FUERO PENAL MILITAR. Requisitos. Para que un delito sea de competencia de la Justicia Penal Militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, entre la conducta ilícita investigada y el cuadro funcional que incumbe al militar o policía por expresa disposición constitucional, legal o reglamentaria, ello al punto que el injusto sea el producto de un ejercicio extralimitado o desviado de la función normal y legítima que en un principio aquel había emprendido pero que, dolosa o culposamente fue alterada en el interregno -exceso cuantitativo- originándose un resultado contrario al ordenamiento jurídico penal. INDAGACIÓN PRELIMINAR. Propósito. Es una etapa preprocesal que tiene como propósito determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal. Oportunidad dentro de la cual se deben emprender las actuaciones investigativas tendientes a determinar la ocurrencia de la conducta típica, la procedibiblidad de la acción penal así como a lograr la individualización o identificación de los autores o participes del presunto delito. AUTO INHIBITORIO. Procedencia.