la muerte del conductor. Insistió en que el caso debía ser analizado bajo la estructura del dolo eventual y la tentativa, por tratarse de una agresión que superaba el marco de una lesión corporal. El Ministerio Público ante la segunda instancia, por el contrario, solicitó confirmar la decisión al considerar que el encuadre típico provisional de lesiones personales dolosas era el acertado y que no se reunían los presupuestos necesarios para afirmar que los procesados dejaron al azar la no producción del resultado muerte. La Sala recordó que la calificación jurídica contenida en el auto que define la situación jurídica es necesariamente provisional y puede modificarse en etapas posteriores del proceso conforme se amplíe el recaudo probatorio, siempre que no se altere la base fáctica de la imputación. Por ello, en esta fase no se exige una definición definitiva del delito, sino una adecuación razonada y compatible con el estado actual de la investigación. Al analizar el caso concreto, el Tribunal advirtió que, si bien los procesados aceptaron haber disparado y las trayectorias balísticas contrariaban la tesis de que los tiros se dirigieron únicamente a las llantas, también obraban elementos que impedían afirmar en esta etapa la existencia de tentativa de homicidio con dolo eventual. En particular, resaltó que los mismos involucrados auxiliaron a la víctima de manera inmediata y solicitaron asistencia médica, conducta que se opone a la indiferencia frente al resultado muerte exigida para esa modalidad dolosa. En consecuencia, la Sala concluyó que no era procedente variar la calificación jurídica provisional adoptada por el juez instructor, pues el estado del proceso no permitía desplazar el encuadre de lesiones personales dolosas hacia el de tentativa de homicidio. Por ello confirmó la providencia recurrida. RAD. 160311 – 28-ABR-2025 – LESIONES PERSONALES DOLOSAS - APELACIÓN AUTO QUE RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA - MP CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA – CONFIRMA