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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-07-27
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
Procedencia
JUZGADO 93 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 522 / 99
LEY 1407 /10
LEY 600 / 00
LEY 190/1995
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
SUÁREZ DÁVILA GUSTAVO ALBERTO
Grado
CR
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR
Integrante 2
ZULUAGA SUÁREZ PAOLA LILIANA
Grado
CR. (RA) (200) (4169) (4406) (4412) (4437)
Delito
Temas
Resumen
RECURSO DE APELACIÓN: Requisitos. El recurso de apelación constituye el medio idóneo de impugnación de las decisiones judiciales en caso de inconformidad con su contenido, de igual manera permite ejercer el derecho de defensa y garantiza el acceso a la segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia ha señalado “como requisitos mínimos para acceder al él, que se tenga: a) capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación, presupuestos concurrentes, que determinan, a la falta de uno de ellos, que el mecanismo interpuesto resulte improcedente y, por consiguiente, se niegue su tramitación.”. NULIDAD: Alcance. Conlleva una sanción a la irregularidad procesal que tiene origen en la omisión de los presupuestos propios del trámite, o en actos expedidos inobservando los requisitos formales o sustanciales señalados en las leyes como necesarias para que la actuación procesal produzca efectos. La nulidad como mecanismo para enmendar la actuación viciada surgen por expresa disposición legal, principios que orientan su declaratoria y la convalidación de los actos irregulares. El artículo 392 del Código Penal Militar de 1999, establece los principios que regulan la aplicación del instituto de las nulidades dentro del procedimiento penal militar, los cuales la doctrina ha denominado como de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación que orientan su declaratoria, así como su convalidación. INDAGATORIA: Imputación fáctica. El artículo 293 del ordenamiento castrense de 1999, prevé que el acto de vinculación tiene lugar de manera general con la diligencia de indagatoria, oportunidad procesal en el que se da a conocer al sindicado la imputación fáctica y jurídica, y es el momento en el cual adquiere la calidad de procesado, sumariado o sindicado. La diligencia de indagatoria al imputado se realiza, cuando de las pruebas allegadas legalmente a la actuación se pueda inferir razonablemente que el sumariado puede ser autor o participe de la comisión de un hecho objeto de investigación, el cual tiene las características de conducta punible. Reseña jurisprudencial. IMPUTACION: Contenido. Deberá permanecer indemne durante el trámite procesal a diferencia de la jurídica que puede variarse durante las etapas de instrucción y calificación. El Tribunal Penal Militar y Policial refirió que “Consecuente con lo anterior, en el entendido que se ha de interrogar al sindicado sobre los hechos que generaron su vinculación, implica ello, que la diligencia de indagatoria contiene una imputación fáctica, es decir, que al indagado se le han de señalar las circunstancias de espacio, tiempo y lugar que conforman los hechos que el investigador considera constituyen el delito cometido, ello se traduce, en que la imputación fáctica consiste en garantizar que el procesado conozca que el comportamiento por él asumido tiene un carácter delictivo, en otras palabras, se ha de enterar de manera concreta al sindicado de los cargos por los cuales está siendo vinculado al proceso penal para que con fundamento en dicho conocimiento el incriminado ejerza su defensa explicando las razones de su conducta. En palabras de la Corte Suprema de Justicia el tema se abordó así: “La forma como los funcionarios judiciales hayan interrogado al imputado en indagatoria, o el método que hayan utilizado para hacerlo, carece de relevancia para estos efectos, puesto que la ley no preestablece un modo determinado de llevarlo a cabo, ni condiciona la validez del acto procesal a que las preguntas tengan un contenido específico, o alcancen número determinado. Lo importante, es que las realizadas, le permitan enterarse de los hechos básicos de la imputación, debiéndose entender por tales, los que constituyen el núcleo esencial de la infracción penal.” De manera pues que el mandato contenido en el artículo 497 de la Ley Penal Militar implica, que en la diligencia de indagatoria al sindicado se le han de precisar los hechos que se considera tienen carácter delictivo, y que ellos son la razón de su vinculación a la causa penal, así lo enseñó la jurisprudencia de la Corte: “Lo que tales preceptos pretenden significar, es que el imputado tenga la posibilidad de conocer el carácter delictivo del comportamiento por el cual se le vincula al proceso y al menos el