VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL. La regla general es que se haga a través de indagatoria, lo excepcional es mediante declaratoria de persona ausente. INDAGATORIA. Se entiende surtida a pesar de que el procesado haya hecho uso del derecho a guardar silencio. Es un medio de prueba y de defensa. LIBERTAD. Puede limitarse con fundamento en el artículo 516 de la ley 522 de 1999, una vez finalizada la indagatoria, aun cuando en dicha diligencia haya guardado silencio, siempre y cuando de los elementos de convicción allegados al sumario se infiera la responsabilidad del indagado.