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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-03-14
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Procedencia
JUZGADO 96 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1448/11
LEY 1407 /10
Decisión TSMP
REVOCA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR.
Integrante 1
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR.
Integrante 2
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
TC.
Delito
Delito 1
DESERCIÓN
Temas
Tema 1
DESERCIÓN. CONFIGURACIÓN
Tema 2
DESERCIÓN. DESPLAZAMIENTO FORZADO
Tema 3
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. COMO CAUSAL EXENCIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Tema 4
INCORPORACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. EXCEPCIONES.
Tema 5
ACTO ADMINISTRATIVO DE INCORPORACIÓN
Tema 6
PROCESO DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO MILITAR. REQUISITOS.
Tema 7
DESERCIÓN. CONSUMACIÓN DE LA CONDUCTA.
Tema 8
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. CONCEPTO.
Tema 9
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. CAUSALES SON TAXATIVAS.
Resumen
DESERCIÓN: Configuración. DESPLAZAMIENTO FORJADO: Descripción típica. Reseña jurisprudencial. LEY DE VÍCTIMAS: Finalidad. El estado en busca de la protección de la población civil y con el fin de garantizar un mayor compromiso promulgó la Ley 387 de 1997 (Unidad de Víctimas) y la Ley 1448 de 2011 (ley de Víctimas), medidas legales tendientes a lograr la atención, asistencia y reparación de los agraviados, siendo la última de ellas la encargada de regular el servicio militar obligatorio para esta población afectada. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR: Reseña legal. INCORPORACIÓN AL SERVICIO MILITAR: Fases del proceso. Es un acto precedido por varios estadios, entre los que se destacan la fase de inscripción, exámenes de aptitud psicofísica y sorteo; dispone de un primer examen médico que ordinariamente determina la idoneidad para el servicio militar, pero existe la posibilidad de un segundo examen opcional, por decisión de las autoridades de reclutamiento o a petición del inscrito, que en última instancia establecerá la anhelada capacidad psicofísica. Elegidos los conscriptos que superen el proceso, son declarados aptos una vez cumplidos los requisitos de ley, quienes son citados a un lugar, fecha y hora acordados por las autoridades de reclutamiento con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar, en estas condiciones, habrá de decirse que en las filas del Ejército Nacional no pueden existir soldados sin haber sido incorporados previo el trámite de Ley. PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INCORPORACIÓN: Consecuencias. Una vez publicitado este acto administrativo se generan todas las consecuencias legales correspondientes, esto es, el reconocimiento de los derechos y obligaciones que enmarcan la prestación del servicio militar, pues el acto administrativo como el trámite que le precede goza de presunción de acierto y legalidad, siendo posible derruirse solo a través de ciertos mecanismos judiciales jurisdiccionales competentes. PROCESO DE INCORPORACIÓN: Irregularidad. Reseña jurisprudencial. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR: Exenciones. Reseña jurisprudencial. DELITO DE DESERCIÓN: Reseña legal. DELITO DESERCIÓN: Naturaleza y características. corresponde a un tipo penal compuesto de carácter especial, en la medida que describe una pluralidad de comportamientos que contienen ingredientes normativos particulares y autónomos que los identifican. Esta conducta punible registra la presencia de un sujeto activo calificado, que no simplemente corresponde al militar o policial en servicio activo, sino que, además, éste debe estar prestando el servicio militar, y en virtud de ello ostentar la calidad de soldado o infante de marina regular, bachiller o campesino, auxiliar de policía o auxiliar bachiller, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Carta Política y la Ley 48 de 1993. Este tipo penal está diseñado para proteger el bien jurídico del servicio, describiendo un comportamiento negativo que se agota con la acción del autor que no requiere la producción de un resultado, actuar omisivo y eminentemente doloso que se concreta en el incumplimiento del deber de presencia y permanencia que le asiste al uniformado en observancia del mandato constitucional y legal encomendado. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Procedencia. en cualquier estado del proceso en que aparezca comprobado que el hecho imputado no ha existido, que el procesado no lo ha cometido, que la conducta es atípica, que obró dentro de una causal de ausencia de responsabilidad, que el proceso no podía iniciarse o no puede proseguirse, decisión que tomara el juez mediante auto interlocutorio. Se trata de un pronunciamiento judicial de fondo, que adquiere fuerza vinculante de cosa juzgada una vez ejecutoriado, razón por la cual para su adopción se requiere que esté demostrado en grado de certeza el supuesto fáctico–jurídico que permita estructurar una cualquiera de las causales previstas en la norma. La doctrina ha señalado que se requiere la certeza sobre la demostración de los presupuestos que impiden continuar el trámite procesal y permiten decretar la terminación anticipada de la investigación. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO: Causales para declararse. la cesación de procedimiento únicamente puede declararse por las causales objetivas y subjetivas taxativamente señaladas en el artículo 231 del Código Penal Militar. OBJETIVAS: i) la muerte del procesado, ii) el desistimiento en los casos establecidos en la ley, iii) la amnistía propia, iv) la prescripción, v) la oblación, vi) la conciliación, y vii) la descriminalización de la conducta. SUBJETIVAS: i) la inexistencia del hecho imputado, ii) atipicidad de la conducta punible, iii) la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o iv) la acreditación que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. Para declararlas el funcionario judicial debe precederlas de una verdadera valoración de los supuestos de hecho y de derecho determinados en la sistemática penal conforme a las reglas de la sana crítica, que lo lleve, se itera, a inferir de manera razonada que está demostrada en grado de certeza una cualquiera de ellas.
Sujetos Procesales
Procesados
SL. MARLON JESÚS BATISTA MEZA
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DR. JUAN ALBERTO TORRES L PJP 284