nomen juris correspondiente a la conducta materia de investigación, no su calificación jurídica precisa la cual sólo se determina en la sentencia. RAD. 159959 – 27-JUL-2023 – PECULADO POR EXTENSIÓN EN CONCURSO CON FALSEDAD IDEOLÓGICA DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - APELACIÓN DEL AUTO QUE IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – DECLARA NULIDAD.RECURSO DE APELACIÓN: Requisitos. El recurso de apelación constituye el medio idóneo de impugnación de las decisiones judiciales en caso de inconformidad con su contenido, de igual manera permite ejercer el derecho de defensa y garantiza el acceso a la segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia ha señalado “como requisitos mínimos para acceder al él, que se tenga: a) capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación, presupuestos concurrentes, que determinan, a la falta de uno de ellos, que el mecanismo interpuesto resulte improcedente y, por consiguiente, se niegue su tramitación.”. NULIDAD: Alcance. Conlleva una sanción a la irregularidad procesal que tiene origen en la omisión de los presupuestos propios del trámite, o en actos expedidos inobservando los requisitos formales o sustanciales señalados en las leyes como necesarias para que la actuación procesal produzca efectos. La nulidad como mecanismo para enmendar la actuación viciada surgen por expresa disposición legal, principios que orientan su declaratoria y la convalidación de los actos irregulares. El artículo 392 del Código Penal Militar de 1999, establece los principios que regulan la aplicación del instituto de las nulidades dentro del procedimiento penal militar, los cuales la doctrina ha denominado como de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación que orientan su declaratoria, así como su convalidación. INDAGATORIA: Imputación fáctica. El artículo 293 del ordenamiento castrense de 1999, prevé que el acto de vinculación tiene lugar de manera general con la diligencia de indagatoria, oportunidad procesal en el que se da a conocer al sindicado la imputación fáctica y jurídica, y es el momento en el cual adquiere la calidad de procesado, sumariado o sindicado. La diligencia de indagatoria al imputado se realiza, cuando de las pruebas allegadas legalmente a la actuación se pueda inferir razonablemente que el sumariado puede ser autor o participe de la comisión de un hecho objeto de investigación, el cual tiene las características de conducta punible. Reseña jurisprudencial. IMPUTACION: Contenido. Deberá permanecer indemne durante el trámite procesal a diferencia de la jurídica que puede variarse durante las etapas de instrucción y calificación. El Tribunal Penal Militar y Policial refirió que “Consecuente con lo anterior, en el entendido que se ha de interrogar al sindicado sobre los hechos que generaron su vinculación, implica ello, que la diligencia de indagatoria contiene una imputación fáctica, es decir, que al indagado se le han de señalar las circunstancias de espacio, tiempo y lugar que conforman los hechos que el investigador considera constituyen el delito cometido, ello se traduce, en que la imputación fáctica consiste en garantizar que el procesado conozca que el comportamiento por él asumido tiene un carácter delictivo, en otras palabras, se ha de enterar de manera concreta al sindicado de los cargos por los cuales está siendo vinculado al proceso penal para que con fundamento en dicho conocimiento el incriminado ejerza su defensa explicando las razones de su conducta. En palabras de la Corte Suprema de Justicia el tema se abordó así: “La forma como los funcionarios judiciales hayan interrogado al imputado en indagatoria, o el método que hayan utilizado para hacerlo, carece de relevancia para estos efectos, puesto que la ley no preestablece un modo determinado de llevarlo a cabo, ni condiciona la validez del acto procesal a que las preguntas tengan un contenido específico, o alcancen número determinado. Lo importante, es que las realizadas, le permitan enterarse de los hechos básicos de la imputación, debiéndose entender por tales, los que constituyen el núcleo esencial de la infracción penal.” De manera pues que el mandato contenido en el artículo 497 de la Ley Penal Militar implica, que en la diligencia de indagatoria al sindicado se le han de precisar los hechos que se considera tienen carácter delictivo, y que ellos son la razón de su vinculación a la causa penal, así lo enseñó la jurisprudencia de la Corte: “Lo que tales preceptos pretenden significar, es que el imputado tenga la posibilidad de conocer el carácter delictivo del comportamiento por el cual se le vincula al proceso y al menos el nomen juris correspondiente a la conducta materia de investigación, no su calificación jurídica precisa la cual sólo se determina en la sentencia. RAD. 159959 – 