PRESCRIPCIÓN: Concepto. La prescripción de la acción penal corresponde a un fenómeno que se presenta cuando por negligencia del Estado o por otras razones diversas, transcurrido un tiempo determinado, el aparato judicial debe cesar toda actividad investigativa contra quien está sindicado de la comisión de una conducta reprochada punitivamente. PRESCRIPCIÓN: Operancia. Este instituto tiene dos momentos a considerar: el primero atañe al lapso que no puede ser inferior a cinco (5) ni superior a veinte (20) años, a excepción del delito de deserción, que se contabiliza desde el día de la consumación de la conducta en los punibles de ejecución instantánea o desde la perpetración del último acto en los delitos tentados o permanentes, interrumpiéndose con la ejecutoria de la resolución de acusación. Por su parte, el segundo término prescriptivo corresponde a la mitad del plazo arriba señalado, pero que no puede ser inferior a cinco (5) años el cual inicia a contar con la ejecutoria de la pieza acusatoria y solo se suspende cuando adquiere firmeza la sentencia. Ante la existencia de reiterativos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que constituyen doctrina probable, se establece que al momento de efectuar el computo del término prescriptivo para los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública “sin diferenciar delitos comunes y típicamente militares”, se debe efectuar la ampliación del lapso extintivo dispuesto para los servidores públicos que en ejercicio de la funciones de su cargo o con ocasión de ello realice una conducta punible o participe de ella. Reseña jurisprudencial. INCREMENTO PUNITIVO: Servidor Público. A pesar de no estar contemplado en el código penal militar de manera expresa, la posición mayoritaria de la honorable Corte Suprema de Justicia estableció que en virtud del principio de igualdad tanto el servidor público civil, como el servidor público envestido de la calidad de miembro de la fuerza pública que cometen un delito por razón o con ocasión de sus funciones o abusando de su investidura les es aplicable el incremento punitivo establecido en el inciso 6º del artículo 83 del Código Penal, que fuera modificado por del artículo 14 de la Ley 1474 de 2011. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO: Estructura y elementos de la conducta. Esta conducta punible se estructura objetivamente cuando el servidor público dotado de capacidad certificadora, al extender el documento que puede servir de prueba incorpora información contraria a la verdad o deja de consignar total o parcialmente hechos o circunstancias que afectan la veracidad del documento. Ello supone, como elementos propios del tipo penal de falsedad ideológica: a) la mutación de la verdad, en el entendido de que se trata de la alteración de la verdad en su sentido y contenido documental con relevancia o trascendencia jurídica; b) la aptitud probatoria del documento y c) la concurrencia de un perjuicio real o potencial. Por esa razón, el documento público de contenido falaz debe tener la capacidad de servir de prueba para validar hechos con significación jurídica o relevante para el derecho, es decir, que el elemento falsificado debe estar en posibilidad de hacer valer una relación jurídica. Conducta punible que puede clasificarse como de peligro, en la medida que su adecuación típica no exige la concreta afectación del bien jurídico tutelado, sino que basta su aptitud para causar daño, es decir, que el instrumento tenga la potencialidad de producir un perjuicio a la Fe Pública. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO: Atributos del documento. La Corte Suprema de Justicia ha señalado los atributos del documento: i) la autenticidad, entendida como la correspondencia entre el autor real del documento y el autor aparente del mismo. ii) la veracidad, que atañe a la correspondencia de su contenido con la realidad, y iii) la legitimidad, relativa al derecho al documento de manera corporal. En ese orden de ideas, la falsedad ideológica se circunscribe a la veracidad de este, puesto que el documento no es falso en sus condiciones de existencia y autenticidad, sino que son mendaces las afirmaciones que contiene. OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO: Características Inicialmente se debe establecer que en la obtención de documento público falso el sujeto activo es indeterminado y tiene como sujeto pasivo al Estado, estableciendo como conducta prohibida el “inducir” en error a un servidor público, para que, en ejercicio de sus funciones normativamente asignadas, documente con potencialidad probatoria, acontecimientos o manifestaciones carentes de verdad, y extienda o expida un documento público con el fin de crear, modificar o extinguir un hecho, un derecho o una situación jurídica, capaces de afectar las relaciones sociales o jurídicas con terceros. DOMINIO DEL HECHO: Jerarquía militar. En el caso de los subalternos en las áreas de operaciones no puede aceptarse que por la mera condición de tener un rango inferior no tenga dominio de un hecho, ya que esta condición no está dada por la jerarquía militar que ostentan los uniformados, sino, por el contrario, por la situación funcional y operacional que detenta el enjuiciado en ese momento. AUTORÍA MEDIATA: Documento público. El autor mediato corresponde aquel individuo que desde atrás y en forma dolosa, domina la voluntad de otro, al que utiliza como instrumento para concretar un propósito delictivo. Es factible que existan documentos públicos cuyo autor sea jurídicamente distinto a quien lo suscribe, puesto que, aunque la facultad de suscribir los actos en que interviene el servidor público es indelegable, ello no impide que en desarrollo de un expreso mandato otro servidor lo suscriba, siendo el mandante su autor jurídico (…). Razón por la cual, pese a que el funcionario no elabore ni suscriba materialmente el documento, no por ello deja de ser su autor jurídico, teniendo en cuenta que fue éste quien suministró la información con relevancia pública precisamente en desarrollo de sus funciones. De manera que, en aquel instrumento con capacidad probatoria (como bien podría serlo un INSITOP) simplemente se recoja por escrito la información suministrada. INSITOP: Concepto y contenido. El informe de situación de tropas (INSITOP), es un documento que se lleva de manera diaria y detallada donde se muestra la ubicación dentro de la jurisdicción de todas las unidades que componen el batallón o la brigada, en el que se establece el nombre de la unidad, el nombre del comandante de esa unidad, las coordenadas geográficas del lugar donde se encuentra esa unidad y la orden de operaciones y misión táctica que está cumpliendo. Documento de vital importancia por cuanto establece la ubicación de las tropas en el área de operaciones. RAD. 159225, 20-ABRIL-2022, APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA – DESOBEDIENCIA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO - CONFIRMA CONDENA – MP. CR (R) WILSON FIGUEROA GÓMEZ.