Pasar al contenido principal
Datos Generales
Fecha de Decisión
2022-10-21
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO ANTE COMANDO AEREO 122
Tipo de Providencia
SENTENCIA CONDENATORIA
Fuente Formal
LEY 1395/10
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
LEY 600 / 00
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
JULIÁN ORDUZ PERALTA
Grado
CN. (RA) (203) (4170) (4407)
Integrante 1
LÓPEZ PARADA JOSÉ ABRAHAM
Grado
CR
Integrante 2
WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406)
Delito
Temas
Resumen
DELITO DEL CENTINELA: Descripción típica. La descripción típica que del delito del centinela hace el artejo 112 de la Ley 1407 de 2010, ello con símil redacción que el artículo 131 de Ley 522 de 1999 aunque con la única diferencia de que la sanción imponible en esta normatividad con los mismos extremos punitivos cuantitativamente es la de arresto, no la de prisión que prescribe aquella, supone la modalidad dolosa como única alternativa de ejecución al tratarse de un injusto penal asociado al cumplimiento de la misión atribuible a los miembros de la Fuerza Pública consistente en ejercer labores de vigilancia y defensa a fin de resguardar en debida forma la seguridad física de las instalaciones castrenses y la integridad personal de los integrantes de aquella que laboran y/o viven en su interior, actividad funcional que torna a quienes son designados para su prestación en garantes de tan vitales aspectos y que en el caso de los centinelas o atalayas de las Fuerzas Militares deriva de lo preceptuado por el Reglamento de Servicio de Guarnición expedido por su Comando General. Reseña reglamentaria. DELITO DEL CENTINELA: Modalidad dolosa. Es la única modalidad admisible a efectos de la comisión del injusto, pues desde la perspectiva de protección del bien jurídico (el Servicio) y de la norma de cuidado en que se traducen las consignas generales y particulares de los puestos de atalaya, la voluntad del agente tiene que representarse en condiciones ciertas que su reticencia deliberada a cumplir con la función de vigilancia y custodia, genera, o puede germinar en un alto grado de probabilidad, una perturbación real de carácter institucional, al margen de la materialización o no de algún resultado dañoso. Contexto que indubitativamente lleva a reiterar además, que el reato objeto de disquisición se trata de un delito de peligro y de mera actividad y por tanto la conducta que se hace merecedora de la condigna sanción ha de comportar una amenaza consciente y voluntaria al bien jurídico tutelado y transgredir la norma subjetiva de determinación consagrada en el mandato legal punitivo militar. RAD. 159053 – 21-OCT-2022 – DEL CENTINELA – APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - MP.CN(RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA – CONFIRMA CONDENA.
Sujetos Procesales
Procesados
SL. OSCAR ENRIQUE ANGEL HERNÁNDEZ
Defensa
DRA. NORMA CONSTANZA MARLÉS B
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DRA. MARISOL GUTIERREZ HERNÁNDEZ