27-JUL-2023 – PECULADO POR EXTENSIÓN EN CONCURSO CON FALSEDAD IDEOLÓGICA DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - APELACIÓN DEL AUTO QUE IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – DECLARA NULIDAD.RECURSO DE APELACIÓN: Requisitos. El recurso de apelación constituye el medio idóneo de impugnación de las decisiones judiciales en caso de inconformidad con su contenido, de igual manera permite ejercer el derecho de defensa y garantiza el acceso a la segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia ha señalado “como requisitos mínimos para acceder al él, que se tenga: a) capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación, presupuestos concurrentes, que determinan, a la falta de uno de ellos, que el mecanismo interpuesto resulte improcedente y, por consiguiente, se niegue su tramitación.”. NULIDAD: Alcance. Conlleva una sanción a la irregularidad procesal que tiene origen en la omisión de los presupuestos propios del trámite, o en actos expedidos inobservando los requisitos formales o sustanciales señalados en las leyes como necesarias para que la actuación procesal produzca efectos. La nulidad como mecanismo para enmendar la actuación viciada surgen por expresa disposición legal, principios que orientan su declaratoria y la convalidación de los actos irregulares. El artículo 392 del Código Penal Militar de 1999, establece los principios que regulan la aplicación del instituto de las nulidades dentro del procedimiento penal militar, los cuales la doctrina ha denominado como de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación que orientan su declaratoria, así como su convalidación. INDAGATORIA: Imputación fáctica. El artículo 293 del ordenamiento castrense de 1999, prevé que el acto de vinculación tiene lugar de manera general con la diligencia de indagatoria, oportunidad procesal en el que se da a conocer al sindicado la imputación fáctica y jurídica, y es el momento en el cual adquiere la calidad de procesado, sumariado o sindicado. La diligencia de indagatoria al imputado se realiza, cuando de las pruebas allegadas legalmente a la actuación se pueda inferir razonablemente que el sumariado puede ser autor o participe de la comisión de un hecho objeto de investigación, el cual tiene las características de conducta punible. Reseña jurisprudencial. IMPUTACION: Contenido. Deberá permanecer indemne durante el trámite procesal a diferencia de la jurídica que puede variarse durante las etapas de instrucción y calificación. El Tribunal Penal Militar y Policial refirió que “Consecuente con lo anterior, en el entendido que se ha de interrogar al sindicado sobre los hechos que generaron su vinculación, implica ello, que la diligencia de indagatoria contiene una imputación fáctica, es decir, que al indagado se le han de señalar las circunstancias de espacio, tiempo y lugar que conforman los hechos que el investigador considera constituyen el delito cometido, ello se traduce, en que la imputación fáctica consiste en garantizar que el procesado conozca que el comportamiento por él asumido tiene un carácter delictivo, en otras palabras, se ha de enterar de manera concreta al sindicado de los cargos por los cuales está siendo vinculado al proceso penal para que con fundamento en dicho conocimiento el incriminado ejerza su defensa explicando las razones de su conducta. En palabras de la Corte Suprema de Justicia el tema se abordó así: “La forma como los funcionarios judiciales hayan interrogado al imputado en indagatoria, o el método que hayan utilizado para hacerlo, carece de relevancia para estos efectos, puesto que la ley no preestablece un modo determinado de llevarlo a cabo, ni condiciona la validez del acto procesal a que las preguntas tengan un contenido específico, o alcancen número determinado. Lo importante, es que las realizadas, le permitan enterarse de los hechos básicos de la imputación, debiéndose entender por tales, los que constituyen el núcleo esencial de la infracción penal.” De manera pues que el mandato contenido en el artículo 497 de la Ley Penal Militar implica, que en la diligencia de indagatoria al sindicado se le han de precisar los hechos que se considera tienen carácter delictivo, y que ellos son la razón de su vinculación a la causa penal, así lo enseñó la jurisprudencia de la Corte: “Lo que tales preceptos pretenden significar, es que el imputado tenga la posibilidad de conocer el carácter delictivo del comportamiento por el cual se le vincula al proceso y al menos el nomen juris correspondiente a la conducta materia de investigación, no su calificación jurídica precisa la cual sólo se determina en la sentencia. RAD. 159959 – 27-JUL-2023 – PECULADO POR EXTENSIÓN EN CONCURSO CON FALSEDAD IDEOLÓGICA DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - APELACIÓN DEL AUTO QUE IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – DECLARA NULIDAD.RECURSO DE APELACIÓN: Requisitos. El recurso de apelación constituye el medio idóneo de impugnación de las decisiones judiciales en caso de inconformidad con su contenido, de igual manera permite ejercer el derecho de defensa y garantiza el acceso a la segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia ha señalado “como requisitos mínimos para acceder al él, que se tenga: a) capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación, presupuestos concurrentes, que determinan, a la falta de uno de ellos, que el mecanismo interpuesto resulte improcedente y, por consiguiente, se niegue su tramitación.”