INDAGATORIA: Definición. Los artículos 497 a 500 del Estatuto Punitivo Castrense señalan que la indagatoria es un mecanismo de defensa judicial del procesado puesto que debe informársele sobre los hechos que se le imputan, los cuales deben tener una relevancia jurídica en procura de que este explique su actuar; es un medio de prueba, porque está sujeta a controversia y valoración conforme los postulados que informan la sana crítica y, finalmente, es una forma de vinculación al proceso, dado que a partir de ese momento el uniformado se entiende formalmente atado al trámite procesal. NULIDAD: Causal. En el ejercicio dialéctico de verificar la presencia de un vicio que invalide la actuación procesal, imperioso resulta establecer con precisión la causal invocada, puesto que en virtud del principio de taxatividad al momento de realizar el juicio jurídico de invalidez se debe identificar la causal de las relacionadas en el artículo 388 del Código Penal Militar que particularmente tiene aplicación en ese preciso evento, siendo importante entender que las irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso tienen origen en un error sobre la estructura, mientras que la violación del derecho a la defensa hace referencia a un error sobre garantías. Reseña jurisprudencial. NULIDAD: Declaratoria. El funcionario judicial deberá cotejar la irregularidad que se analiza con los principios que orientan la declaratoria de las nulidades (Ley 522,1999 art.392), con el propósito de identificar el grado del menoscabo a las garantías procesales generado por las actuaciones o decisiones anómalas; de manera que, para declarar la invalidez de una precisa actuación el juez debe soportar, en desarrollo de los principios que orientan la declaratoria de nulidad consagrados en la Ley Penal Militar, las razones por las cuales se hace imperioso y necesario anular la actuación. Principios que fueron descritos por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos (CSJ.SP.Rad.48965 abr.2017): “Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado. Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular.” Luego, si existe un mecanismo procesal menos lesivo a través del cual se logre corregir la irregularidad será necesario acudir a aquel siempre que se observen las garantías constitucionales; igualmente, si el perjuicio resulta irrelevante tampoco generará nulidad. Reseña jurisprudencial. INDAGATORIA: Interrogatorio por parte del Juez. Vale destacar que aunque el artículo 500 de la Ley 522 de 1999, dispone que el interrogatorio efectuado en el acto de la diligencia de indagatoria sólo lo puede realizar el funcionario instructor, la Corte Constitucional mediante sentencia C-760 de 2001 declaró la inexequibilidad de la expresión “únicamente podrá interrogar el funcionario judicial” del artículo 388 de la Ley 600 de 2000; no obstante, esa situación no permite concluir que los sujetos procesales intervinientes en el proceso penal militar queden habilitados para elaborar el correspondiente interrogatorio en procura de defender de los intereses que representan, máxime cuando la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ha sido clara al respecto, precisando que en dicha diligencia solo puede interrogar el fiscal, en la jurisdicción castrense el juez instructor, y el Magistrado, según el caso. Reseña jurisprudencial. La única excepción a aquella regla general tiene lugar cuando el indagado realiza cargos en contra de otra u otras personas, evento en el cual debe tomarse juramento en torno a tal aspecto, conforme las previsiones del artículo 494 de la Ley 522 de 1999, por lo que surge claro que la defensa de esas “otras personas”, si se encuentran presentes en dicho acto, pueden ejercer el contradictorio repreguntando sobre la imputación realizada bajo la gravedad del juramento. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA: Demostración el agravio. El juez al omitir desarrollar adecuadamente el principio de trascendencia que determina la obligación de demostrar que la irregularidad identificada afectó las garantías de los sujetos procesales o desconoció las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento (Ley 522,1999 art.392.2). Ello es así, por cuanto el funcionario debe señalar que se vulneró el debido proceso por la intervención inadecuada del abogado defensor dentro de la diligencia de injurada, omitiendo establecer cuál fue el perjuicio ocasionado a esa garantía y la entidad que tuvo la irregularidad para alterar el acto procesal que declarará nula. Reseña jurisprudencial. NULIDAD: Principio de taxatividad. Impone al funcionario el deber de demostrar la existencia de la irregularidad que socaba el debido proceso y acreditar la razón de la declaratoria invalidante de la indagatoria. Reseña jurisprudencial. SUJETOS PROCESALES: Derecho de contradicción. En el marco del debido proceso (CSJ,Rad.22764,2005), los sujetos procesales deben sujetarse a los criterios del debate procesal y en esa dinámica el apelante en ejercicio del derecho de contradicción asume la obligación de cumplir con los parámetros normativos de la impugnación, a saber: i) el interés jurídico para recurrir (Ley 522,1999 art.354) (CSJ.Rad.31763,2009), ii) la procedencia del recurso (Ley 522,1999 art.360), iii) la oportunidad y modo para interponerlo (Ley 522,1999 art. 362) y iv) la sustentación del mismo (Ley 522,1999 art.363)(C.Const,C-234,2003). La carga argumentativa de exponer claramente en el libelo de la impugnación el reproche jurídico a los argumentos fácticos, probatorios y jurídicos que soportan la decisión apelada, para que, con fundamento en ello, se pueda confrontar y resolver la tesis propuesta por la defensa. RAD. 159504 - 09-MAR-2023, CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOC. PUBLICO - APELACIÓN NULIDAD - MP. CR (RA). WILSON FIGUEROA GÓMEZ. REVOCA NULIDAD.