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Datos Generales
Fecha de Decisión
2023-02-09
Motivo de Pronunciamiento
APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA.
Procedencia
JUZGADO 7 DE BRIGADA
Tipo de Providencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Fuente Formal
LEY 1407 /10
LEY 522 / 99
Clase de Actuación
SEGUNDA INSTANCIA
Integrantes de Sala
Magistrado Ponente
RAMÍREZ GARCÍA ROBERTO
Grado
CR
Integrante 1
SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Grado
CR
Integrante 2
LÓPEZ GALEANO JORGE NELSON
Grado
CR
Delito
Temas
Resumen
APELACIÓN: Procedencia y finalidad del recurso. El artículo 360 de la Ley 522 de 1999, contiene la procedencia del recurso de apelación contra las providencias de primera instancia y, de conformidad con el 363 ibídem establece el deber de sustentar el mismo por parte del disidente como requisito para que sea concedido, so pena de ser declarado desierto. De ahí que el deber de sustentar que trae la norma antes citada no está supeditado únicamente a la radicación del escrito en sí, sino que exige que esa manifestación de inconformidad para ser estudiada por la segunda instancia contenga el ámbito de estudio sobre el cual deba pronunciarse. La finalidad de tal exigencia, recae en el análisis que la segunda instancia debe realizar a la providencia objeto de alzada, con relación a los argumentos o motivos de ataque o contradicción que el apelante plasma en el escrito recursal, dada la facultad que reviste a los sujetos procesales de atacar las decisiones judiciales que le sean adversas y con ello activar la doble instancia, claro está, previendo la clase de providencia, la autoridad que las profiera y que las mismas sean susceptibles de los recursos pertinentes. Reseña jurisprudencial. APELACIÓN: Carga procesal que le asiste a quien activa la segunda instancia. Como medio ordinario para controvertir las decisiones judiciales y cuándo no se cumple con aquella carga procesal para activar un pronunciamiento de fondo en esta, cuestiones que han de revisarse en punto del desacuerdo ligado al recurso y del cual se observe alguno de los siguientes aspectos: i) se circunscribe a disentir de la motivación que condujo a adoptar la decisión, pero definitivamente se comparte esta última; ii) no comporta, más allá de un disenso genérico y subjetivo, razones de hecho o de derecho que conduzcan a esta instancia a la constatación de la necesidad de enmendar lo dispuesto por la providencia apelada, ello al punto que se deba romper la doble presunción que cobija a la decisión de primer grado disentida; iii) contiene argumentos dilógicos, anfibológicos, genéricos, vagos o imprecisos que no permiten la precitada constatación; iv) recurre a argumentos que desbordan el marco dialéctico de la providencia recurrida, es decir, sus fundamentos de hecho y de derecho; v) no va más allá de constituir una extensión o repetición de los alegatos que el demandante planteó ante la primera instancia y que fueren resueltos en legal forma, pero en sentido adverso a sus pretensiones, sin que se aborde la demostración del porqué el funcionario judicial cometió un yerro in iudicando, o de juicio, al resolver aquellas como lo hizo; o vi) incumple la carga argumentativa que atañe al discrepante por cuanto no se demuestra que de no haber ocurrido las falencias valorativas que se acusan, otro habría sido -o podido ser- el sentido de lo sustancialmente decidido, es decir, no demuestra la trascendencia de aquellas. (Negrilla y cursiva de la Sala). Y ello es así, en la medida que resulta irrefutable que en estos eventos no hay un verdadero reproche a los fundamentos fácticos y jurídicos en que se cimenta la decisión de la cual se disiente y la cual goza de la doble presunción, resultando, por ende, más que procedente recordar que la jurisprudencia con razón ha sostenido que sustentar indebidamente, es como no hacerlo y ello conduce inexorablemente a declarar desierto el recurso. RECURSO DE ALZADA: Indicar las razones de inconformidad. Este recurso le permite a quien no está de acuerdo con determinada decisión, señalar las razones de su inconformidad, lo que incumbe que las mismas sean específicas en punto de la decisión, por lo tanto, no resulta admisible que repita o sostenga iguales argumentos de una petición inicial, de ahí que resulte necesario y fundamental que aporte y sustente argumentos organizados y detallados en los que ataque los fundamentos de la decisión, que a su vez se convierten en el norte y objeto de estudio de la segunda instancia, sin ellos, se carece de elementos y no le es permitido hacer un estudio de fondo sin violar la norma procedimental al ad-quem. RAD. 159359 – 09-FEB-2023. – ABANDONO DEL SERVICIO - APELACIÓN CONDENA – MP. CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA. DECLARA DESIERTO.
Sujetos Procesales
Procesados
SV. PARRA ESTUPIÑAN MANUEL ALEJANDRO
Defensa
DRA. KERLITH SUSANA CAMPO BRAND
Parte Civil / Víctima
Fiscalía
FISCALÍA 19 PENAL MILITAR
Ministerio Público
DRA. GINA PAOLA VIZCAINO GUTIERREZ