CAMBIO DE RADICACIÓN. Causales taxativas. La figura jurídica del cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 269 de dicha normativa, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal., de igual forma el nuevo Código Penal Militar, Ley 1407 de 2010 en su artículo 221 contempla la misma figura jurídica, empero le agrega dentro de las causales, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. CAMBIO DE RADICACIÓN. Finalidad. Es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, y que dichas causales deben ser determinantes de la alteración de las condiciones requeridas para el cabal ejercicio de la tarea de administrar justicia y siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado…