RECURSO DE APELACIÓN. Carga argumentativa del impugnante. La ley le impone al impugnante la carga de sustentar el recurso incoado, no se refiere al simple escrito en el que escuetamente exprese su intención de oponerse a la decisión o de plantear lo que desde su perspectiva considera se debe hacer, sino que implica, necesariamente, la obligación de exponer de manera clara, concreta y precisa las razones de hecho y de derecho en las que funda su oposición frente a lo decidido, es decir, el recurso debe contener la argumentación fáctica y jurídica con la que pretenda atacar los fundamentos en los que el juez basó su proveído, buscando con ello demostrar la contrariedad de la providencia impugnada con los hechos demostrados o con el Derecho aplicable, tampoco es dable, plantear asuntos no tratados en la providencia apelada, lo cual restringe al Tribunal para que se pronuncie teniendo en cuenta que no puede tener segunda instancia lo que no ha sido debatido por el A quo. Requisitos.