. NULIDAD: Alcance. Conlleva una sanción a la irregularidad procesal que tiene origen en la omisión de los presupuestos propios del trámite, o en actos expedidos inobservando los requisitos formales o sustanciales señalados en las leyes como necesarias para que la actuación procesal produzca efectos. La nulidad como mecanismo para enmendar la actuación viciada surgen por expresa disposición legal, principios que orientan su declaratoria y la convalidación de los actos irregulares. El artículo 392 del Código Penal Militar de 1999, establece los principios que regulan la aplicación del instituto de las nulidades dentro del procedimiento penal militar, los cuales la doctrina ha denominado como de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación que orientan su declaratoria, así como su convalidación. INDAGATORIA: Imputación fáctica. El artículo 293 del ordenamiento castrense de 1999, prevé que el acto de vinculación tiene lugar de manera general con la diligencia de indagatoria, oportunidad procesal en el que se da a conocer al sindicado la imputación fáctica y jurídica, y es el momento en el cual adquiere la calidad de procesado, sumariado o sindicado. La diligencia de indagatoria al imputado se realiza, cuando de las pruebas allegadas legalmente a la actuación se pueda inferir razonablemente que el sumariado puede ser autor o participe de la comisión de un hecho objeto de investigación, el cual tiene las características de conducta punible. Reseña jurisprudencial. IMPUTACION: Contenido. Deberá permanecer indemne durante el trámite procesal a diferencia de la jurídica que puede variarse durante las etapas de instrucción y calificación. El Tribunal Penal Militar y Policial refirió que “Consecuente con lo anterior, en el entendido que se ha de interrogar al sindicado sobre los hechos que generaron su vinculación, implica ello, que la diligencia de indagatoria contiene una imputación fáctica, es decir, que al indagado se le han de señalar las circunstancias de espacio, tiempo y lugar que conforman los hechos que el investigador considera constituyen el delito cometido, ello se traduce, en que la imputación fáctica consiste en garantizar que el procesado conozca que el comportamiento por él asumido tiene un carácter delictivo, en otras palabras, se ha de enterar de manera concreta al sindicado de los cargos por los cuales está siendo vinculado al proceso penal para que con fundamento en dicho conocimiento el incriminado ejerza su defensa explicando las razones de su conducta. En palabras de la Corte Suprema de Justicia el tema se abordó así: “La forma como los funcionarios judiciales hayan interrogado al imputado en indagatoria, o el método que hayan utilizado para hacerlo, carece de relevancia para estos efectos, puesto que la ley no preestablece un modo determinado de llevarlo a cabo, ni condiciona la validez del acto procesal a que las preguntas tengan un contenido específico, o alcancen número determinado. Lo importante, es que las realizadas, le permitan enterarse de los hechos básicos de la imputación, debiéndose entender por tales, los que constituyen el núcleo esencial de la infracción penal.” De manera pues que el mandato contenido en el artículo 497 de la Ley Penal Militar implica, que en la diligencia de indagatoria al sindicado se le han de precisar los hechos que se considera tienen carácter delictivo, y que ellos son la razón de su vinculación a la causa penal, así lo enseñó la jurisprudencia de la Corte: “Lo que tales preceptos pretenden significar, es que el imputado tenga la posibilidad de conocer el carácter delictivo del comportamiento por el cual se le vincula al proceso y al menos el nomen juris correspondiente a la conducta materia de investigación, no su calificación jurídica precisa la cual sólo se determina en la sentencia. RAD. 159959 – 27-JUL-2023 – PECULADO POR EXTENSIÓN EN CONCURSO CON FALSEDAD IDEOLÓGICA DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - APELACIÓN DEL AUTO QUE IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – DECLARA NULIDAD.RECURSO DE APELACIÓN: Requisitos. El recurso de apelación constituye el medio idóneo de impugnación de las decisiones judiciales en caso de inconformidad con su contenido, de igual manera permite ejercer el derecho de defensa y garantiza el acceso a la segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia ha señalado “como requisitos mínimos para acceder al él, que se tenga: a) capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación, presupuestos concurrentes, que determinan, a la falta de uno de ellos, que el mecanismo interpuesto resulte improcedente y, por consiguiente, se niegue su tramitación.”