AUTO QUE RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL: Disposiciones. Es menester recordar que el estatuto punitivo castrense determina que una vez escuchado en indagatoria el denunciado debe resolverse su situación jurídica provisional a través de auto interlocutorio. (…) donde debe valorarse los medios de prueba recaudados, asignándoles un determinado grado de persuasión frente al compromiso penal que pueda tener el sindicado en la comisión de los hechos que se le endilgan, para luego y llegado el caso resolver si debe imponerle o no medida de aseguramiento o de seguridad, según se trate de persona imputable o inimputable. (…) Luego, debe entenderse que cuando la ley dispone que se deban expresar los hechos que se investigan y su calificación provisional, lo que determina es que se debe precisar los hechos jurídicamente relevantes, la imputación de los comportamientos delictivos de manera fáctica y jurídica, lo cual implica, de una parte, un adecuado señalamiento de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se investigan y, de otra, un juicioso proceso de adecuación típica que agrupe los aspectos típicos objetivos que integran la infracción penal y aquellos subjetivos propios del tipo referido, según sea doloso, culposo o preterintencional. INDICIO GRAVE DE RESPONSABILIDAD: Requisitos. Reseña Legal. está dado por la seriedad y eficacia como medio de convicción que en ejercicio de la discrecionalidad reglada realiza el juez, quien es en últimas el que establece, en desarrollo de la valoración probatoria, la seriedad del indicio que será grave cuando el hecho indicador se revela como la causa más probable del hecho indicado. AUTO QUE RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL: Requisitos. Reseña Legal. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Fines. Reseña Legal. Una vez establecidos los fines o solo alguno de ellos, se procede a evaluar los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida que se pretende imponer. DESOBEDIENCIA: Tipicidad Objetiva. Reseña Legal. ORDENES: Requisitos y excepciones para su cumplimiento. por regla general aquel militar que tenga atribución de mando al interior de las instituciones castrenses es competente para la expedición de órdenes, no obstante, dicha potestad queda limitada en los reglamentos del servicio de cada fuerza. Así mismo, el mandato debe ser legítimo, lógico, oportuno, claro, preciso y conciso. De esa manera, las órdenes que reúnan los requisitos antes descritos deben cumplirse en el modo y en el tiempo indicados por el superior que las emitió, excepto frente a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen su incumplimiento o modificación, además, en el evento que el subalterno en quien recaiga el mandato constate que de su ejecución se derive la comisión de un delito, una infracción disciplinaria o fiscal, la orden no resulta vinculante y por ende puede desobedecerse. DESOBEDIENCIA: Consumación del punible. el tipo penal en cuestión es de mera actividad, dado que se consuma con la sola realización de la conducta teniendo en cuenta que el bien jurídico que ampara –La disciplina- es inmaterial, catalogándose además como de peligro abstracto por cuanto se concreta con el incumplimiento de una orden emitida por el superior, sin necesidad de que se produzca un resultado material, puesto que la amenaza al bien jurídico determina su antijuridicidad. ACUARTELAMIENTO CON OCASIÓN A LOS COMICIOS ELECTORALES: No se hace necesaria su acreditación en la jurisdicción castrense. circunstancia que implicó el alistamiento de todas las tropas del territorio nacional con el fin de garantizar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos, de manera que, aunque no se encuentra en el expediente el documento soporte que expide la fuerza ordenando dicho acuartelamiento, el mismo constituye un hecho notorio y de público conocimiento al interior de la comunidad militar y policial que no puede desconocer esta Colegiatura. ENSAYOS PREVIOS: Constituyen actos del servicio. el plan de reacción y contrataque que realizan las unidades tácticas constituye un verdadero acto del servicio, a través del cual todo el personal militar adopta un dispositivo de defensa ante una posible contingencia, ensayo que implica que cada uniformado provisto de su armamento se ubique en un lugar estratégico y preestablecido del área defendida, desde donde ha de esperar órdenes de sus comandantes como cambios de posición o abrir fuego simulando un ataque real del enemigo. Reseña Legal. PLAN DE REACCIÓN Y CONTRAATAQUE: Efectos. por su naturaleza suspende todas las actividades administrativas, de instrucción y entrenamiento u operativas que se estén realizando al interior de la unidad, inclusive se restringe el acceso y salida de personal porque se parte de la premisa que se está simulando un ataque real contra las instalaciones y personal militar, frente a lo cual la tropa adopta una posición ofensiva o defensiva dependiendo de las circunstancias. Por último, habrá de precisarse que este ejercicio puede derivar de un planeamiento previo de la unidad militar o puede ser imprevisto con el fin de evaluar la disponibilidad y capacidad de reacción de las tropas, para lo cual su activación se realiza ya sea por la alarma de la unidad o a viva voz. ENSAYOS PREVIOS: No se requiere de su notificación. el mandato no dejaría de ser vinculante en la medida que se trata de un ensayo de la unidad que por costumbre y estrategia militar se puede activar de manera imprevista (…), cuyo fin es medir la capacidad y reacción del personal en sus respectivos puestos simulando un ataque real contra las instalaciones, de allí que la orden de alistamiento puede ser verbal o simplemente a través de la activación de la alarma de la unidad, lo que de tajo implica el cumplimiento de la orden. PELIGRO PARA LA COMUNIDAD: Exigencias de análisis y valoración. Reseña Jurisprudencial. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO INTRAMURAL: Test de constitucionalidad. Esta será proporcional cuando sea idónea para la satisfacción de alguno de los fines constitucionales que la justifican (…) necesaria cuando el medio legal y constitucional restrictivo de derechos resulta de imposición imprescindible por no existir otro igualmente idóneo que limite en menor grado los derechos constitucionales de cara a conseguir el fin propuesto, y razonable cuando la gravedad de su restricción sea de menor o igual entidad en comparación con la satisfacción del principio o los principios que se pretenden beneficiar con los fines fijados (…) puesto que una medida tan gravosa de los derechos constitucionales no puede proferirse con base en el capricho o el simple juicio de conveniencia del funcionario judicial a partir de meras especulaciones, cuando, por el contrario, la Constitución exige que la medida se funde en motivos. RAD. 159679 – DESOBEDIENCIA - APELACIÓN SITUACIÓN JURÍDICA – ABRIL 26 DE 2022. CN.(R) WILSON FIGUEROA GÓMEZ