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Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-05-12
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Procedencia
JUZGADO 37 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 1448/11
LEY 1861/2017
LEY 522 / 99
Decisión TSMP
REVOCA CESACIÓN PROCEDIMIENTO Y ORDENA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN.
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406)
Integrante 1
MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Grado
BG.
Integrante 2
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170) (4407)
Delito
Temas
Resumen
INVESTIGACIÓN FORMAL: Finalidad. Iniciada la investigación formal, corresponde al funcionario instructor recaudar las pruebas tendientes a la comprobación del delito y a la individualización de los autores o partícipes de la conducta o al establecimiento de la falta de responsabilidad de aquéllos y éstos. Labor investigativa que debe adelantarse contra persona o personas determinadas, a quienes se hace necesario vincular a la investigación, bien sea a través de indagatoria o como persona ausente. DILIGENCIA DE INDAGATORIA: Disposiciones para su recepción. Se le hace saber al injurado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (situación fáctica) y las conductas punibles presuntamente realizadas por éste (situación jurídica). Teniendo en cuenta que la indagatoria, además, de ser el medio de vinculación del indagado, es un medio de prueba y un mecanismo de defensa, puesto que dentro de la diligencia éste puede ejercer su defensa material, así como solicitar o aportar las pruebas que estime convenientes para el efecto. Evento que impone al funcionario instructor la obligación de verificar con prevalencia las citas hechas por el injurado. SITUACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL: Auto que la resuelve. Vinculado el procesado debe resolverse su situación jurídica provisional, decisión en la que de encontrarse establecidos los presupuestos del artículo 231 de la codificación procesal penal militar de 1999, se podrá cesar procedimiento en favor del procesado. Reseña Legal. DILIGENCIA DE INDAGATORIA Y LA DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE: Definición y efectos. Son los actos procesales dentro de los cuales se realiza la imputación fáctica y jurídica al investigado, es decir, corresponden al acto procesal en donde se anuncia los hechos jurídicamente relevantes y el delito que se le atribuye, con el propósito que éste pueda ejercer eficazmente su defensa tanto material como técnica, adquiriendo desde ese momento la calidad de procesado. Razón por la cual, sólo a partir de allí puede declararse la terminación anticipada del proceso respecto de los hechos y delitos sobre los cuales versó la imputación. En este sentido, la norma adjetiva encuentra absoluta coherencia, dado que de no existir “procesado” no hay posibilidad de cesar procedimiento, porque dicha decisión se tomaría frente a hechos y delitos indeterminados, es decir, en abstracto. Reseña Jurisprudencial. DEBIDO PROCESO: Definición. Como derecho fundamental, subjetivo y público comprende las garantías procesales que le asisten a las partes dentro del proceso penal, en virtud del cual, las autoridades estatales, entre ellas las jurisdiccionales, no pueden actuar en forma absoluta sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos. Reseña Jurisprudencial. ACTOS PROCESLES: Principio de preclusión. En virtud del debido proceso la autoridad jurisdiccional debe emprender y adelantar la actuación procesal, en forma progresiva, ordenada y preclusiva que garanticen el cumplimiento de las diferentes fases del proceso, las cuales al ir surtiéndose adecuadamente permiten adoptar decisiones judiciales acertadas en desarrollo del esquema dispuesto legalmente y en garantía de los derechos de los sujetos procesales. INCORPORACIÓN AL SERVICIO MILITAR: El acto administrativo que incorpora al conscripto al servicio militar goza de presunción de legalidad, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia y lo viene aquilatando la Corporación. (…) Recuérdese que una vez incorporado al servicio a través del correspondiente acto administrativo, se entiende para todos los efectos legales adquirida la calidad de militar. Situación que le permite al conscripto acceder a los derechos, prerrogativas y estímulos que dicha condición le concede, así como también, le impone sujetarse a la estructura, organización y disciplina que demanda su pertenencia a la institución castrense. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: Excepciones. Si bien el literal “l” del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece que se encuentran exentos de prestar el servicio militar obligatorio, entre otros, las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), la citada disposición permite que quien registre dicha condición pueda prestar el servicio militar obligatorio si así lo desea, para lo cual, deberá expresar de manera voluntaria y clara que renuncia a la prerrogativa porque su decisión es incorporarse a las filas. Razón por la cual, la Dirección de Reclutamiento e Incorporación del Ejército Nacional (…) no podrá negarle la posibilidad al ciudadano que se encuentre inscrito en el RUV de prestar el servicio militar obligatorio, en virtud del derecho que tiene toda persona para escoger libremente su profesión u oficio, el cual se encuentra íntimamente ligado al derecho al trabajo. RAD. 159649 – DESERCIÓN – APELACIÓN CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO – MAYO 12 DE 2022. CN. (R) WILSON FIGUEROA GÓMEZ. REVOCA CESACIÓN.
Sujetos Procesales
Procesados
SL18. VICTOR JOHAN PEREZ ALVAREZ
Defensa
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DR. JORGE AUGUSTO CAPUTO RODRÍGUEZ