. NULIDAD: Alcance. Conlleva una sanción a la irregularidad procesal que tiene origen en la omisión de los presupuestos propios del trámite, o en actos expedidos inobservando los requisitos formales o sustanciales señalados en las leyes como necesarias para que la actuación procesal produzca efectos. La nulidad como mecanismo para enmendar la actuación viciada surgen por expresa disposición legal, principios que orientan su declaratoria y la convalidación de los actos irregulares. El artículo 392 del Código Penal Militar de 1999, establece los principios que regulan la aplicación del instituto de las nulidades dentro del procedimiento penal militar, los cuales la doctrina ha denominado como de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación que orientan su declaratoria, así como su convalidación. INDAGATORIA: Imputación fáctica. El artículo 293 del ordenamiento castrense de 1999, prevé que el acto de vinculación tiene lugar de manera general con la diligencia de indagatoria, oportunidad procesal en el que se da a conocer al sindicado la imputación fáctica y jurídica, y es el momento en el cual adquiere la calidad de procesado, sumariado o sindicado. La diligencia de indagatoria al imputado se realiza, cuando de las pruebas allegadas legalmente a la actuación se pueda inferir razonablemente que el sumariado puede ser autor o participe de la comisión de un hecho objeto de investigación, el cual tiene las características de conducta punible. Reseña jurisprudencial. IMPUTACION: Contenido. Deberá permanecer indemne durante el trámite procesal a diferencia de la jurídica que puede variarse durante las etapas de instrucción y calificación. El Tribunal Penal Militar y Policial refirió que “Consecuente con lo anterior, en el entendido que se ha de interrogar al sindicado sobre los hechos que generaron su vinculación, implica ello, que la diligencia de indagatoria contiene una imputación fáctica, es decir, que al indagado se le han de señalar las circunstancias de espacio, tiempo y lugar que conforman los hechos que el investigador considera constituyen el delito cometido, ello se traduce, en que la imputación fáctica consiste en garantizar que el procesado conozca que el comportamiento por él asumido tiene un carácter delictivo, en otras palabras, se ha de enterar de manera concreta al sindicado de los cargos por los cuales está siendo vinculado al proceso penal para que con fundamento en dicho conocimiento el incriminado ejerza su defensa explicando las razones de su conducta. En palabras de la Corte Suprema de Justicia el tema se abordó así: “La forma como los funcionarios judiciales hayan interrogado al imputado en indagatoria, o el método que hayan utilizado para hacerlo, carece de relevancia para estos efectos, puesto que la ley no preestablece un modo determinado de llevarlo a cabo, ni condiciona la validez del acto procesal a que las preguntas tengan un contenido específico, o alcancen número determinado. Lo importante, es que las realizadas, le permitan enterarse de los hechos básicos de la imputación, debiéndose entender por tales, los que constituyen el núcleo esencial de la infracción penal.” De manera pues que el mandato contenido en el artículo 497 de la Ley Penal Militar implica, que en la diligencia de indagatoria al sindicado se le han de precisar los hechos que se considera tienen carácter delictivo, y que ellos son la razón de su vinculación a la causa penal, así lo enseñó la jurisprudencia de la Corte: “Lo que tales preceptos pretenden significar, es que el imputado tenga la posibilidad de conocer el carácter delictivo del comportamiento por el cual se le vincula al proceso y al menos el nomen juris correspondiente a la conducta materia de investigación, no su calificación jurídica precisa la cual sólo se determina en la sentencia. RAD. 159959 – 27-JUL-2023 – PECULADO POR EXTENSIÓN EN CONCURSO CON FALSEDAD IDEOLÓGICA DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO - APELACIÓN DEL AUTO QUE IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - MP. CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA – DECLARA NULIDAD.
Sujetos Procesales
Procesados
CP. PRADO MOSQUERA ANDRÉS FELIPE
Defensa
DR. CESAR FABIÁN FLÓREZ SÁNCHEZ
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
Ministerio Público
DRA. MARIA MARCEDES ESTUPIÑAN ACHURY