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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-07-19
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN AUTO RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA - IMPONE MEDIDA ASEGURAMIENTO.
Procedencia
JUZGADO 175 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 906/04
LEY 1058/06
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
LARA ÁNGEL JOSÉ MAURICIO
Grado
TC
Integrante 1
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR
Integrante 2
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
CR
Delito
Temas
Resumen
IMPUTACIÓN: Debido proceso. El procedimiento de nuestra jurisdicción castrense establece que la imputación de los cargos es fáctica, y si bien, debe hacerse una imputación jurídica acorde a los hechos, ésta no exige la lectura del tipo penal, ello teniendo en cuenta que la calificación jurídica que se realiza en esta etapa primigenia del proceso es provisional. Este tribunal ha mencionado que “En efecto, el actual código penal militar, señala en punto de la indagatoria, que el juez interrogará al procesado respecto a los hechos que originaron su vinculación, norma que fue extraída en forma idéntica del Decreto Ley 2700 de 1991. Por su parte, la Ley 600 de 2000 señaló además, que al indagado se le pondrá de presente la imputación jurídica provisional. Encontramos así, dos formas de recepcionar la indagatoria, pues en una basta con hacer la imputación fáctica, mientras que en la otra, hay que hacer además la imputación jurídica. Entendiendo por imputación fáctica, el interrogatorio basado en hechos, con el fin de conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se atribuyen, desde el punto de vista del procesado. Por imputación jurídica, debe entenderse la forma como el instructor da a conocer la norma específica presuntamente vulnerada, con el fin de que el procesado de su explicación. Está claro entonces, que en el procedimiento penal militar lo que se exige para la recepción de la indagatoria, es la imputación fáctica.” NULIDAD: Debida argumentación. Además de tener un fundamento jurídico, exige también demostrar la trascendencia del yerro, siendo insuficiente su mero enunciado, ya que las nulidades son sanciones aplicables al proceso ante vulneraciones flagrantes a los derechos fundamentales. La Corte Suprema de Justicia ha expresado que “…Dígase, en ese sentido, que el desarrollo de un cargo por nulidad no sólo debe comprender la precisa descripción del vicio y la demostración de su existencia, sino que se deben atender los principios que orientan su declaratoria, conforme lo preceptúa el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal y lo hacía desde antes el artículo 308 del Decreto 2.700 de 1991. Así, “no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la defensa” (principio de instrumentalidad de la forma); “quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento” (principio de trascendencia); “no puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica” (principio de protección); “los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales” (principio de convalidación); “sólo puede decretarse cuando no exista otro remedio procesal para subsanar la irregularidad sustancial” (principio de residualidad) y “no podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas” en la ley (principio de taxatividad).” MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Fines constitucionales. La finalidad de la medida está encaminada a garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, a impedir la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción y para entorpecer la actividad investigativa, por lo que el operador judicial debe fundamentarla de manera proporcional, necesaria, razonable y sustentando un peligro real y no imaginario. Reseña jurisprudencial. RAD. 159957 – 19-JUL-2023 – CONCUSIÓN Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – APELACIÓN AUTO QUE RESUELVE SITUACIÓN JURÍDICA E IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - MP. TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL– CONFIRMA PARCIALMENTE.
Sujetos Procesales
Procesados
PT. JOSÉ GREGORIO ARAUJO CABALLERO
PT. JUAN PABLO GÓMEZ IDARRAGA
PT. HÉCTOR DAVID ORTEGA M.
Defensa
DR. CARLOS EDWIN GARCÍA FRANCO
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DR. MANUEL FERNANDO ALMÉCIGA GÓMEZ