CLAUSULA DE EXCLUSIÓN. Prueba ilícita y prueba ilegal. La jurisprudencia constitucional ha admitido que la cláusula de exclusión que opera frente a la prueba ilícita y la ilegal tiene diferencias, pues mientras la primera tiene lugar cuando la prueba ha sido obtenida con vulneración de los derechos fundamentales del individuo; la segunda, por el contrario, se concreta cuando se desatienden, en forma trascendente, las reglas establecidas por el legislador para el recaudo, aducción o aporte al proceso del medio de convicción, esto es, cuando se pretermite el principio de legalidad de la prueba, del que atrás se hizo mención. También ha reconocido que las consecuencias jurídicas de una y otra son diversas, pues mientras respecto de la ilícita opera la exclusión de pleno derecho del caudal probatorio, con relación a la segunda, es decir, la irregular o ilegal, está mandado por parte del funcionario judicial, antes de su exclusión, determinar si el requisito legal pasado por alto es fundamental o no, pues de no serlo la prueba no debe ser excluida y por contera debe ser tenida en cuenta y valorada. PRUEBA TESTIMONIAL. Reglas para su producción. Dentro de las reglas previstas para la recepción del testimonio no está aquella que disponga como presupuesto para su legalidad y validez que deba enterarse a la defensa de la fecha y hora en que ésta se va a recolectar o que inexorablemente ésta deba estar presente en su desarrollo. DERECHO DE CONTRADICCIÓN. No solo se satisface con el contrainterrogatorio. SOLICITUDES PROBATORIAS. Los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad dependen de la etapa procesal. Los juicios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba tienen referentes distintos según la etapa procesal de la que se trate, pues mientras en la fase instructiva existe amplitud probatoria, de cara a la objetivación de las finalidades previstas en el artejo 451 o 460 del Código Penal Militar, en la del juicio, esos miramientos están condicionados a los aspectos fácticos y jurídicos-probatorios de la pieza acusatoria. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. Alcance. En el ideal de buscar la verdad, al juez le está mandado allegar pruebas no solo que le permitan establecer la responsabilidad del procesado, sino también aquellas que lo eximan de esta o la atenúen y las que puedan dar lugar a la extinción o cesación de la acción penal y en esa dirección le está ordenado verificar con prevalencia y en el menor tiempo posible las citas que haga el indagado y las diligencias que éste proponga para comprobar sus aseveraciones.