APELACIÓN: Alcance. Es un recurso que procede contra las providencias interlocutorias de primera instancia y a su vez el artículo 363 de la Ley 522 de 1999, establece la sustentación de este como un requisito para que sea concedido, so pena de ser declarado desierto. APELACIÓN. Sustentación. Esta no se limita únicamente a la presentación del escrito como manifestación de la inconformidad, dado que la finalidad de la apelación es la revisión de la legalidad de la decisión de primer grado en los aspectos materia de inconformidad, toda vez que su objetivo lo define y determina el apelante, ahora bien, quien acude en apelación, evidentemente muestra inconformidad respecto de la decisión tomada en primera instancia, pero ello no es óbice para que un recurso no cuente con argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que ataquen las bases de la decisión que pretende derruir. APELACIÓN: Carga argumentativa. Reseña jurisprudencial. APELACIÓN: Causas por las que no se logra la revisión de la decisión impugnada. i) se circunscribe a solicitudes probatorias; ii) no comporta, más allá de un disenso genérico y subjetivo, razones de hecho o de derecho que conduzcan a esta instancia a la constatación de la necesidad de enmendar lo dispuesto por la providencia apelada; iii) contiene argumentos dilógicos, anfibológicos, genéricos, vagos o imprecisos que no permiten la precitada constatación