ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA: Conducencia, pertinencia y utilidad. la Honorable Corte Suprema de Justicia respecto al tema de los elementos estructurales para la admisión de la prueba, ha definido lo siguiente: “La pertinencia está íntimamente relacionada con los hechos es decir que “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado”. Lo anterior aplica también para referirse a la credibilidad de un perito o de un testigo. El análisis de pertinencia debe hacerse sobre la relación de los medios de prueba con los hechos que deben probarse en cada caso. La conducencia es un tema de derecho ya que se trata de obligaciones o prohibiciones legales sobre el ejercicio probatorio: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición de probar un hecho con un determinado medio de prueba o sobre (iii) la prohibición de probar ciertos hechos. La utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”. RAD. 159873– 21-JUL-2023 – ATAQUE AL INFERIOR - APELACIÓN AUTO NEGÓ PRUEBAS TESTIMONIALES - MP. CR. JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO – CONFIRMA