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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-05-05
Motivo de Pronunciamiento
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Procedencia
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1058/06
LEY 1407 /10
Decisión TSMP
SE ABSTIENE DE IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Clase de Actuación
PRIMERA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406)
Integrante 1
MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Grado
BG.
Integrante 2
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170) (4407)
Delito
Temas
Resumen
PREVARICATO POR OMISIÓN: Tipicidad objetiva. Reseña legal. El sujeto activo de la conducta es calificado, teniendo en cuenta que se le exige al agente registrar la condición de servidor público (…) A su vez, se trata de un delito de conducta alternativa y en blanco, que protege el bien jurídico de la Administración Pública y esencialmente doloso en cuanto a su tipicidad subjetiva se refiere. Así mismo, es un delito de omisión propia y de mera conducta o actividad, puesto que el comportamiento típico objetivo se agota con la sola acción omisiva o con la simple infracción del deber de actuar, sin que se exija la concreción de un resultado dañino específico verificable en el plano de la realidad. PROCEDIMIENTO ESPECIAL: Trámite concluida la instrucción. Reseña Legal. Recibido el proceso, el Fiscal lo estudiará dentro del término máximo de tres (3) días y si no existiere prueba suficiente para calificar, podrá devolverlo por una sola vez al juez de instrucción para que practique las pruebas indispensables en el término perentorio de diez (10) días. PREVARICATO POR OMISIÓN: Verbo rector. Contempla varias posibilidades conductuales bastando con incurrir en una de ellas para que se adecue al tipo penal en este aspecto. Así, entonces, el sujeto activo puede omitir, retardar, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones y se entenderá ejecutada la conducta censurada. PREVARICATO POR OMISIÓN: Tipo penal en blanco. el supuesto de hecho que contiene la conducta, (…) se encuentra determinado total o parcialmente en una norma de carácter extrapenal, a la cual se hace necesario acudir para dar el alcance debido al deber funcional, en razón a que las funciones de los servidores públicos son innumerables y en su mayoría se encuentran definidas en normas de carácter administrativo o legales ajenas al estatuto penal castrense. FUNCIONES ESPECÍFICAS JUECES DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR: Manual Específico de Funciones y Requisitos para Empleos que Conforman la Planta de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar. Reseña Legal. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo. Tenemos que esta comprende el dolo compuesto por los aspectos cognoscitivo y volitivo del autor del delito (…) En ese sentido, nótese como de la norma se extracta que el dolo se predica tanto en los tipos comisivos como omisivos y a partir del ámbito intelectual, cognitivo o cognoscitivo se determina que el actor comprende la infracción penal en la que incurre y, por otro lado, el aspecto volitivo implica el querer del agente en la realización del tipo, es decir, la voluntad de concurrir en la conducta omisiva respecto de los tipos penales que integran este modo de acción. Reseña Jurisprudencial. PREVARICATO POR OMISIÓN: Excepción. No toda omisión o retardo en el cumplimiento de un acto propio de las funciones asignadas constituye delito de Prevaricato por Omisión, puesto que aquél corresponde a un delito eminentemente doloso cuya adecuación típica requiere que cualquiera de las conductas alternativas establecidas en el tipo penal esté precedida del conocimiento del agente respecto a que con su comportamiento omisivo falta a la lealtad debida en el ejercicio de dicha función, lo que implica no solamente el análisis de la norma que asigna la actividad y el término para ejecutarla, sino que es preciso demostrar si conociendo dichos presupuestos, medió en el agente la voluntad para omitir, rehusar, retardar o denegar un acto propio de sus funciones. DOLO: Voluntad de realización. Reseña Jurisprudencial. FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR: Funciones. en principio al funcionario instructor no le está permitido entrar a plantear consideraciones contrarias al mandato del fiscal penal militar porque en este funcionario recae la responsabilidad de calificar el mérito sumarial y acusar, de haber lugar a ello, ante el juez penal militar y policial de conocimiento conforme a las previsiones del artículo 260 de la Ley 522 de 1999, mientras que las facultades de los jueces de instrucción penal militar se limitan a investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar cualquiera que sea el lugar donde se cometa el hecho. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO: Caso en concreto en que el Fiscal Penal Militar clausure la etapa investigativa sin que el Instructor haya recolectado las pruebas por las que se había retornado el expediente a su despacho. Reseña Jurisprudencial. El funcionario de instrucción no puede sustraerse de practicar las pruebas ordenadas por el fiscal penal militar, toda vez que la necesidad de las mismas obedece a un estudio previo de conducencia, pertinencia y utilidad que no puede ser cuestionado en forma deliberada por el funcionario investigador, de lo contrario podría incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria. MEDIDA CAUTELAR: Procedencia. Es procedente la detención preventiva en los delitos investigables de oficio cuyo mínimo de pena de prisión sea o exceda dos (2) años o cuando se trate de delitos que atenten contra la Disciplina y el Servicio cualquiera que sea el monto de la sanción privativa de la libertad. Conforme a lo anterior, podríamos asegurar que una vez agotado el presupuesto anterior lo procedente sería estudiar los demás requisitos exigidos como lo son el bien jurídico afectado y la gravedad del delito, así como el análisis de la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida, inclusive sustentarla a partir de los fines constitucionales. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN LA JURISDICCIÓN CASTRENSE: Principio de favorabilidad. La Corte Suprema de Justicia determinó que en virtud del principio de favorabilidad debe aplicarse la norma ordinaria en lo que tiene que ver con el requisito punitivo dispuesto para que proceda la medida privativa de la libertad cuando se investiguen delitos ordinarios. Reseña Jurisprudencial. RAD. 159135 – PREVARICATO POR OMISIÓN – SITUACIÓN JURÍDICA – MAYO 05 DE 2022. CN. (R) WILSON FIGUEROA GÓMEZ. ABSTIENE PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
Sujetos Procesales
Procesados
CT. LORENA VIVIAN NIEBLES LONDOÑO
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público