PRUEBAS: Conducencia, pertinencia y utilidad. Los juicios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba tienen referentes distintos según la etapa procesal de la que se trate, pues mientras en la fase instructiva existe amplitud probatoria, de cara a la objetivización de las finalidades previstas en los artículos 451 o 460 del Código Penal Militar, en la del juicio, esos miramientos están condicionados a los aspectos fácticos, jurídicos-probatorios de la pieza acusatoria. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que “el principio de investigación integral no obliga al operador jurídico a practicar todas las pruebas que a bien tengan solicitar los sujetos procesales, como tampoco a la realización de pruebas inútiles, impertinentes, inconducentes, ilegales, ilícitas, superfluas, imposibles o inimaginables, sino sólo aquellas que objetivamente resulten pertinentes y que puedan ser obtenidas a través de un esfuerzo razonable. Esto apareja que su admisibilidad se sujete, de una parte, a que el medio de prueba deprecado guarde relación con los hechos objeto del debate probatorio y posea fuerza suficiente para demostrar las circunstancias relativas a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, así como sus posibles autores (pertinencia) y, de otra, a la utilidad o mérito que deriva del medio de conocimiento para que el juez resuelva los extremos de la relación jurídico procesal” RAD. 159490– 31-JUL-2023 – ABANDONO DEL PUESTO Y PREVARICATO POR OMISIÓN - APELACIÓN AUTO RESUELVE PRUEBAS - MP. CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA – CONFIRMA.