INDAGACIÓN PRELIMINAR: Alcance. Tiene como propósito el concertar la tensión entre la presunción de inocencia y los intereses de la comunidad entregados al poder público con facultad punitiva, evitando de esta manera la apertura desmedida de procesos penales cuando los elementos objetivos del cuestionamiento delictuoso no se hacen latentes, además cuando los subjetivos, referidos a las causales de ausencia de responsabilidad penal, se hacen absolutamente evidentes. INVESTIGACIÓN FORMAL: Presupuestos. a) que realmente haya ocurrido el hecho del cual dio cuenta la noticia criminis; b) que el mismo efectivamente se halle descrito como punible en un tipo penal - tipicidad objetiva-; c) que no exista ninguna circunstancia que troque en improcedente el ejercicio punitivo del Estado -tales como la ausencia de querella cuando esta se requiere, la prescripción, la oblación, la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la conciliación, etc.- y, d) que se identifique, o al menos se individualice, a la persona o personas a quienes se señale de ser autores o partícipes -en virtud a que el proceso penal tiene un destinatario que eventualmente puede sufrir las consecuencias punitivas-. PREVARICATO POR OMISIÓN: Descripción típica. Esta exige un sujeto activo calificado, es decir, que se trate de un servidor público, se requiere que el servidor omita, retarde, rehúse o deniegue un acto, entendiendo que omitir es abstenerse de hacer o pasarla en silencio; retardar es diferir, detener, entorpecer o dilatar la ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar y, denegar es no conceder lo que se pide o solicita. PREVARICARTO POR OMISÓN: Concepto. Es un tipo penal en blanco, en los que es necesario integrarlo con la norma que impone el deber jurídico ±de origen constitucional o legal- que haga parte de las funciones del cargo que desempeña el sujeto activo de la conducta. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO: Elementos que lo constituyen. i) un servidor público que en ejercicio de sus funciones; ii) elabore o suscriba un documento auténtico con potencialidad probatoria; iii) en el que se calla total o parcialmente la verdad, o se distorsiona, tergiversa o altera la misma. RESOLUCIÓN INHIBITORIA: Presupuestos. Desde el punto de vista formal el proceso penal está compuesto por la sumatoria de actos procesales preclusivos, esto es, conformado por unidades lógicas sistemáticamente encaminadas a obtener un fin determinado que limitan el ejercicio de la potestad investigativa del Estado, los cuales no están restringidos a los simples límites temporales, sino que se hallan delimitados por presupuestos de contenido sustancial que ponen fin a cada una de las fases del proceso, conforme al principio de progresividad. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Objeto específico: De manera concreta cuando surjan dudas para iniciar formalmente un proceso, necesariamente se tendrá que iniciar una investigación previa a fin de recoger el acervo probatorio mínimo del cual se pueda inferir en grado de posibilidad la ocurrencia del hecho, la eventualidad de su descripción típica y los presuntos autores o partícipes. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Formas de preclusión. Cumplida la finalidad prevista en el artículo 451 de la ley punitiva castrense para la indagación preliminar, el operador judicial tiene que definir la forma de precluir esta fase de la indagación atendiendo las previsiones del artículo 457 Ibídem, con el auto cabeza de proceso o con el auto inhibitorio dictado por el funcionario que practicó las respectivas diligencias; esto es, la etapa de indagación preliminar solo puede saldarse de dos formas, la primera de ellas, decretando la apertura de la investigación y la segunda, mediante auto inhibitorio . AUTO INHIBITORIO: Causales: Cuando del material probatorio allegado al expediente se hallen acreditadas cualesquiera de las denominadas por la doctrina y la jurisprudencia causales objetivas taxativamente señaladas en la norma, la muerte del imputado, el desistimiento en los casos establecidos en la ley, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la cosa juzgada y, de manera particular, cuando se halle acreditado que el versionado no fue quien realizó el comportamiento reprochado punitivamente, objeto de la indagación preliminar.