DELITO DE DESERCIÓN. Naturaleza y características. Corresponde a un tipo penal compuesto de carácter especial, en la medida que describe una pluralidad de comportamientos que contienen ingredientes normativos particulares y autónomos que los identifican, esta conducta punible registra la presencia de un sujeto activo calificado, que no simplemente corresponde al militar o policial en servicio activo, sino que además, éste debe estar prestando el servicio militar y en virtud de ello ostentar la calidad de soldado o infante de marina regular, bachiller o campesino, auxiliar de policía o auxiliar bachiller, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Carta Política y la Ley 48 de 1993. Tipo penal diseñado para proteger el bien jurídico del Servicio, describiendo un comportamiento que se agota con la acción del autor que no requiere la producción de un resultado, actuar omisivo y eminentemente doloso que se concreta en el incumplimiento del deber de presencia y permanencia que le asiste al uniformado en observancia del mandato constitucional y legal encomendado. TARIFA LEGAL. Está Proscrita. En Colombia la tarifa legal como sistema de valoración probatoria se encuentra proscrita, dado que impera el método compuesto por las reglas de la sana critica, según el cual el juez debe siempre exponer las razones y el mérito que le asigne a cada prueba para demostrar al justiciable el peso probatorio que le dio a cada medio de convicción al momento de resolver el caso concreto. ESTADO DE NECESIDAD. Requisitos. Reiteración jurisprudencial. Si bien la doctrina ha enseñado que "se permiten jurídicamente los daños que se ocasionan a bienes jurídicos ajenos para evitar un daño superior o al menos igual a un bien jurídico propio o de terceros", también lo es que se requiere de la demostración del valor de resultado que comporta la salvación o la desactivación de un peligro para el bien jurídico, pues solo a partir de la comprobación de tales supuestos es que la norma subjetiva de determinación debe ceder ante la norma objetiva de valoración por haber escogido el enjuiciado el medio menos nocivo para el bien jurídico en riesgo y no el más rentable para su propio interés. Además, debe tenerse en cuenta que no solo basta la existencia de una situación de peligro cuando se trata de probar el estado de necesidad, puesto que también se demanda del requisito de la actualidad o inminencia del mismo, en tanto debe demostrarse en grado de certeza el probable menoscabo que puede sufrir el bien jurídico en caso de que no se actúe de forma inmediata. Es así que la doctrina "considera conveniente hacer el análisis del peligro desde la perspectiva ex ante, es decir, en el momento de la acción de salvamento, pues es ahí cuando se puede en verdad hacer un pronóstico realista de lo que puede llegar a pasar".