PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS: Pautas. Habrá de recordarse que el artículo 400 del Código Penal Militar establece las pautas para determinar la procedencia de la prueba, puesto que señala que no se admitirán aquellas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que sean materia de investigación, condición que deben cumplir las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: Definición. La pertinencia de la prueba, entendida como aquella relación que existe entre los medios de prueba que se pretenden hacer valer con el tema del proceso “comprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que el hecho no haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular”. RAD. 159797– PREVARICATO POR ACCIÓN, Y OTROS – 04-MAY-2023 – SOLICITUD PRÁCTICA DE PRUEBAS – MP CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA. ACCEDE PARCIALMENTE.